LEY 8960
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Firma Digital. Adhiere a ley 25506.
Sanción: 17/03/2011; Boletín Oficial 17/06/2011


Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 25506 Ley de Firma Digital.
Art. 2.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Provincia de La Rioja y a los municipios que la conforman.
Art. 3.- Autorizase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial.
Art. 4.- La Función Ejecutiva promoverá el uso masivo de la Firma Digital, de forma tal que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultaneas, búsquedas automáticas de información referente al mismo, y su seguimiento y control por parte del interesado; propendiendo de este modo a la progresiva despapelización del sector público. En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 3 de la presente ley.
Art. 5.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán previstos anualmente en la Ley de resupuesto , dentro de las partidas correspondientes.
Art. 7.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Art. 8.- Invitase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.
Art. 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Casas; Jorge Machicote


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