RESOLUCION 2852/2011
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)
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Cuotas afiliados voluntarios independientes.
Del: 16/12/2011; Boletín Oficial: 25/01/2012
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Visto el Expte. Nº 014512-D-2011, caratulado: Dcción. Comercialización y Servicios al Afil., informe sobre valor de cuotas de afiliación, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la Carta Orgánica de OSEP determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios,
Que en los afiliados voluntarios están comprendidos los afiliados a cargo de obligatorios, independientes, por convenio y por continuidad desde la afiliación obligatoria,
Que el aporte de los obligatorios está fijado por ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo tanto en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario,
Que por los aumentos progresivos sufridos en insumos biomédicos, prácticas, medicamentos y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios,
Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán durante el año 2012,
Por ello y atento lo informado por la Dirección de Comercialización.
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1°- Autorizar a partir del día 1 de febrero de 2012, los importes que se indican a continuación para las cuotas mensuales de los Voluntarios Independientes, en los cuales se encuentra ya incluido el FEC, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma legal:
Tipo de Afiliado Cuota
Plan Novo 169
Titular menor de 40 años 195
Cónyuge o adherente menor de 40 años 182
Titular entre 40 y 49 años 228
Cónyuge o adherente entre 40 y 49 años 202
Titular entre 50 y 59 años 273
Cónyuge o adherente entre 50 y 59 años 247
Titular entre 60 y 65 años 455
Cónyuge o adherente entre 60 y 65 años 429
Hijos primero y segundo menores de 21 años 130
A partir del 3° hijo menor de 21 años 110
Art. 2°- Disponer que a partir de la cuota que tiene vencimiento el 10 de febrero de 2012 los afiliados Voluntarios Independientes que provienen de convenios anteriores con el Centro de Almaceneros y la Cámara de Lavalle, abonarán los valores de cuota de los rangos de menor edad del sistema voluntario independiente según corresponda a cada tipo de integrante del grupo familiar:
Titular $ 195
Cónyuge o adherente $ 182
Hijos menores $ 130
Quienes fueron agregados a los grupos familiares originales con posterioridad a aquellos convenios, actualizarán sus cuotas bajo el régimen de Voluntarios Independientes.
Art. 3°- Establecer que los afiliados de la categoría Resolución 707/00, para quienes se fijaron mediante el art. 3º de la Resolución Nº 2518/10 cuotas iguales a las correspondientes a menores de 40 años e hijos menores de los Voluntarios Independientes, según correspondiera a cada tipo de integrante del grupo familiar inicial, sufrirán los mismos incrementos. La incorporación de un nuevo integrante al grupo original o el cambio de condición de cualquiera de sus integrantes producirá la transferencia de todo el grupo al sistema AVI.
Art. 4°- Disponer que los afiliados voluntarios del Sistema Obligatorio abonarán en concepto de cuota de afiliación, a partir del 1 de febrero de 2012, los siguientes importes:
Voluntarios en general $ 164 + $ 3,00 del FEC.
Voluntarios estudiantes educación terciaria $ 82 + $ 3,00 del FEC.
Voluntarios a cargo s/art. 3º Res. 1238/05 $ 243 + $ 3,00 del FEC.
Art. 5°- Establecer que a partir de las cuotas cuyos vencimientos operen el 10 de febrero o bien el 10 marzo de 2012, según los términos de los convenios vigentes con cada Entidad, los actuales afiliados del Sistema Entidades Intermedias verán incrementadas sus cuotas en el mismo porcentaje que se aplica para el régimen de Voluntarios Independientes, según se detalla en Anexo I.
Art. 6°- Fijar a partir del 1º de febrero de 2012 el arancel para exámenes de Admisión Médica, en los siguientes importes:
Adultos $ 90
Niños $ 70
Papanicolau y colposcopía $ 125
Otoemisiones acústicas $ 85
Exámenes de adultos y niños Malargüe y G. Alvear $ 52
Art. 7º- Encomendar a la Dirección de Prensa y Comunicación que proceda a dar publicidad en el Boletín Oficial a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 8º- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
ANEXO 1
Cuotas de Afiliación para Entidades Intermedias - 2012
Entidades con Convenio:
Caja de Previsión del Arte de Curar
Cámaras de Comercio de Las Heras y Luján
Centro de Almaceneros
Colegio de Agrimensores
Colegio Farmacéutico
Cooperativas:
Farmacéutica, Vitivinifrutícola Gral. Alvear, El Retiro, Revitrans, Terminal del Sol, Inca Editorial
Instituto Provincial de la Vivienda - Contratados
Inspección de Seguridad
Fondo para la Transformación y el Crecimiento (Contratados y Pasantes)
Municipalidades de Godoy Cruz y Maipú (Locaciones de servicio)
Secretaría de Turismo, Hospitales El Sauce y Carlos Pereyra - Pasantes
Cuota mensual: $ 195
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos:
Afiliados preexistentes al convenio $ 221
Afiliados con convenio $ 253
Federación Bomberos Voluntarios de Mendoza:
Titulares y cónyuges $ 195
Hijos menores de 21 años $ 130
Ministerio de Hacienda:
Pasantías
Titular de 18 a 26 años $ 169
Titular de 27 a 39 años $ 195
Titular de 40 a 44 años $ 228
Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen el F.E.C.
Para los afiliados titulares y los familiares de titulares actuales que ingresen en el futuro a través de estas entidades, se aplicará el régimen de cuotas de Afiliación Voluntaria Independiente.
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