DECRETO 1904/1987
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Residencias médicas.
Del: 20/07/1987

VISTO: La necesidad de incorporar al Ministerio de Salud, las residencias médicas en sus servicios de salud; y
CONSIDERANDO:
Que la residencia médica en las clínicas básicas elevaran el nivel científico de los Servicios Sanitarios;
Que la capacitación médica debe ser permanente y continuada, para lograr un avance científico dentro del área de la salud de real y trascendente efectividad que requiere el prestador de salud y acorde a la actualización técnico-científica;
Que el Superior Gobierno de la Provincia considera a la salud como un bien social y de necesidad prioritaria;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1ro.- Créanse las residencias Médicas en: CLINICA MEDICA; CLINICA QUIRURGICA; PEDIATRIA; OBSTETRICIA Y MEDICINA GENERAL PARA MEDICOS RURALES, dentro del Ministerio de Salud.-
Art. 2do.- Facúltase al Ministerio de Salud a implementar todos los mecanismos técnico-administrativo-contable para el funcionamiento de la residencia medica dentro de su área.-
Art. 3ro.- El Ministerio de Salud llamará a Concurso para la selección de los Docentes Médicos, como así también para los residentes fijará el número de los mismos y los Servicios Sanitarios en que se desarrollaran las actividades (Residencias).-
Art. 4to.- El Ministerio de Salud fijará las normas para el desarrollo de las residencias y establecerá tiempo, métodos, evaluaciones y otorgara Certificados correspondientes.-
Art. 5to.- Facúltase al Ministerio de Salud a firmar Convenios con Organismos afines y de interés para la Residencia Medica.-
Art. 6to.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, remítase copia autenticada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y oportunamente archívese.-
Carlos Arturo Juárez


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