DECRETO 102/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Servicio de nefrología de los Hospitales Doctor José Ramón Vidal, Pediátrico Juan Pablo II y San Juan Bautista de Santo Tomé.
Del: 10/02/2014; Boletín Oficial: 31/03/2014
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El Gobernador de la Provincia
Decreta:
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Artículo 1º: APRUÉBASE la Licitación Pública Nº 07/2013 autorizada por el Decreto Nº 1.457/2013, para la concesión de un servicio de nefrología con sus correspondientes prestaciones, y la contratación del servicio de hemodiálisis para pacientes indigentes, detallados en estas actuaciones, destinados a los hospitales “Doctor José Ramón Vidal”, Pediátrico “Juan Pablo II” y “San Juan Bautista” de Santo Tomé dependientes del Ministerio de Salud Pública, en un todo de acuerdo al pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas oportunamente aprobados.
Art. 2º: DESESTÍMASE la oferta presentada para el Renglón Nº III según informe técnico vertido a fs. 257.
Art. 3º: ADJUDÍCASE la Licitación Pública Nº 07/2013 para la concesión de un servicio de nefrología con sus correspondientes prestaciones, y la contratación del servicio de hemodiálisis para pacientes indigentes, detallados en estas actuaciones, destinados a los hospitales “Doctor José Ramón Vidal” y Pediátrico “Juan Pablo II” dependientes Ministerio de Salud Pública (Renglones I y II), a la firma “FRESENIUS MEDICAL CARE SA”, cuyo monto total de la contratación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ( $ 3.771.120,00.-), en un todo de acuerdo con el acta de preadjudicación suscripta por la comisión de estudios y preadjudicación.
Art. 4º: ENCUÁDRASE el presente caso en el artículo 108 y 109 inciso 3, apartado c, y 114 -de excepción- de la Ley Nº 5.571 y artículos 4º y 87 inciso b del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004
Art. 5º: FACÚLTASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública a emitir comprobante de contabilidad del gasto -ordenado a pagar- contra la Tesorería General de la Provincia con imputación a la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Art. 6º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública.
Horacio Ricardo Colombi; Julián Dindart
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