DECRETO 2249/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social. Modificación decreto 2760/07.
Del: 10/12/2013; Boletín Oficial: 18/03/2014
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Visto:
La Ley N° 8.229 de los Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 713 de fecha 07 de junio de 2010, el Decreto FEP N° 61 de fecha 01 de diciembre de 2011 y;
Considerando:
Que, la Ley de Ministerios vigente, N° 8.229, ha determinado la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 713 del 7 de junio de 2010 y posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 61 de fecha 12 de diciembre de 2011.
Que, el inicio de un nuevo período institucional en la cartera de mención hace necesario adecuar la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social a los tiempos políticos que se avecinan, acompañando la gestión gubernamental en todos sus aspectos.
Que, la nueva estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, debe responder a la necesidad de la gente, y a los tiempos políticos que se viven, tanto a nivel provincial como nacional.
Que, en concordancia con la política que lleva a cabo los Gobiernos Nacional y Provincial es necesario acotar la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, preservando solamente aquellas áreas indispensables para su correcto funcionamiento.
Que, en consecuencia es apropiado crear las correspondientes Unidades Orgánicas y sus respectivos cargos de Funcionarios no Escalafonados, determinando también sus competencias.
Que, es objetivo principal del Ministerio de Desarrollo Social, colaborar con el Gobierno de la Provincia en la asistencia y promoción social de las personas, familias y la sociedad civil en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social, garantizando el acceso universal a los Derechos Humanos y Sociales Básicos.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 26° del Decreto N° 2.760/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26°.- Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social entender en, la prevención, promoción y asistencia social de las personas y la comunidad, con especial énfasis en las políticas dirigidas a la protección de los grupos vulnerables o en situación de riesgo, en especial personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, fomento de la integración social y desarrollo humano, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, como así también en materia de economía social y de defensa civil como instrumento de desarrollo territorial integral”.-
Art. 2°.- Incorpórase como Inciso 13 del Artículo 27° del Decreto N° 2.760/07, lo siguiente:
“13.- Coordinar la planificación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos inherentes a la economía social”.-
Art. 3°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y su respectivo cargo de Secretario de Desarrollo Social, Funcionario no Escalafonado, la que tendrá las siguientes competencias:
1. Entender en la formulación de planes y programas tendientes a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos individuales o colectivos, mediante su asistencia, promoción y articulación en el marco de las políticas públicas referenciadas en programas nacionales.
2. Coordinar, proponer y evaluar con los diferentes municipios de la provincia la aplicación de las políticas sociales del Gobierno Provincial, desarrollando e implementando estrategias que incrementen su eficacia y eficiencia.
3. Entender en materia de políticas de asistencia en situaciones de emergencia social, por catástrofe o siniestro, en todo el ámbito provincial, coordinando con el resto de las áreas del Ministerio y con todas las Instituciones y/o las Organizaciones que sean necesarias.
4. Entender en la articulación de las acciones inherentes al desarrollo social con organismos públicos, privados y de la sociedad civil, fijando pautas comunes y uniendo esfuerzos para garantizar los Derechos Sociales Básicos.
5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas y proyectos de capacitación social, destinados a los actores comunitarios, con el objeto de dinamizar la participación real y activa de los mismos en la vida ciudadana.
6. Impulsar la creación de redes solidarias que propicien una participación amplia y dinámica de los miembros integrantes de la comunidad, a través de acciones integrales de promoción social y de recuperación del tejido social.
Art. 4°.- Créase bajo directa dependencia de la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y su respectivo cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Implementar, coordinar y supervisar las políticas tendientes al bienestar y desarrollo integral de la familia que se ejecuten en las áreas de su dependencia.
2. Garantizar el cumplimiento de la legislación protectora de la niñez, adolescencia y adultos mayores.
3. Ejecutar programas que respondan a la necesidad de promoción a los adultos mayores y de asistencia, tratamiento y readaptación de los mismos que sufran situaciones de emergencia y/o riesgo social.
4. Ejecutar programas y coordinar acciones de asistencia, contención, tratamiento e inserción en la sociedad de las personas con discapacidad.
5. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales tanto de carácter público como privado, para alcanzar con eficacia y eficiencia los objetivos de área.
6. Concretar convenios de cooperación y asistencia técnica, en la temática de su competencia.
7. Propiciar propuestas normativas tendientes a mejorar el marco regulatorio relativo a la promoción, asistencia y protección de niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
Art. 5°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Promoción Familiar y su respectivo cargo de Director General de Promoción Familiar, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Coordinar con la Dirección General de Programación de Proyectos, la formulación de programas y proyectos en el marco de las políticas públicas de promoción.
2. Implementar programas de promoción, prevención, protección e inserción social, tendientes al bienestar y desarrollo integral de la familia, en articulación con organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales, competentes en la materia tanto públicos como privados.
3. Coordinar y supervisar la implementación de programas y proyectos tendientes a la promoción y protección integral de la familia, en particular de los sectores sociales más vulnerables.
4. Articular acciones orientadas a la formación de una conciencia comunitaria, para el fortalecimiento de la familia como escuela de vida, soporte esencial del proyecto personal de sus miembros y célula básica de la sociedad.
5. Desarrollar actividades tendientes a preservar, consolidar o restablecer la integración familiar.
6. Ejecutar programas y proyectos destinados a la erradicación de la violencia familiar y a la promoción de todas aquellas acciones que la prevengan, en articulación con otras áreas gubernamentales y de la sociedad civil que tengan relación directa con la problemática.
Art. 6°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Niñez y Adolescencia y su respectivo cargo de Director General de Niñez y Adolescencia, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. implementar programas y proyectos de promoción, prevención, protección e inserción social tendiente al bienestar y desarrollo integral del niño, niña y adolescentes, en el marco de las políticas públicas definidas por la Declaración Universal de los Derechos del Niño, el Artículo 75° de la Constitución Nacional y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Intervenir en las situaciones que impliquen perjuicio y abuso de cualquier tipo, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación y/o abuso sexual de niños, niñas o adolescentes, se encuentren o no bajo custodia de sus padres, tutor o guardador, para asegurar su protección, dando inmediata intervención a la justicia.
3. Desarrollar la evaluación y monitoreo de gestión de los programas a su cargo, implementando las medidas correctivas que resulten necesarias.
4. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de normativas de orden nacional, internacional y/o supranacional, protectoras de niños, niñas y adolescentes, coadyuvando con las autoridades jurisdiccionales competentes y coordinando su accionar con los organismos provinciales y/o municipales, competentes en la materia.
5. Asumir la representación institucional en acciones conjuntas con organismos competentes públicos y privados, de carácter internacional, nacional, regional, provincial y/o municipal.
6. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos y hogares competentes en la problemática de niñez y familia, supervisando las distintas operatorias definidas en la materia por el Estado Provincial.
7. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
8. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 7°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de la Residencia Educativa “Nueva Vida” y su respectivo cargo de Coordinador de Residencia Educativa “Nueva Vida”, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Dirigir el programa de Asistencia de Niños y Jóvenes en conflicto con la Ley Penal, en el marco de la Ley N° 7.462 o de aquella que la sustituya, derivados por orden del Juez de Menores.
2. Intervenir en la formulación e implementación de programas y proyectos de reinserción social destinados a jóvenes cuya internación sea ordenada judicialmente.
3. Coordinar en el marco de los programas, las acciones de asistencia, educación, capacitación laboral, recuperación física, psicológica y todo aquello que haga a la reinserción social de los niños o jóvenes y propiciando la consolidación del medio familiar al que pertenecen.
4. Articular acciones con Organismos públicos y privados, nacionales, regionales, provinciales y municipales, competentes en la materia.
5. Efectuar el monitoreo y evaluación de los procesos sustantivos y de apoyo, de cada caso en particular, como así también de los resultados obtenidos e identificar los desvíos producidos con el objeto de aplicar las medidas correctivas pertinentes.
6. Requerir la asistencia de la fuerza de seguridad en caso de que sea necesario.
7. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
8. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 8°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Albergue “Niño Alcalde” y su respectivo cargo de Coordinador del Albergue “Niño Alcalde”, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las siguientes competencias:
1. Articular acciones y ejecutar programas con el objeto de brindar protección integral a niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.
2. Asistir a niños y niñas cuando el grupo familiar u otro sustituto esté imposibilitado, por ausencia, por muerte, por marginalidad u otras causas.
3. Intervenir en la formulación y ejecución de programas destinados a brindar a los niños y niñas bajo su cuidado, adecuado alojamiento, alimentación, vestimenta, educación, atención y control permanente de su salud y contención psicológica.
4. Articular acciones con Organismos públicos y privados, nacionales, regionales, provinciales y municipales, competentes en la materia.
5. Realizar un seguimiento de cada caso en particular, dentro y fuera del hogar.
6. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
7. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 9°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación del Centro de Desarrollo Infantil Comunitario (C.D.l.C.), y su respectivo cargo de Coordinador del Centro de Desarrollo Infantil Comunitario, Funcionario no Escalafonado que tendrá las siguientes competencias:
1. Brindar los elementos básicos para la satisfacción de las necesidades nutricionales, fisiológicas, efectivas, psicomotrices, de juego recreación y socialización para el sano crecimiento y desarrollo de los niños y niñas que asistan al C.D.I.C.
2. Desarrollar talleres de capacitación para padres y/o tutores, ofreciendo la información y contención necesaria para facilitar la crianza de los niños.
3. Controlar, supervisar y monitorear el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil.
4. Promover las acciones que sean necesarias para instalar en el ámbito familiar y comunitario la promoción y protección de los Derechos de los Niños y Niñas.
5. Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión e interrelación del C.D.IC. con instituciones públicas y/o privadas.
6. Elaborar y Ejecutar proyectos relacionados con el objetivo del Centro.
7. Asistir al Director de Niñez y Adolescencia en todos los aspectos inherentes al funcionamiento del C.D.I.C.
8. Realizar evaluaciones y monitoreos del funcionamiento del C.D.I.C. en forma periódica.
Art. 10°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General para Personas con Discapacidad y su respectivo cargo de Director General para Personas con Discapacidad, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Entender en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para la asistencia, prevención, protección, promoción e inclusión integral de las personas con discapacidad en el ámbito de toda la Provincia.
2. Desarrollar acciones tendientes a la ejecución y evaluación de los programas y proyectos en materia de discapacidad.
3. Coordinar acciones conjuntas con organismos públicos y privados de carácter nacional, regional, provincial y municipal dedicados a la problemática de la discapacidad.
4. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
5. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 11°.- Créase con directo reporte a la Dirección General para Personas con Discapacidad, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Social, de Salud y Educación y su respectivo cargo de Coordinador Social, de Salud y Educación, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Colaborar con las áreas competentes en la formulación de programas y proyectos de protección y asistencia social para las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar la inclusión social en general y de accesibilidad laboral de las mismas, promoviendo la igualdad de oportunidades en el marco de las políticas públicas definidas en la materia.
2. Desarrollar procesos de detección de situaciones problemáticas que afecten la inclusión plena en su contexto urbanístico, edilicio, de transporte, sistemas y medios de comunicación, integración social y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
3. Articular programas y proyectos en materia social, laboral y de accesibilidad destinados a personas con discapacidad, con Organismos públicos y privados, nacionales, regionales, provinciales y municipales.
4. Articular acciones orientadas a la formación de una conciencia solidaria para con las personas con discapacidad.
5. Participar en el diseño e implementación de campañas de difusión sobre la problemática socio-laboral y educativa de las personas con discapacidad.
6. Brindar cooperación técnica - profesional sobre la temática socio-laboral y de accesibilidad para promover la inclusión plena de las personas con discapacidad.
7. Colaborar con la formulación de programas y proyectos de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, en el marco de las políticas públicas definidas en la materia.
8. Detectar situaciones problemáticas que afecten la salud de las personas con discapacidad, efectuando el análisis y diagnóstico de las mismas.
9. Participar, en coordinación con el área competente del Ministerio de Salud, en el control del funcionamiento de los procesos inherentes a la certificación de discapacidad.
10. Articular programas y proyectos de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud en personas con discapacidad, con Organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales tanto públicos como privados.
11. Gestionar y desarrollar acciones conjuntas con organismos competentes, con el objeto de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a medicamentos, órtesis y prótesis.
12. Participar en el diseño e implementación de campañas de difusión de la problemática de la salud de las personas con discapacidad.
13. Colaborar en la formulación de programas y proyectos de protección y asistencia social para las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar la inclusión educativa de las mismas, promoviendo la igualdad de oportunidades, en el marco de las políticas públicas definidas en la materia.
14. Colaborar con áreas competentes del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales en la implementación de programas y proyectos de promoción y asistencia educativa dirigidos a personas con discapacidad.
15. Desarrollar procesos administrativo-técnicos y articular acciones que sirvan de nexo y cooperación entre la Dirección General de Personas con discapacidad y el Ministerio de Educación.
16. Promover la constitución de redes de intercambio informativo, que permitan el acceso de los actores - involucrados a la asistencia educativa de las personas con discapacidad.
17. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
18. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 12°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores y su respectivo cargo de Director General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Ejecutar programas y proyectos de promoción, asistencia y protección tendientes al bienestar y desarrollo integral de los adultos mayores, en el marco de las políticas públicas definidas en la materia.
2. Identificar necesidades y efectuar diagnósticos de la situación y problemática de adultos mayores.
3. Coordinar las acciones dirigidas a la promoción, asistencia y protección de los adultos mayores, con distintos Organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional, regional, provincial y municipal.
4. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos y hogares competentes en la problemática de adultos mayores sin contención familiar.
5. Organizar y constituir registros de los programas y proyectos implementados reflejando los resultados e impactos alcanzados.
6. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 13°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de la Universidad de la Tercera Edad Adulto Mayor y su respectivo cargo de Coordinador para la Universidad para la Tercera Edad, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en la ejecución y evaluación del proyecto institucional de la Universidad para el Adulto Mayor.
2. Asesorar en materia de acciones socio-culturales que promuevan la inserción comunitaria de la Universidad para el Adulto Mayor.
3. Efectuar acciones de monitoreo y evaluación de todas las actividades que promueve la Universidad para el Adulto Mayor.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 14°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Abordaje Territorial y su respectivo cargo de Subsecretario de Abordaje Territorial, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Implementar, coordinar y supervisar con las áreas competentes, las políticas destinadas al desarrollo integral territorial.
2. Participar en la elaboración y ejecución de programas de mejoramiento barrial y viviendas destinadas a los sectores más vulnerables.
3. Impulsar las relaciones con las organizaciones vecinales, a fin de apoyar los proyectos basados en el esfuerzo común.
4. Coordinar con los municipios en el desarrollo de obras de infraestructura social en base a criterios establecidos para el desarrollo local.
Art. 15°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Mejoramiento Habitacional y Barrial y su respectivo cargo de Director General de Mejoramiento Habitacional y Barrial, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Ejecutar, monitorear y evaluar proyectos e iniciativas dirigidas a la población en situación de emergencia habitacional, en coordinación con las áreas directamente responsables de la temática, propiciando la autoconstrucción a través de la ayuda mutua o la asistencia directa en caso de extrema necesidad o urgencia.
2. Planificar y ejecutar acciones con Organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, promoviendo la interacción institucional en todos aquellos aspectos tendientes al mejoramiento de barrios y sectores periféricos en todo el territorio de la Provincia.
3. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 16°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Mejoramiento Habitacional dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Mejoramiento Habitacional y su respectivo cargo de Coordinador de Mejoramiento Habitacional, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las siguientes competencias:
1. Colaborar con la Dirección del área en la elaboración y ejecución de proyectos dirigidos a mejorar la situación de la población en situación de emergencia habitacional.
2. Coordinar con el resto de las áreas del Ministerio de Desarrollo Social las acciones necesarias a los efectos de asistir de modo integral a aquellas familias en situación de emergencia habitacional.
3. Desarrollar con el equipo técnico - profesional del área, la planificación y ejecución de los proyectos que lleve a cabo la Dirección en lo que respecta a Mejoramiento Habitacional.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 17°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Mejoramiento Habitacional dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Infraestructura Barrial y su respectivo cargo de Coordinador de Infraestructura Barrial, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las siguientes competencias:
1. Planificar y desarrollar los relevamientos barriales necesarios a los efectos de detectar aquellos sectores barriales necesitados de acciones sociales tendientes a mejorar la infraestructura barrial.
2. Colaborar con las autoridades del área, en la elaboración y ejecución de proyectos dirigidos a la mejora de la infraestructura barrial en todo el ámbito de la Provincia.
3. Desarrollar con el equipo técnico - profesional del área la planificación y ejecución de los proyectos que lleve a cabo la Dirección en lo que respecta Mejoramiento Barrial.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 18°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Asuntos Vecinales y su respectivo cargo de Director General de Asuntos Vecinales, Funcionario no Escalafonado que tendrá las siguientes competencias:
1. Coordinar las acciones, de asistencia y promoción social con todas aquellas organizaciones vecinales, debidamente formalizadas, que ejecuten proyectos sociales, en articulación con las áreas del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Propiciar acciones de capacitación para el fortalecimiento institucional y de participación ciudadana de los diferentes actores sociales que intervienen en las organizaciones vecinales de la provincia.
3. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 19°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Areas Rurales y su respectivo cargo de Director General de Areas Rurales, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Ejecutar, monitorear y evaluar proyectos e iniciativas dirigidas a la población de áreas rurales con necesidades básicas insatisfechas.
2. Planificar y ejecutar acciones con Organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, promoviendo la interacción institucional en todos aquellos aspectos tendientes al mejoramiento de las áreas rurales, en todo el territorio de la Provincia.
3. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 20°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Asuntos del Interior, y su respectivo cargo de Director de Asuntos del Interior, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Coordinar las acciones de asistencia y promoción social con las jurisdicciones municipales en general y las áreas de política social en particular.
2. Articular aquellas acciones en territorio provincial, que surjan en repuesta a situaciones de emergencia social.
3. Coordinar, gestionar y ejecutar con los municipios de cada departamento, todos los proyectos y acciones dependientes de este Ministerio.
4. Elaborar reportes gerenciales para brindar información relevante respecto a la situación social de cada departamento.
5. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 21°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Asistencia Social y su respectivo cargo de Director General de Asistencia Social, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Entender en la asistencia a personas y/o grupos sociales en situación de pobreza estructural y/o vulnerabilidad social, coordinando su accionar con otros Organismos públicos o privados, de carácter nacional, provincial o municipal con competencia en la materia.
2. Articular con los distintos actores sociales que surjan de los espacios de participación ciudadana, las actividades, proyectos y cualquier iniciativa que tienda a satisfacer necesidades individuales, grupales y comunitarias.
3. Promover la capacitación de los actores sociales, propiciando la coordinación de esfuerzos y descentralización de acciones.
4. Impulsar la conformación de espacios de participación ciudadana para establecer una interlocución válida, calificada y organizada, entre la sociedad civil y organismos gubernamentales.
5. Estimular, desde la articulación del Estado, las Organizaciones sociales y las entidades privadas; el desarrollo de redes solidarias para que las iniciativas y propuestas confluyan en proyectos comunes.
6. Fomentar procesos organizativos propulsores de la participación democrática de las organizaciones sociales y el apoyo a proyectos surgidos de las mismas, con la finalidad de fortalecer su acción y desarrollo.
7. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 22°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Asistencia Social, dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión de Casos y su respectivo cargo de Coordinador de Seguimiento y Supervisión de Casos, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las funciones siguientes:
1. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el sistema integral de asistencia social del Ministerio de Desarrollo Social para asistir a personas en situación de pobreza estructural y/o vulnerabilidad social.
2. Coordinar con instancias nacionales, provinciales o municipales la asistencia social para satisfacer necesidades individuales, grupales o comunitarias, garantizando el acceso a aquellas personas o familias que tengan vulnerados sus derechos sociales, por situaciones estructurales o circunstanciales.
3. Organizar e implementar instancias de capacitación de los actores sociales, propiciando la coordinación de esfuerzos y descentralización de acciones.
4. Ejecutar acciones de promoción, prevención y asistencia comunitaria que favorezcan el proceso de autogestión de grupos, priorizando las actividades productivas.
5. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 23°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Planificación y Organización de Políticas Alimentarias y su respectivo cargo de Director General de Planificación y Organización de Políticas Alimentarias, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Articular con las áreas competentes en la planificación anual de los programas y proyectos a ejecutar en el área.
2. Participar en la elaboración de programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos individuales o colectivos, mediante su asistencia, promoción y articulación en el marco de las políticas públicas.
3. Participar en la implementación de políticas alimentarias destinadas a la población en situación de riesgo.
4. Instrumentar mecanismos de control para una adecuada ejecución de los programas y proyectos sociales del área.
5. Efectuar la evaluación sistemática y continua de los programas y proyectos sociales, produciendo los informes técnicos pertinentes.
6. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 24°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Planificación y Organización, dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Programas Alimentarios y CAE y su respectivo cargo de Coordinador de Programas Alimentarios y CAE, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir a la unidad orgánica de reporte en la ejecución y evaluación de acciones de asistencia y promoción de políticas compensatorias, alimentaria y celiacos en todo el ámbito de la provincia.
2. Asistir a la Dirección General de Planificación y Organización de Políticas Alimentarias en la selección de las instituciones educativas formales y no formales beneficiarios de los programas citados anteriormente.
3. Planificar, implementar y controlar las actividades vinculadas a la ejecución de los programas nutricionales, copa de leche y comedores escolares.
4. Proponer los componentes dietarios a efectos de asegurar el equilibrio nutricional de las personas beneficiarias de los programas de su competencia.
5. Articular acciones conjuntas con organismos nacionales, provinciales y municipales y de la sociedad civil, involucrados en la implementación de los programas de comedores y copa de leche escolares.
6. Coordinar acciones de seguimiento y control de los beneficiarios de los programas, en articulación con Organismos públicos y privados de orden nacional, regional, provincial y municipal.
7. Asistir a la Dirección General de Planificación y Organización de Políticas Alimentarias en la selección de las personas beneficiarias de los programas citados anteriormente.
8. Planificar, implementar y controlar las actividades vinculadas a la ejecución de los programas alimentarios en todo el ámbito de la provincia.
9. Asesorar en materia de acciones que promuevan el cuidado y atención de la alimentación de personas bajo la línea de pobreza.
10. Realizar el seguimiento y control de los programas y proyectos en ejecución de las distintas áreas de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, realizando aportes para la toma de decisiones de las autoridades superiores.
11. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 25°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Emergencia en Catástrofes y Siniestros y su respectivo cargo de Director General de Emergencia en Catástrofes y Siniestros, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Informar y relevar situaciones de contingencias y urgencia surgidas en cada departamento, como así también situaciones de siniestros provocados por causas naturales.
2. Articular con los organismos competentes las acciones necesarias que surjan en respuesta a situaciones de siniestros, en todo el territorio provincial.
3. Dar respuesta a situaciones de amenazas a la comunidad, sean de origen natural o por acciones gestadas por los seres humanos, en los cuales la seguridad, la vida de las personas y el ambiente puedan exponerse al peligro.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 26°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Emergencia en Catástrofe y Siniestro del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Emergencia y su respectivo cargo de Coordinador de Emergencia, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir a la Dirección General de Emergencias en Catástrofes y Siniestros en todo lo referente a Emergencias, tanto de índole natural como las provocadas por acción de los seres humanos.
2. Articular acciones con la Coordinación de Almacenamiento con el propósito de asistir en forma ágil y eficiente a las personas en emergencia.
3. Llevar un registro permanente y actualizado de las distintas intervenciones en situación de catástrofe o siniestros para elaborar informes estadísticos tendientes a brindar soluciones definitivas.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 27°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Emergencia en Catástrofe y Siniestro dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, la Supervisión de Almacenamiento y su respectivo cargo de Supervisor de Almacenamiento, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Supervisar y controlar los depósitos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, y toda aquella tarea dispuesta por su unidad de reporte inmediato en lo referente al ingreso, almacenamiento y egreso de mercaderías y materiales.
2. Mantener el stock actualizado, diseñando un sistema administrativo para tal efecto con el fin de proporcionar una rápida y veraz información cuando esta sea requerida.
3. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Art. 28°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Economía Social y su respectivo cargo de Subsecretario de Economía Social, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Desarrollar herramientas de economía social que potencien las posibilidades de generación de ingresos propios en la lógica de la economía social y en el marco de procesos de desarrollo local sustentable.
2. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en el diseño, implementación y evaluación de la política pública vinculada a la economía social.
3. Elaborar planes, programas y proyectos tendientes a la consolidación y difusión de la economía social.
4. Proveer información y asesoramiento para el fomento y desarrollo de una economía solidaria, con la participación de las distintas formas asociativas.
5. Promover el crecimiento armónico de cooperativas, asociaciones laborales y solidarias, mutuales y otras figuras asociativas que contribuyan al logro del desarrollo económicosocial de la provincia, mediante el mejoramiento cualitativo e integrado de los aspectos técnicos organizativos, económicos, financieros y comerciales.
6. Promover la creación de programas de microcréditos o micro-emprendimientos destinados a personas de escasos recursos.
7. Promover la formación de sentimientos de solidaridad humana y convivencia social, con el objeto de instalar en la sociedad una verdadera conciencia de la economía social.
Art. 29°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Coordinación Institucional y su respectivo cargo de Director General de Coordinación Institucional, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en todos los aspectos vinculados a la organización y difusión de los eventos institucionales que lleve a cabo la Jurisdicción Ministerial a través de sus áreas.
2. Diseñar y proponer al Ministerio procesos técnicos -administrativos que tiendan a estandarizar la realización de los eventos en el ámbito jurisdiccional.
3. Promover la participación activa de todas las áreas que integran el Ministerio de Desarrollo Social en los eventos institucionales organizados por el mismo.
4. Articular acciones conjuntas con otras Areas de Coordinación Institucional y las áreas competentes en materia de capacitación a efectos de formular, implementar y evaluar planes, programas y proyectos de capacitación destinados al personal de la Dirección con el objeto de mejorar cualicuantitavamente la organización de los eventos institucionales.
5. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en todas aquellas actividades que le sean indicadas dentro del marco de su competencia.
Art. 30°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo y su respectivo cargo de Director General de Ingreso Social con Trabajo, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Coordinar y supervisar las acciones de cada una de las Coordinaciones de la Dirección del Programa Ingreso Social con Trabajo.
2. Monitorear el cumplimiento de los plazos establecidos para cada actividad enmarcada en el programa, a los efectos de que se cumpla con el objetivo propuesto.
3. Elaborar informes gerenciales y realizar aportes para eficientizar el funcionamiento del programa.
4. Interactuar con Organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil para la articulación de acciones concernientes a la ejecución del programa.
5. Mantener informado al Ministro de Desarrollo Social, sobre la marcha de las actividades.
Art. 31°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Legal y su respectivo cargo de Coordinador Legal, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asesorar en toda cuestión legal y en referencia al programa Ingreso Social con Trabajo, a expreso requerimiento del titular de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo o del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Brindar apoyo legal a los cooperativistas en el armado y creación de las Cooperativas de Trabajo.
3. Asesorar a los cooperativistas en toda cuestión de índole legal que pudiera surgir durante la ejecución del Programa Ingreso Social con Trabajo.
4. Instar la contratación de los seguros de responsabilidad civil previstos en el Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art. 32°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Técnica y su respectivo cargo de Coordinador Técnico, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Suscribir las Actas de Inicio de Obra pertinentes para la ejecución de los módulos constructivos planificados.
2. Realizar la supervisión técnica y seguimiento de las obras que aporte información para aprobar u observar los informes de avance confeccionados por las cooperativas a cargo de la ejecución.
3. Toda otra competencia que surja del Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art. 33°.- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Social y su respectivo cargo de Coordinador Social, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Coordinar acciones con las instituciones y/u organismos competentes para el fortalecimiento institucional de las cooperativas y la terminalidad educativa y formación profesional, entre otras.
2. Llevar registro del control mensual de asistencia de los cooperativistas y notificación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación del listado de los asociados que hubieran asistido a las tareas de acuerdo al periodo en cuestión.
3. Remitir al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación información mensual de altas y bajas de acuerdo al mecanismo establecido en el Convenio de Cooperación.
Art. 34° .- Créase bajo directa dependencia de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Administrativa y su respectivo cargo de Coordinador Administrativo, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Concentrar todo pedido efectuado por las Cooperativas de trabajo.
2. Interactuar con todos los integrantes de la Dirección General de Ingreso Social con Trabajo en la ejecución del Programa Ingreso Social con Trabajo.
Art. 35°.- Créase bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Promoción de Microcréditos y Micro - emprendimientos Sociales y su respectivo cargo de Coordinador de Promoción de Microcréditos y Micro -emprendimientos Sociales, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Apoyar procesos para iniciar, sostener y fortalecer emprendimientos laborales en el sector servicios y de micro emprendimientos productivos.
2. Brindar asesoramiento técnico-profesional a los emprendedores.
3. Proveer de herramientas de financiamiento a microemprendedores, para hacer crecer sus proyectos, sean productivos o de servicios.
4. Generar espacios locales de vinculación, exposición, intercambio y comercialización de sus productos para la inserción en el mercado interno.
5. Diseñar y administrar una Base de Datos de los grupos de microemprendimientos constituidos, estableciendo los indicadores de seguimiento más adecuados.
6. Organizar y realizar cursos de capacitación y talleres para los beneficiarios de los programas del área.
7. Organizar con otras áreas del Ministerio la difusión del alcance de las actividades y programas del área.
Art. 36°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Administración y su respectivo cargo de Director General de Administración, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Administrar los recursos disponibles del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a principios de eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión.
2. Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable.
3. Dirigir los procesos sectoriales de contabilidad, presupuesto y tesorería.
4. Entender en materia de registro patrimonial de bienes y su contralor.
5. Definir criterios y pautas para la elaboración de indicadores aplicables a la evaluación de la ejecución presupuestaria.
6. Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo las prioridades definidas por el Ministerio de Desarrollo Social.
7. Ejecutar, controlar y supervisar las acciones a su cargo, conforme a la normativa vigente en la materia.
8. Producir información actualizada y consolidada para apoyar el proceso de toma de decisiones.
9. Supervisar la gestión de las áreas a su cargo.
Art. 37°.- Créase con directo reporte a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación Contable, y su respectivo cargo de Coordinador Contable, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las siguientes competencias:
1. Informar al Director de Administración sobre el manejo de los recursos y la marcha de la contabilidad.
2. Llevar el control de Ingresos y Egresos del área.
3. Practicar los ajustes contables necesarios con motivo del cierre de ejercicio.
4. Coordinar con todas las áreas la documentación y los plazos para la confección del presupuesto.
5. Instrumentar sistemas de registración y monitoreo apropiados para realizar un control de gestión permanente sobre la ejecución del presupuesto.
6. Coordinar, evaluar y confeccionar las órdenes de compra de las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 38°.- Créase con directo reporte a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Compras y Contrataciones, y su respectivo cargo de Coordinador de Compras y Contrataciones, Funcionario no / Escalafonado, que tendrá las siguientes competencias:
1. Informar al Director de Administración sobre el manejo de los recursos y la marcha de las contrataciones y la adquisición de bienes y servicios.
2. Efectuar las tramitaciones de licitaciones, compras y contrataciones de bienes y servicios autorizados por el Ministerio de Desarrollo Social, cumplimentando la normativa vigente en la materia.
3. Análisis y selección de propuestas de venta de distintos comercios previa elaboración del cuadro comparativo de las ofertas.
4. Controlar el acto de apertura de las ofertas.
5. Planificar estratégicamente el flujo de efectivo necesario mensualmente para la operación continua y constante de compras.
6. Coordinar con la unidad de reporte la formalización y administración de contratos de compra, garantizando que se cuente con la documentación correspondiente para cumplir con el objeto de la misma.
7. Controlar el cumplimiento del plazo de entrega de los bienes o de prestación de servicios.
8. Verificar la gestión de compras menores, como así también su cancelación y posterior rendición, de acuerdo a las normativas vigentes.
Art. 39°.- Créase con directo reporte a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Tesorería y su respectivo cargo Coordinador de Tesorería, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Entender conjuntamente con la coordinación de compras en la tramitación de las compras o locaciones de bienes y servicios, o cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse.
2. Efectuar y registrar los pagos y cobranzas previamente autorizados por Autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Social y el Director General de Administración.
3. Controlar la aplicación de recursos de afectación específica conforme con las normas vigentes.
4. Controlar el cumplimiento de las autorizaciones y mecanismos establecidos para los pagos.
5. Custodiar las garantías recibidas de los oferentes y adjudicatarios y todo otro tipo de valores recibidos.
6. Recopilar y ordenar la documentación respaldatoria de todo ingreso y egreso de fondos.
7. Controlar y registrar los saldos bancarios de todas las cuentas del Ministerio.
Art. 40°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Despacho y su respectivo cargo de Director General de Despacho, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Elaborar el despacho del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social y de las Subsecretarías de Desarrollo Humano y Familia y la de Desarrollo Territorial.
2. Confeccionar los Actos administrativos y normas correspondientes a la Jurisdicción.
3. Comunicar a las dependencias que correspondan las resoluciones, instructivos y/o directivas emanadas del Ministerio, de la Secretaría o de las Subsecretarías.
4. Supervisar el procedimiento de notificación de los actos administrativos del Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo establece la normativa administrativa.
5. Dirigir el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, la documentación y correspondencia ingresada al Ministerio de Desarrollo Social y coordinar su distribución y archivo.
6. Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los Actos Administrativos.
Art. 41°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Promoción Sanitaria y su respectivo cargo de Director General de Promoción Sanitaria, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Entender en la asistencia a personas y/o grupos sociales en situación de pobreza estructural y/o vulnerabilidad social, coordinando su accionar con la Dirección General de Asistencia Social y otros Organismos públicos o privados, de carácter nacional, provincial o municipal con competencia en la materia.
2. Articular con las áreas competentes de los Ministerios de Educación y Salud a fin de satisfacer necesidades de salud individuales, grupales y comunitarias.
Art. 42°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Auditoría y Control y su respectivo cargo de Director General de Auditoría y Control, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Comprobar que la información financiera, operacional y administrativa sea confiable, veraz y oportuna, y que las operaciones realizadas, se apeguen al marco normativo aplicable, promoviendo el óptimo aprovechamiento de los recursos, como así también los medios utilizados para identificar, medir y divulgar dicha información.
2. Coordinar con la Dirección General de Administración la elaboración de un plan de autorizaciones, registros contables y procedimientos adecuados para proporcionar un buen control contable sobre el activo y el pasivo, los ingresos y los gastos.
3. Controlar el cumplimiento de las funciones dadas a cada área, como así también la presentación de informes y reportes a las unidades jerárquicas respectivas y responsabilidades de cada funcionario, dada por este decreto.
4. Promover y evaluar la seguridad, la calidad y la mejora continua de la asistencia prestada por este Ministerio.
5. Controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, procedimientos, normas y reglamentos, establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Como así también evaluar los resultados obtenidos.
6. Revisar los medios de salvaguarda de los activos y en caso de considerarlo necesario verificar la existencia de dichos activos, como así también controlar la utilización eficiente y eficaz de los recursos.
7. Proteger los activos del Ministerio de Desarrollo Social evitando pérdidas por fraudes o negligencias.
8. Mantener informado al Ministro de Desarrollo Social, sobre la marcha de las actividades como así también al detectar alguna falla.
Art. 43°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Recursos Humanos y su respectivo cargo de Director General de Recursos Humanos, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Coordinar toda la operatoria inherente a la administración del personal de Ministerio de Desarrollo Social.
2. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, los aspectos relativos al personal del Ministerio de Desarrollo Social, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
3. Entender en materia de aplicación de la normativa que rige la relación de empleo en la Administración Pública Provincial.
4. Ejecutar y controlar programas y cursos de capacitación para el personal, ya sea, en forma interna o externa, que permitan enriquecer su desempeño laboral y mejorar la calidad de su prestación.
5. Producir informes periódicos y especiales con relación al uso de licencias, ausentismo, sanciones disciplinarias y otras cuestiones referidas a su competencia, a efectos de apoyar el proceso de toma de decisiones.
Art. 44°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Asuntos Legales y su respectivo cargo de Director General Jurídico Técnico, Funcionario No Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Intervenir y expedirse vía dictámenes sobre la interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias en materias de recursos o relacionadas con las funciones del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Analizar Proyectos de Leyes y Decretos tanto del orden Provincial como Nacional, participando en el dictado de normas e instrucciones de obligatorio cumplimiento, en asuntos de su competencia.
3. Dictaminar a requerimiento del Ministro y de las demás áreas del Ministerio de Desarrollo Social que así se lo requieran.
4. Entender en la elaboración de Convenios e instrumentos contractuales en los que el Ministerio de Desarrollo Social sea parte.
5. Asesorar en toda intimación o requisitoria del Tribunal de Cuentas, en Procedimientos Sumariales y Juicios Administrativos de Responsabilidad.
6. Brindar asesoramiento jurídico a requerimiento de las distintas áreas del Ministerio.
7. Coordinar el tratamiento y dictado de las resoluciones internas ministeriales.
Art. 45°.- Créase con directo reporte al Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Comunicación Social y su respectivo cargo de Coordinador de Comunicación Social, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en la formulación, ejecución y evaluación de políticas y estrategias de comunicación institucional interna y externa.
2. Coordinar las acciones de comunicación institucional interna y externa del Ministerio de Desarrollo Social y las áreas de su dependencia, efectuando los controles pertinentes.
3. Difundir a través de medios de comunicación social las actividades que se desarrollen y los resultados alcanzados en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, previa coordinación y autorización de la Autoridad Superior.
4. Organizar, coordinar y supervisar los procesos técnicos administrativos relativos a la recepción, procesamiento, sistematización y presentación de la información y publicidad, que sirvan de base para el diseño de las campañas de difusión.
5. Implementar técnicas de producción de información y difusión que permitan optimizar los procesos de comunicación interna y externa.
6. Evaluar las actividades desarrolladas y los resultados e impactos alcanzados.
Art. 46°.- Créase bajo directa dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación de Información Social y su respectivo cargo Coordinador de Información Social, Funcionario no Escalafonado, que tendrá las competencias siguientes:
1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en el diseño; implementación y evaluación de los procesos técnico -administrativos inherentes a los servicios de información.
2. Establecer estándares, diseñando los formularios respecto al tratamiento de la información relativa a los beneficiarios de los planes y programas sociales.
3. Elaborar y proponer modelo de datos a tener en cuenta en la confección de legajos de beneficiarios de planes y programas sociales.
4. Diseñar, organizar e implementar una base de datos actualizada de los beneficiarios de planes de programas sociales.
5. Elaborar padrones de beneficiarios de Planes y/o Programas Sociales.
6. Garantizar las condiciones de seguridad, integridad confidencialidad de la información almacenada.
7. Elaborar informes de incompatibilidad de los beneficiarios de los distintos programas sociales, articulando acciones con otras áreas gubernamentales.
8. Articular con la agencia SIEMPRO SISFAM, a fines de desarrollar actividades de capacitación, análisis de situación social, monitoreo, evaluación, relevamiento de beneficiarios actuales y potenciales, tanto sea de programas nacionales, provinciales y/o municipales.
9. Diseñar y aplicar instrumentos estadísticos que brinden datos precisos para un conocimiento profundo de la realidad social de la provincia.
10. Administrar el soporte técnico hardware-software y conectividades requeridas para la operatoria del sistema de información.
11. Desarrollar metodologías de control automático, en la base de datos, sobre el cumplimiento de los requisitos de cada plan o programa social para cada beneficiario.
12. Elaborar informes gerenciales para la toma de decisiones de la unidad orgánica de reporte y de la Autoridad Superior que lo solicite.
Art. 47°.- Incorpórese, el organigrama de la nueva estructura ministerial aquí regulado, como Anexo I del presente acto administrativo.
Art. 48°.- Háganse saber las disposiciones del presente acto administrativo a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, a los efectos pertinentes.
Art. 49°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado previa adecuación a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 50°.- Comuníquese el presente decreto a la Función Legislativa Provincial.
Art. 51°.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Art. 52°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B.; Luna, J.J.; Del Moral; Bosetti, N.G.; Flores, R.W.
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