VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Universidad Autónoma de Entre Ríos interesa la inclusión en la Ley 9892 de los Técnicos en Acompañamiento Terapéutico; y
CONSIDERANDO:
Que dicha carrera es de pre-grado, cuenta con una duración de tres (3) años y se dicta en el marco de la Licenciatura en Psicología de lo Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la mencionado universidad;
Que la misma cuenta con reconocimiento y validez nacional, otorgados mediante Resolución N° 1024/05 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación;
Que el perfil y los alcances del título de Técnico en Acompañamiento Terapéutico definen un técnico habilitado como recurso terapéutico inserto en equipos interdisciplinarios de trabajo en Salud Mental, que puede acompañar los procesos de internación, de externación, de tratamientos ambulatorios de pacientes en crisis y compensados bajo la tutela de un profesional, desarrollar técnicas de instrumentación psicológicas como mi también de participar y colaborar en la elaboración de planificaciones de programas de salud y acción social y en investigaciones en el campo de la Salud Mental;
Que todas las disciplinas de las ciencias de la salud, o ramas del arte de curar que se encuentren suficientemente desarrolladas a nivel académico, pueden ser objeto de incorporación en los alcances de la matrícula de auxiliares del arte de curar, siempre y cuando, las casas de estudio tengan reconocimiento oficial y expidan títulos con validez nacional;
Que dicha figura se encuentra en condiciones de instrumentar respuestas alternativas que permitan sostener el proceso de habilitación/re-habilitación en salud, de una gran cantidad de personas cuyo abordaje ha resultado muy dificultoso desde los métodos tradicionales, representando así una alternativa a la internación institucional cronificada, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental;
Que mediante Resolución N°3424/09 SS, se autorizó al Departamento Contralor Profesional dependiente del Ministerio de Salud, a matricular a los Técnicos en Acompañamiento Terapéutico, dentro de las ramas de Auxiliares de la Salud;
Que el presente trámite encuadra en lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que atento lo antes expuesto es procedente incluir a los Técnicos en Acompañamiento Terapéutico dentro de las ramas de Auxiliares de la Salud;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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