RESOLUCION 141/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Plan de Inversiones Públicas. Modificación
Del: 21/04/2014; Boletín Oficial: 28/04/2014

VISTO: El Expediente Nº 0425-277246/14 en que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N° 150/2004 y modificatorias, correspondiente al mes de febrero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N° 9086.Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General Legal y Técnica, bajo N° 093/14.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE :

Artículo 1º.- AUTORÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las compensaciones de recursos financieros Nros. 4/2014 y 5/2014 correspondientes al mes de febrero de 2014 y en las Planillas de Adecuación del Plan de Inversiones Públicas, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, las que constan de DOS (2) fojas útiles.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco José Fortuna

ANEXO
Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la Ciudad de Córdoba..

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