LEY 8455
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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Elaboración de productos con tabaco. Modificación ley 8406.
Sanción: 26/06/2014; Promulgación: 15/07/2014; Boletín Oficial: 23/07/2014
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8406, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º- Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y serán competentes para el juzgamiento de las infracciones a la presente ley los Jueces de Faltas de la Provincia de San Juan y los Jueces de Paz Letrados con competencia contravencional, conforme las jurisdicciones establecidas por el Artículo 52 de la Ley N.º 7819 (Código de Faltas de la Provincia de San Juan).
Art. 2º. Incorpórase como Artículo 2º BIS de la Ley Nº 8406, el siguiente texto:
ARTÍCULO 2º BIS.- El incumplimiento a las normas establecidas en la presente Ley, será sancionado conforme lo prevé el Artículo 162 de la Ley N.º 7819 (Código de Faltas de la Provincia de San Juan).
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Sergio Mauricio Uñac - Dr. Emilio Javier Baistrocchi
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