DECRETO 377/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Código Único para el Personal de Enfermería.
Del: 18/04/2013; Boletín Oficial: 24/04/2014

VISTO:
El Expediente MS-Nº 957.303/13, elevado por el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del “Código Único para el Personal de Enfermería” con prestación de servicio en los Hospitales de la Provincia y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que de acuerdo al Acta compromiso firmada entre este Poder Ejecutivo y los gremios (ATE-ATSA), el ejecutivo declaró que es vocación del mismo, acceder a la creación del ítem/código reclamado;
Que siendo uno de los ejes de la política de salud que encara el gobierno de la Provincia, optimizar recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para arribar a resultados exitosos, en esta etapa se hace necesario proceder a reorganizar ese capital, a los fines de reconocer, garantizar y estimular la prestación de servicios en salud que el gobierno entiende como prioritarios, pues hacen a la salud integral y bienestar de la comunidad;
Que mediante el “Código Único para el Personal de Enfermería” se reconoce las tareas que desempeñan los agentes en las actividades Asistenciales, de Docencia e Investigación, procurando cubrir la necesidad de brindar mayores incentivos y reconocer la importancia funcional de cada uno de los integrantes del sistema de salud, cuya necesidad emerge, en relación a la actividad y/o presencia de dichos agentes;
Que con la implementación del código en esta oportunidad, se pretende crear el marco normativo a los fines de implementar un reconocimiento especial a los agentes que desarrollan la tarea específica de enfermería de acuerdo a las pautas y metas, que establecerá la autoridad de aplicación, por el cual se pretende estimular a los mismos para garantizar la cobertura médico asistencial en los ámbitos hospitalarios de esta provincia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 652/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- CREASE a partir del día 1º de marzo del año 2013 el “Código Único para el Personal de Enfermería”, cuyo valor se establece conforme al siguiente detalle:
- Con los haberes del mes de marzo se abonará por este concepto la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).
- A partir del día 1º de abril del corriente año se abonará por este concepto la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).-
- A partir del día 1º de mayo del corriente año se abonará por este concepto la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-
El presente código tendrá carácter de “suma fija remunerativa y bonificable” que será incorporado al sueldo de cada agente que desarrolle las tareas de Enfermería.-
Art. 2º.- FACULTASE al Ministerio de Salud para que a través de Resolución Ministerial se efectúe la reglamentación del mismo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
Art. 4º.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Daniel Jorge Peralta


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