RESOLUCION 2446/2005
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


 
Plan Nacer Santiago.
Del: 31/07/2005

VISTO: la Ley N° 6765 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia por la que se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial suscripto entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación y el gobierno de la Intervención Federal de Santiago del Estero; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2 la norma mencionada se crea el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial o Plan Nacer Santiago cuyo finalidad es favorecer el acceso a los servicios de salud de mujeres embarazadas hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto y a los niños menores de seis años domiciliados en el territorio de la Provincia sin cobertura médica;
Que a los efectos de dar cumplimiento con la finalidad especifica del Plan Nacer Santiago, el artículo 7 de la Ley recientemente sancionada faculta al Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social a dictar la reglamentación necesaria que garantice la eficiente implementación y ejecución del Seguro;
Que, así mismo el art. 8 de la ley autoriza a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Provincial a suscribir con la Nación, con otras Provincias, con Municipalidades, entes o Empresas Publicas y Organismos no Gubernamentales los convenios o compromisos necesarios para el cumplimiento de los alcances descriptos en el proyecto citado;
Que conforme lo establecido en el convenio marco del Programa, los recursos deberán ser transferidos a los efectores, en virtud de las prestaciones efectuadas y a los compromisos asumidos;
Que a fin de agilizar el trámite de transferencia de los recursos se torna imprescindible entonces autorizar la apertura de las Correspondientes Cuentas Corrientes bancarias a nombre de los diferentes efectores;
Que los responsables de dichos efectores deben así mismo contar con competencia específica a fin de celebrar los convenios y compromisos de gestión que fueren necesarios.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1: Determínase que los efectores públicos directos del Plan Nacer Santiago serán designados por Resolución Ministerial, la que indicará el o los funcionarios responsables de cada efector.-
Art. 2: Autorízase la apertura de las pertinentes cuentas corrientes bancarias a nombre de cada uno de los efectores seleccionados, las que giraran con la denominación “Nombre del Efector” - “Plan Nacer”, debiéndose abrir cada cuenta con al menos tres titulares, y dos de los cuales deberán pertenecer a la Planta Funcional de la Administración Publica Provincial.-
Art. 3: Autorízase a la Unidad de Gestión Provincial a transferir a dichas cuentas bancarias la suma que correspondieren a cada efector, conforme la finalidad establecida en el Programa.-
Art. 4: Asígnase a los responsables de cada efector el nivel de competencia establecido para los Sres. Directores por el art. 10 de la Ley 6655, solo a efectos de la ejecución de los recursos transferidos del Plan Nacer.-
Art. 5: Apruébase el Nomenclador de Conjunto de Prestaciones Básicas para el Plan Nacer Santiago, que, como anexo 1 pasa a formar parte de la presente Resolución, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los efectores del Plan Nacer para el corriente año.-
Art. 6: Facúltase a la Unidad de Gestión Provincial a elaborar en el término de 10 días de emitida la presente el Proyecto de Compromisos de Gestión así como el Mecanismos de Facturación y Pago de prestadores Públicos y Privados contratados como Efectores del Plan Nacer.-
Juan Carlos Smith


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