LEY 8664
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Código Penal. Delitos contra la salud pública. Adhiere al artículo 34 ley 23737.
Sanción: 13/03/2014; Promulgación: 18/03/2014; Boletín Oficial: 20/03/2014
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La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
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Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052. Hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3°.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta a los que se refiere el Artículo 39 de la Ley Nacional N° 23.737, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.
Art. 4°.- La presente Ley comenzará a regir el día 1 de Marzo de 2015 y se aplicará a los delitos cometidos a partir de esa fecha.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo quedará facultado para prorrogar el plazo de implementación fijado en el Artículo 4°.
Art. 6°.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo una comisión ad hoc, que estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) del Poder Legislativo y dos (2) del Poder Judicial, y tendrá por objeto analizar y proponer las medidas a adoptar a los efectos de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Manuel Fernández, Juan Antonio Ruiz Olivares
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