VISTO:
El Expediente MS-Nº 957.303/13, elevado por el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del “Código Único para el Personal de Enfermería” con prestación de servicio en los Hospitales de la Provincia y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que de acuerdo al Acta compromiso firmada entre este Poder Ejecutivo y los gremios (ATE-ATSA), el ejecutivo declaró que es vocación del mismo, acceder a la creación del ítem/código reclamado;
Que siendo uno de los ejes de la política de salud que encara el gobierno de la Provincia, optimizar recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para arribar a resultados exitosos, en esta etapa se hace necesario proceder a reorganizar ese capital, a los fines de reconocer, garantizar y estimular la prestación de servicios en salud que el gobierno entiende como prioritarios, pues hacen a la salud integral y bienestar de la comunidad;
Que mediante el “Código Único para el Personal de Enfermería” se reconoce las tareas que desempeñan los agentes en las actividades Asistenciales, de Docencia e Investigación, procurando cubrir la necesidad de brindar mayores incentivos y reconocer la importancia funcional de cada uno de los integrantes del sistema de salud, cuya necesidad emerge, en relación a la actividad y/o presencia de dichos agentes;
Que con la implementación del código en esta oportunidad, se pretende crear el marco normativo a los fines de implementar un reconocimiento especial a los agentes que desarrollan la tarea específica de enfermería de acuerdo a las pautas y metas, que establecerá la autoridad de aplicación, por el cual se pretende estimular a los mismos para garantizar la cobertura médico asistencial en los ámbitos hospitalarios de esta provincia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 652/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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