DECRETO 1084/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Programa de Derecho Alimentario. Complementa ley 6914.
Del: 24/05/2012
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VISTO:
La actuación Simple Nº E6-2012-11477-A del registro del Ministerio de Salud Pública y la Ley Provincial Nº 6914; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada norma legal, se creó en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el “Programa de Derecho Alimentario”;
Que el referido Programa propicia el desarrollo de acciones orientadas sustancialmente a promover y adoptar hábitos alimentarios saludables, modos de vida activos, control de la obesidad de enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad;
Que a tal efecto diseña pautas de acción que comprometen la intervención de distintos actores conforme ámbitos de incumbencia, jurisdicción y competencia;
Que dado el amplio espectro de acciones que define el Programa, hace menester designar un coordinador para el adecuado cumplimiento de los objetivos, articulando con los distintos actores y jurisdicciones, actividades de asesoramiento apoyo y seguimiento, proponer el dictado de instrumentos, celebración de convenios y acuerdos de interés al mismo;
Que en tal sentido, el Ministerio de Salud Pública propone como Coordinador del Programa a la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, sin perjuicio de las acciones que caben ejercer a las arreas y dependencias del Ministerio de Salud Pública, en el cumplimiento de las competencias que les son propias;
Que el presente instrumento legal, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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Artículo 1º- Facúltase al Ministerio de Salud Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6914, a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de lo previsto en la misma.-
Art. 2º- La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del “Programa de Derecho Alimentario”, creado por Ley Nº 6914, estará a cargo de la Dirección de Enfermedades Crónicas No transmisibles, siendo de su responsabilidad, de manera exclusiva, las actividades detalladas en el Anexo al presente.
Art. 3º- En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del Ministerio de Salud Pública, deberán articular acciones con el área coordinadora del Programa a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.-
Art. 4º- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Jorge Milton Capitanich; Francisco José Baquero
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ANEXO
Funciones exclusivas del coordinador del “Programa Derecho Alimentario”
Proponer y someter a consideración de la Autoridad de Aplicación para su aprobación, los instrumentos legales, convenios y acuerdos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Elaborar guía de alimentos y bebidas saludables que deban ser ofrecidos por los establecimientos educativos y refrigerados del sector público provincial.
Establecer y requerir aprobación de las condiciones mínimas que deberán reunir letreros y cartas que exhiban y anuncien productos alimenticios, para la prevención y tratamiento de enfermedades no transmisibles (medidas, ubicación, tamaño de letras, contenido, referencia normativa, etc.)
Confeccionar, organizar y supervisar el registro creado en el Articulo 14 de la Ley Nº 6914.
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