RESOLUCION 504/2003
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)
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Afiliados Voluntarios a cargo de obligatorios.
Del: 29/04/2003; Boletín Oficial: 06/06/2005
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VISTO el expediente N° 002854-D-2003 caratulado “Dirección de Comercialización y Serv. al Af. Ref: Proyecto de Resolución de Afiliados Voluntarios a cargo de obligatorios, por Res. 707/00”, y expediente N° 003243-S-2003 caratulado “Subdirección de Comercializacion Ref: Modificación Intereses p/Mora Afil. Voluntaria Independiente”, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente 002854-D-2003 se inicia debido a los problemas generados en la demora en ingresar en el bono la cuota de los voluntarios a cargo de obligatorios, quienes tampoco hacen efectivo el pago en OSEP.
Que los afiliados por Resolución 707/00 (continuidad voluntaria de afiliación) también se atrasan el pago de sus cuotas.
Que lo expuesto precedentemente da lugar a que se le brinden servicios sin que efectúen los aportes correspondientes.
Que con el cambio del sistema informático de afiliados, aún no pueden hacerse controles periódicos de pagos o descuento por bono.
Que se hace necesario generar una cultura de responsabilidad en el cumplimiento del compromiso de pago contraído entre el afiliado y OSEP.
Que hasta el momento para los casos de afiliados voluntarios a cargo de obligatorios, voluntarios por Resolución 707/00, de colegios privados, entidades intermedias y otras categorías de afiliados voluntarios, no se han cobrado intereses por la mora, la cual establece una diferencia no equitativa con los voluntarios independientes a los que sí se les cobra interés por mora en los pagos.
Que la aplicación de dicho interés debe ser acordada con el afiliado en tiempo previo a su aplicación.
Que mediante expediente N° 003243-S-2003 se eleva a consideración un proyecto de aplicación de los intereses en la mora y planes de pagos en Afiliación Voluntaria Independiente, el que se fundamenta en la necesidad de homogeneizar las formas de aplicación de dichos intereses.
Que el cumplimiento de las obligaciones debe ser promovido mediante la aplicación de los intereses y recargos a fin de evitar beneficiar a los que incumplen y para resarcir a la Institución por la morosidad que disminuye la disponibilidad de los recursos.
Que es de aplicación en las operaciones de la Obra Social la tasa de interés vigente de referencia del Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuentos (Art. 27° de la Carta Orgánica).
Que también es oportuno fijar las condiciones de los planes de pago que se autoricen para facilitar la cobranza de las cuotas de la afiliación voluntaria independiente.
Por ello;
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º.- Los afiliados voluntarios a cargo de obligatorios, por Resolución 707/00 o de otras categorías no incluidas en voluntarios independientes, que, encontrándose habilitados en el sistema hubiesen incurrido en mora de hasta 3 (tres) vencimientos, deberán efectuar examen médico de admisión y en caso de encontrarse aptos, podrán pagar las cuotas adeudadas para obtener su continuidad en la misma situación en que se encontraban (a cargo de obligatorios o por Resolución 707/00).
Art. 2°.- Para el pago de la deuda, en los casos mencionados en el artículo precedente se le podrá realizar al afiliado un plan de pago con las siguientes características:
a) Solo podrán ser autorizados por el Director de Comercialización, la Subdirectora de Servicios al Afiliado y el Jefe del Departamento de Afiliaciones y Registros y en el caso de las Delegaciones por el Delegado Asistencial.
b) Se colocará fecha de reingreso al momento del pago del último mes adeudado, más la primera cuota del plan de pago, recuperando el afiliado su antigüedad a la cancelación del plan de pago.
c) El Departamento de Afiliaciones u oficinas de cada Delegación, serán responsables de controlar el pago de las cuotas otorgadas y proceder a la baja del afiliado a la segunda cuota impaga.
Art. 3°.- Aquellos casos en que el examen médico no dé aptitud, igualmente deberán pagar las cuotas adeudadas.
Art. 4°.- Cuando los afiliados enunciados en el artículo 1°, se encuentren dados de baja por falta de aportes habiendo sido notificados con más de un mes anterior a la fecha en que se detecta la falta de aportes, podrán reingresar a través del sistema de Afiliación Voluntaria. Aquellos que no hubiesen sido notificados podrán encuadrarse en el Artículo 1° cumpliendo con los requisitos establecidos para el mismo. Igualmente deberán cancelar los meses adeudados.
Art. 5°.- Al momento de incorporación de un afiliado voluntario de cualquiera de las categorías enunciadas en la presente Resolución, o al presentarse cualquier afiliado voluntario, el mismo deberá firmar el “Contrato de Afiliacion Voluntaria Normas de Aplicación”, que figura como Anexo I de la presente resolución y forma parte de la misma, siendo aplicable a partir de entonces el interés específico en el artículo 6°.
Art. 6°.- Se aplicarán intereses en cuotas de afiliados voluntarios en mora a los que refiere la presente Resolución, como así también de planes de pago, según las siguientes características:
1- Interés: tasa de referencia del Banco Nación
2- Vencimientos Resolución 707/00 y Voluntarios Independientes:
2-1: 1° vencimiento: día 10 del mes, con los importes determinados por Resolución 1594/2002.
2.2: 2° vencimiento: último día del mes, con el recargo de $ 1,00.- (Pesos Uno.-) por cápita.
2.3 Los pagos posteriores al 2° vencimiento serán efectuados en las Oficinas de OSEP Central o Delegaciones, con la aplicación de los intereses de referencia del Banco Nación, calculados sobre el monto y a partir del 2° Vencimiento de la cuota.
3- Voluntarios de obligatorios o de cualquier otra categoría (entidades intermedias, colegios privados, etc.): Fecha de vencimiento de las cuotas mensuales normales: 25 de cada mes, pasada esta fecha aplicación tasa de referencia del Banco Nación mensual proporcional a los días de atraso.
4- Planes de pago de cuotas adeudadas:
a) El monto de la deuda es igual al importe de las cuotas atrasadas más el interés simple mensual de acuerdo a la tasa de referencia del Banco Nación hasta la fecha del plan de pago.
b) El operador define la cantidad de cuotas mensuales y obtiene el importe por cada una de ellas.
c) Luego se aplica el interés a la financiación de la siguiente manera: Primera cuota se paga sin interés cuando se hace efectiva al momento de acordar el plan de pago. A las subsiguientes mensuales se les aplica la tasa de referencia del Banco Nación.
d) Las fechas de vencimiento las aplica el operador que acuerda el plan, venciendo la primera a los 30 días del primer pago y se aplicará el interés proporcional por incumplimiento
5- En caso de cuotas impagas del plan de pago, que se autorice a refinanciar se aplicará el mismo criterio anterior, cargándose como un nuevo plan de pago, aplicando solamente el interés especificado en los incisos c y d del punto 4.
Art. 7°.- La aplicación de los intereses establecidos en el artículo precedente se hará efectiva a partir del 1° de junio del corriente año y en el caso de los planes de pago a partir del momento en que el afiliado firme el Contrato respectivo. Hasta esta firma, el Sistema de Pagos informático tendrá la opción de aplicar o no el interés sobre la cuota a pagar, en planes de pago pre acordados sin interés o casos en que por razones técnicas fundadas de la Obra Social así lo justifiquen. A dicha opción sólo podrán acceder los perfiles de Administrador del Sistema o las personas que fuesen designadas en las Delegaciones.
Afiliados Voluntarios Independientes
Art. 8°.- Se aplicarán recargos e intereses en cuotas de afiliados voluntarios independientes en mora, como así también en los planes de pago, en las siguientes condiciones:
a) Recargos e intereses por mora:
Tasa de interés: la de referencia del Banco Nación
El 1er. Vencimiento opera el día 10 del mes, con los importes determinados por la Resolución 1594/2002 o sus futuras modificaciones.
El 2do. Vencimiento operará el último día del mes, con el recargo de $ 1.- (Pesos Uno.) por cápita.
Los pagos posteriores al 2do. Vencimiento serán efectuados en las Oficinas de OSEP Central o Delegaciones, con la aplicación de los intereses de referencia del Banco Nación, sobre el monto y a partir de la fecha del 2do. Vencimiento, para incluir el recargo por mora.
b) Planes de pago de cuotas adeudadas:
Los planes de pago serán autorizados por la oficina de afiliación voluntaria independiente o autoridad superior, y por los delegados en las sedes del interior.
Los encargados de la afiliación en las delegaciones, serán responsables de controlar el pago de las cuotas otorgadas y proceder a la baja del afiliado según corresponda.
Para calcular el monto de la deuda se deben acumular los importes de las cuotas atrasadas más el interés simple mensual hasta la fecha de la financiación, sobre los montos y a partir de las fechas del 2do. Vencimiento de cada cuota, para incluir el recargo por mora.
El operador define la cantidad de cuotas mensuales y obtiene el importe por cada una de ellas.
Se aplica el interés a la financiación de la siguiente manera: Primera cuota se paga sin interés y debe hacerse efectiva al momento de acordar el plan de pago. A las subsiguientes mensuales se les aplica la tasa de referencia del Banco Nación.
Las fechas de vencimiento serán determinadas por el operador, venciendo la segunda a los 30 días del primer pago y las restantes el mismo día en el mes consecutivo de pago. En el caso de mora se aplicarán los recargos e intereses establecidos en a) La rehabilitación de los servicios será a partir de la cancelación del plan de pagos.
Art. 9°.- Encomendar a la Dirección de Comercialización y Servicios al Afiliado, para que a través del área de Comunicación Social, dé a publicidad, en el Boletín Oficial, lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 10º.- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Marcelino Iglesias; Marisa E. Villar
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