RESOLUCION 268/1993
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
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Secretaria Técnica de Servicio Social Hospitalario.
Del: 08/02/1993
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VISTO: la necesidad de establecer claramente las funciones que corresponden a la Secretaria Técnica de Servicio Social Hospitalario dependiente de la Dirección General de Atención Medica de la Subsecretaria de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que tal determinación de funciones permitirá delimitar áreas de competencia, haciendo que las gestiones administrativas, en los trámites de índole socio-sanitarias de las personas, tengan una adecuada canalización, que los problemas que se platean puedan ser resueltos con prontitud y eficacia y que puedan identificarse claramente los responsables del cumplimiento de las funciones asignadas.
Por ello;
EL MINISTRO DE ACCION SOCIAL
RESUELVE:
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Artículo 1: Son funciones de la Secretaria Técnica de Servicio Social Hospitalario dependiente de la Dirección General de Atención Médica de la Subsecretaria de Salud, las siguientes:
a) El servicio Social Hospitalario centraliza al Trabajo Social que los Establecimientos Asistenciales requieren, con el objeto de atender con mayor eficacia a todos los enfermos, promoviendo el bienestar mediante el diagnóstico, tratamiento y prevención de los desajustes socio-económicos y culturales de los individuos, grupos y comunidades.-
b) Se ocupa de conseguir elementos para pacientes carenciados y además proporcionar la ayuda necesaria para que ellos, por sus propios medios, puedan canalizar su situación y lograr soluciones satisfactorias a sus problemas.-
c) Normatizar las actividades del Servicio Social Hospitalario, para ser aplicadas en los distintos Servicios Sociales Hospitalarios a cargo de la Secretaria Técnica.-
d) Implementar un Sistema de Supervisión y Evaluación permanente de los Servicios Sociales Hospitalarios y de las actividades normatizadas.-
e) Planificar las acciones del Servicio Social en el área asistencial.-
f) Gestionar la derivación de enfermos que incluyen solicitud de internación en Centros de mayor complejidad, el traslado del enfermo y seguimiento del caso y coordinación con la Casa de Santiago en Capital Federal.-
g) Gestionar el traslado de enfermos en ambulancias, derivados por el Establecimientos Asistenciales estatales, carentes de recursos económicos y sin cobertura social, que deban ser trasladados a otras provincias.-
h) Organizar el traslado de enfermos en ambulancias al interior de la Provincia en el caso de altas médicas hospitalarias.-
i) Organizar el traslado de pacientes en avión sanitario dentro y fuera de la Provincia.-
j) Organizar las evacuaciones en Helicóptero, en casos que lo requieran, solicitados desde el anterior de la Provincia.-
k) Gestionar la autorización de Tomografías Computadas, destinadas a pacientes internados y de Consultorio Externo carentes de recursos y sin cobertura social, o de otros estudios que requieran la aplicación de tecnologías de alta complejidad.-
l) Otorgar subsidios para derivaciones de enfermos a Centros de mayor complejidad, siendo requisito imprescindible que el destinatario demuestre ser carente de recursos económicos y que no posea cobertura social.-
m) Otorgar subsidios a pacientes con diagnóstico de TBC Pulmonar, destinados a cubrir los costos de su tratamiento.
n) Iniciar solicitudes de subsidios especiales para elementos quirúrgicos o medicamentos, con carácter de excepción.-
ñ) Programación de guardias para cubrir las urgencias hospitalarias en coordinación con el Nivel Central.-
o) Realizar las acciones que la Autoridad Sanitaria determine.-
Art. 2: Déjase debidamente establecido que todos los trámites vinculados a la asistencia que requieran los familiares de personas fallecidas dentro del ámbito hospitalario, así como el traslado de cadáver , será exclusivamente competencia del Servicio Social dependiente de la Subsecretaria de Bienestar Social.-
Art. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase copia autenticada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y pase a la Subsecretaria de Salud, a sus efectos.-
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