LEY 8426
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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Estatuto y Escalafón del personal de enfermería. Modificación ley 8313.
Sanción: 26/03/2014; Boletín Oficial: 31/03/2014
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EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
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Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del acápite 2, del Artículo 16° de la Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Actividad Crítica Asistencial: El personal de cualquier agrupamiento, comprendido en esta Ley, percibirá por este concepto el importe que resulte; de aplicarlos porcentajes que se detallan en Anexo I, que van del cincuenta, y cinco al noventa y cinco por ciento (55 al 95 %), del sueldo básico de la categoría de revista del agente.
Art. 2º.- Modifícase el inciso a) del acápite 4, del Artículo 16° de la Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Premio por Asistencia Perfecta: Le corresponde al personal que cumpla funciones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con excepción del agrupamiento e que no percibirá esta Bonificación, y se calculará en base al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la diez treinta y seis horas (a) (10-36 hs.- a), Auxiliar de Enfermería y Servicios Técnicos del Agrupamiento Personal Técnico de la presente ley y se liquidará con las remuneraciones mensuales que perciba cada agente al mes siguiente.
Exclúyase como causal de inasistencia la Licencia Anual Reglamentaria. Licencia Profiláctica, Licencia por Maternidad y Licencia por Fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, por accidente de trabajo o enfermedad; profesional. Esta asignación remunerativa reemplaza al adicional por presentismo.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
Art. 4º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia. .
Art. 5º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.-
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José Luis Rioja; Francisco Alcoba
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ANEXO I
ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRÍTICA ASISTENCIAL
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