VISTO: la Ley N° 6765 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia por la que se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial suscripto entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación y el gobierno de la Intervención Federal de Santiago del Estero; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2 la norma mencionada se crea el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial o Plan Nacer Santiago cuyo finalidad es favorecer el acceso a los servicios de salud de mujeres embarazadas hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto y a los niños menores de seis años domiciliados en el territorio de la Provincia sin cobertura médica;
Que a los efectos de dar cumplimiento con la finalidad especifica del Plan Nacer Santiago, el artículo 7 de la Ley recientemente sancionada faculta al Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social a dictar la reglamentación necesaria que garantice la eficiente implementación y ejecución del Seguro;
Que, así mismo el art. 8 de la ley autoriza a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Provincial a suscribir con la Nación, con otras Provincias, con Municipalidades, entes o Empresas Publicas y Organismos no Gubernamentales los convenios o compromisos necesarios para el cumplimiento de los alcances descriptos en el proyecto citado;
Que conforme lo establecido en el convenio marco del Programa, los recursos deberán ser transferidos a los efectores, en virtud de las prestaciones efectuadas y a los compromisos asumidos;
Que a fin de agilizar el trámite de transferencia de los recursos se torna imprescindible entonces autorizar la apertura de las Correspondientes Cuentas Corrientes bancarias a nombre de los diferentes efectores;
Que los responsables de dichos efectores deben así mismo contar con competencia específica a fin de celebrar los convenios y compromisos de gestión que fueren necesarios.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
|