RESOLUCION 1578/2004
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)
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Atención de embarazadas que ingresan como afiliadas voluntarias y recién nacidos.
Del: 29/09/2004; Boletín Oficial: 08/02/2005
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Visto: El Expte. Nº 1779-S-2004, caratulado Subdirección Comercialización, normas para atención de embarazadas voluntarias y recién nacidos, y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia de incorporación de voluntarias embarazadas han surgido algunos puntos que deben mejorarse en el sistema para lograr un servicio más atractivo y que permita dar una protección equitativa a las embarazadas y a los recién nacidos de toda la provincia.
Que se hace necesario equiparar la situación de las embarazadas que ingresan a la OSEP por cualquiera de sus sistemas de afiliación voluntaria, como así también de los niños que nacen de estas mamás ya afiliadas en todo el territorio provincial.
Que debe existir una norma que reglamente claramente los servicios a brindar en estos casos y las condiciones de los mismos.
Por ello; atento lo informado por la Dirección de Comercialización y Servicios al Afiliado
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º- Disponer que las embarazadas que ingresen como afiliadas indirectas voluntarias de la modalidad de afiliación obligatoria y todas las beneficiarias del sistema de Afiliación Voluntaria comprendidas en los incisos E), C), D) y E) del Art. 2º del Decreto Ley Nº 4373/63 mod. Ley Nº 4202, Nº 6774, Nº 6819, Nº 7123 y Nº 7183, cualquiera sea su clasificación y categoría (voluntarias independientes, colegios privados, entidades intermedias, etc.) y que paguen los meses de embarazo más tres cuotas adicionales, tendrán para la atención del embarazo y parto los siguientes servicios:
a) Gran Mendoza (incluye Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Lavalle, Luján y Maipú)
Atención embarazo sin cargo en efector propio
Atención del parto sin cargo en efector propio bajo las mismas condiciones que las afiliadas sin carencias
Cobertura del parto por la OSEP del 30% del Módulo en efectores privados contratados (70% del valor a cargo del afiliado)
b) Interior
Atención embarazo conforme la modalidad aplicable a afiliadas obligatorias sin carencias, según Plan Materno Infantil
Cobertura del parto por la OSEP del 70% del Módulo en Efectores Privados contratados (30% del valor a cargo del afiliado)
Art. 2º- Establecer que las afiliadas comprendidas en el Artículo 1º de la presente Resolución y que no ingresen bajo la forma establecida en el referido artículo (plan embarazadas) y que se encuentren en carencia para la atención del embarazo y parto tendrán los siguientes servicios:
Gran Mendoza e Interior
Atención embarazo sin cargo en efector propio
Atención del embarazo con los coseguros y periodos de carencias vigentes correspondientes a la prestación, en prestadores privados
Atención del parto sin cargo en efector propio cuando la afiliada supere los 10 meses de permanencia
Atención del parto en efector propio al 100% del Módulo a cargo del afiliado cuando no supere los 10 meses de permanencia en el sistema
Atención del parto en prestador privado al 100% del Módulo a cargo del afiliado.
Art. 3º- Determinar que los hijos recién nacidos de afiliadas voluntarias comprendidas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, que sean dados de alta en el sistema dentro de los 30 días de haber nacido, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Ingreso sin examen de admisión
b) Atención en el plan materno infantil según el siguiente detalle
Gran Mendoza: en efector propio sin cargo
Interior: según modalidad afiliados obligatorios.
Art. 4º- Ordenar que la modalidad de pago de la cuota asistencial a aplicar por los niños enunciados en el Artículo 3º será la siguiente:
a) Nacidos dentro de la primera quincena del mes:
Hijos de voluntarios independientes: pagan el mes en curso
Hijos de voluntarios de obligatorios: pagan el mes vencido (mes anterior).
b) Nacidos dentro de la segunda quincena del mes:
Hijos de voluntarios independientes: pagan el mes siguiente
Hijos de voluntarios de obligatorios: pagan el mes en curso.
Art. 5º- Disponer que los recién nacidos de afiliadas voluntarias comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución que sean afiliados ante la OSEP dentro de los 30 (treinta) días de nacidos, adquieren la antigüedad de su madre para la aplicación del régimen de carencias. En el caso de afiliados voluntarios a cargo de afiliados obligatorios con continuidad, se tomará la fecha del cambio de la categoría.
Art. 6º- Establecer que los recién nacidos de las afiliadas comprendidas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, tendrán excepción en la carencia de internación en Neonatología por 30 (treinta) días a partir de su nacimiento. Las condiciones de esta internación en cuanto al reconocimiento de la Obra Social, serán las mismas que las establecidas para el parto. En caso que el bebé requiriese continuidad de internación pasados los 30 (treinta) días de nacido, sus padres deberán hacerse cargo del costo de la internación al 100% del valor del Módulo, según convenio con entidades privadas o valores Módulo del Hospital Humberto Notti en efector propio. Tanto en el efector propio como en los contratados, el reconocimiento del Módulo a los porcentajes determinados en los incisos anteriores comprenderá exclusivamente medicamentos y prestaciones incluidas en el mismo. Después de la primera fecha de alta, se requerirá su afiliación para ser atendido.
Art. 7º- Encomendar a la Dirección de Comercialización y Servicios al Afiliado que lo dispuesto en la presente norma legal, sea aplicado por las Oficinas de Afiliaciones pertinentes.
Art. 8º- Autorizar al Sanatorio Alexander Fleming, el cobro de la internación en Maternidad y Neonatología, en los casos que se requiera según lo dispuesto en los Artículos 2º y 6º.
Art. 9º- Dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resoluciones Nº 0103/98 y 718/96 y Artículo 7º de la Resolución Nº 340/99.
Art. 10º- Encomendar a la Dirección de Comercialización y Servicios al Afiliado, para que a través del Departamento de Comunicación, se proceda a la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11º- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Marcelino Iglesias; Sergio Vergara; Marisa E. Villar; Marta Aranda
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