RESOLUCION 2366/2009
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)


 
Sistema de Afiliación Voluntaria.
Del: 30/12/2009; Boletín Oficial: 25/01/2010

Visto: el expediente Nº 014706-S-2009, caratulado: “Subdirección de Comercialización propuesta aumento de cuotas Sistema de Afiliación Voluntaria/2010”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente la Gerencia de Comercialización eleva a consideración un informe que analiza la situación actual del valor de las cuotas de los distintos sistemas de Afiliación Voluntaria y que incluye una propuesta de actualización del valor de las mismas, a aplicar en el año 2010.
Que el artículo 2º de la Carta Orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación: obligatorios y voluntarios.
Que en los afiliados voluntarios están comprendidos los “a cargo de obligatorios”, los “independientes”, los “por convenio” o “por continuidad” desde la afiliación obligatoria.
Que el aporte de los obligatorios está fijado por ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios así como sus condiciones para la incorporación, teniendo en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.
Que por los aumentos progresivos sufridos en insumos biomédicos, prácticas, medicamentos y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios.
Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar las cuotas de afiliación voluntaria a partir del 1º de febrero de 2010.
Por ello;
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer, a partir del 1 de febrero de 2010, los siguientes valores para las cuotas mensuales de los voluntarios independientes:
Tipo de Afiliado Cuota
Plan Novo $ 108,00
Titular menor de 40 años $ 126,00
Cónyuge o adherente menor de 40 años $ 114,00
Titular entre 40 y 49 años $ 144,00
Cónyuge o adherente entre 40 y 49 años $ 126,00
Titular ente 50 y 59 años $ 168,00
Cónyuge o adherente entre 50 y 59 años $ 156,00
Titular entre 60 y 65 años $ 288,00
Cónyuge o adherente entre 60 y 65 años $ 270,00
Hijos primero y segundo menores de 21 años $ 84,00
A partir del 3º hijo menor de 21 años $ 72,00
Art. 2º- Fijar a partir del 1 de febrero de 2010 para los afiliados voluntarios de AVI que provienen de convenios anteriores con el Centro de Almaceneros y Cámara de Lavalle, los valores de cuota de los rangos de menor edad del sistema Voluntario independiente según corresponda a cada tipo de integrante del grupo familiar.
Titular $ 126,00
Cónyuge o adherente $ 114,00
Quienes se agreguen al grupo familiar original a partir de la fecha indicada, se incorporarán con el valor de cuota de AVI que corresponda a su edad de afiliación.
Art. 3º- Instituir para los afiliados de la categoría Resolución 707/00, una cuota igual a la correspondiente a menores de 40 años e hijos menores de los voluntarios independientes.
Art. 4º- Estatuir a partir del 1º de febrero de 2010 para los actuales afiliados voluntarios del sistema de obligatorio, los siguientes importes:
Voluntarios en general $ 104,00 + $ 3,00 FEC
Voluntarios estudiantes educación terciaria $ 52,00 + $ 3,00 FEC
Voluntarios a cargo s/art. 3º Res. 1238/05 $ 156,00 + $ 3,00 FEC
Art. 5º- Disponer para los actuales afiliados voluntarios del Sistema de Entidades intermedias y otros regímenes de cuota, los valores que se indican a continuación, que serán de aplicación a partir de la cuota cuyo vencimiento opere del 01 al 10 de marzo de 2010:
Para afiliados que ejercieron opción de cuota fija en noviembre de 2000, una cuota general de $ 126,00.
Para quienes optaron por el régimen de cuotas correspondientes a Afiliación Voluntaria Independiente, los valores actualizados que correspondan a cada caso.
A partir del 1º de marzo de 2010, los nuevos grupos familiares que se afilien a través de Entidades Intermedias así como los nuevos integrantes de grupos familiares preexistentes, se incorporarán con el régimen de cuotas de Afiliación Voluntaria Independiente según corresponda a su edad de afiliación y parentesco con el titular.
Art. 6º- Aplicar a partir del 1º de febrero de 2010, el arancel para exámenes de Admisión Médica, los siguientes importes:
Adultos: $ 60,00
Niños: $ 40,00
Papanicolau y Colposcopía: $ 75,00
Art. 7º- Encomendar a la Dirección de Prensa y Comunicación que proceda a dar publicidad en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8º- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Marcelo Costa; Marisa Villar; Beatriz Orrego


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