RESOLUCION 795/2001
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)


 
Sistema de reintegro.
Del: 15/08/2001; Boletín Oficial: 06/06/2005

Visto el Expte. N° 7595-S-2000 caratulado: “Subdirección de Serv. Al Afiliado E/proyecto de reconocimiento de pasajes de hotelería para afiliados del Interior”, y
CONSIDERANDO:
Que algunos afiliados del Interior de la Provincia deben concurrir a la Ciudad de Mendoza para la realización de tratamientos y/o prácticas que no se realizan en su lugar de origen, o que requirieren de mayor definición y/o complejidad para su tratamiento.
Que es necesario asegurar que los afiliados de toda la Provincia tengan las mismas oportunidades de diagnóstico y tratamiento, en una situación de equidad con respecto a los residentes en el Gran Mendoza.
Que los centros de mayor complejidad se encuentran en la Ciudad de Mendoza, y la Obra Social debe facilitar el acceso a los mismos a todos sus afiliados, dentro de las normativas y reconocimientos vigentes.
Que se hace necesario implementar una norma que explicite los casos en que podrán acordarse los beneficios de pasajes y/u hotelería.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección de Comercialización y Servicios al Afiliado
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar la provisión de pasajes por el sistema de reintegro, y/o alojamiento en hotel céntrico, a los afiliados del Interior de la Provincia que concurran desde su lugar de residencia a la ciudad de Mendoza, fuera de un radio de hasta 70 Km. Del Km. O de la Capital (se toma como referencia la ciudad de cabecera del Dpto. de origen del afiliado).
Art. 2°- Disponer que la Subdirección de Servicios al Afiliado deberá constatar que los afiliados que gocen de este beneficio no se encuentren incluidos en régimen de carencias, para la prestación que motivara el traslado.
Art. 3°- Establecer que los beneficios mencionados en el Art. 1°, sean otorgados en los casos de prácticas o tratamientos que no se realicen en su lugar de origen, o cuyo nivel de gravedad requiera mayor complejidad de la existente en la zona.
Art. 4°- Determinar que los reintegros de pasajes y hotelería con o sin acompañante, podrán acordarse teniendo en cuenta la solicitud del médico de cabecera del paciente, evaluación del Médico Auditor de la Delegación de origen, la que deberá estar justificada por la edad del paciente (menor de 18 años) o su estado de salud.
Art. 5°- Ordenar la certificación por parte del Médico Auditor de OSEP Central, de los casos de aquellos afiliados que sean derivados sólo para una consulta o práctica que no requiera hotelería, y la solicite el profesional tratante en Mendoza.
Art. 6°- Para acceder a los servicios, el afiliado deberá presentar:
a) Acreditación de afiliación (bono en caso de ser obligatorio y tarjeta magnética, o tarjeta y comprobante de aporte en caso de otro tipo de afiliación: colegios privados y afiliaciones voluntarias, Resolución A 46, etc.).
b) Resumen de Historia Clínica del médico tratante de su zona de residencia, y solicitud de derivación a la ciudad de Mendoza para estudio y/o tratamiento.
c) Derivación del Médico Auditor o Delegado Asistencial de la Delegación de origen.
d) Certificado de concurrencia cuya fecha debe coincidir con la consignada en la solicitud de derivación, con firma y sello del profesional que prestó el servicio, y/o certificación de los días necesarios de estadía en caso de tratamientos que requieran hotelería por parte del profesional actuante en la ciudad de Mendoza.
Art. 7°- Respecto de los pasajes
a) Se reintegrará previa verificación y autorización de la Subdirección de Servicios al Afiliado el o los pasajes Departamento - Mendoza, con el o los pasajes originales fechados y certificaciones médicas correspondientes.
b) Se reintegrará a través de la caja de la Delegación de origen (en caso de contar la misma con este recurso) el o los pasajes originales Mendoza - Departamento, con una autorización firmada por la Subdirección de Servicios al Afiliado y fotocopia autenticada por la Subdirección de Atención al Afiliado del certificado de realización de la práctica.
c) En todos los casos, los pasajes se reintegrarán a valores de traslado de ómnibus común (en caso de que el afiliado presente pasajes de viajes expresos, los valores a reintegrar serán los de tarifa ómnibus común).
d) Se podrá reintegrar también facturación de combustible, en montos equivalentes a la cantidad de pasajes autorizados por la Delegación de origen. En este caso las facturas de combustible deben ser originales tipo B sin encontrarse el CAI vencido, o tipo C, ticket factura B. En todos los casos deben ser confeccionadas a nombre del afiliado, sin tachaduras y enmiendas excepto que estén debidamente salvadas por el titular que la emite.
Art. 8°- En lo atinente al alojamiento:
a) Se otorgará con o sin acompañante, según lo especificado precedentemente, bajo la supervisión previa de Auditoría Médica de las certificaciones profesionales correspondientes.
b) Se podrá reconocer mediante voucher en caso que OSEP tenga convenio con algún hotel o por reintegro en caso de no poseer convenio.
Art. 9°- Será responsabilidad de la Delegación de origen verificar la situación afiliatoria del paciente, como así también la justificación médica del viaje.
Art. 10°- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Marcelino Iglesias; Marisa E. Villar


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