DECRETO 655/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salas de Elaboración de Alimentos Artesanales. Reglamentación ley XVII-71.
Del: 23/05/2011; Boletín Oficial 10/08/2012

VISTO: El expediente N° 6102-242-10 caratulado “REF/PROYECTO REGLAMENTACION LEY ALIMENTOS ARTESANALES” registro de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública y:
CONSIDERANDO:
QUE, el Poder Ejecutivo Provincial dispone de facultades para destinar Recursos Financieros que garantizan la atención primaria de la salud de los habitantes de la Provincia de Misiones;
QUE, la ley XVII N° 71 crea el registro provincial de Salas de Elaboración de Alimentos Artesanales con dependencia del Ministerio de Salud Pública y sin reglamentación hasta la fecha;
QUE, la mencionada Ley, crea además en el ámbito de Salud Pública el registro provincial de alimentos artesanales;
QUE, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de ambos a efectos de lograr que los mismos cumplan los objetivos para los cuales fueron creados,
QUE, el Ministerio de Salud Pública ha constituido por Resolución 2023/09 una Comisión Redactora que formule la propuesta de reglamentación de la Ley mencionada;
QUE, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública ha tomado la intervención que le compete:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1°: APRUEBASE, el reglamento de funcionamiento y Registro de Salas de Elaboración de Alimentos Artesanales que funcionan en la Provincia, que como ANEXO I forma parte del presente decreto.
Art. 2°: APRUEBASE, el Reglamento de Manufactura y Registro de Alimentos Artesanales que como ANEXO II forma parte del presente decreto.
Art. 3°: APRUEBASE, el Régimen de Sanciones a titulares de Salas de Elaboración de Alimentos Artesanales que no cumplimenten lo establecido en la Ley y el presente Decreto, y que como ANEXO III forma parte del mismo.
Art. 4°: APRUEBANSE, los criterios para suscripción de Convenios de promoción, implementación y control de las Salas de Elaboración y Alimentos Artesanales entre los Municipios y el Ministerio de Salud que como ANEXO IV forma parte del presente.
Art. 5°: ESTABLECESE que, a los fines de la aplicación de la presente reglamentación del Ministerio de Salud Pública deberá elaborar anualmente un programa de actividades para promover y asistir la elaboración de alimentos artesanales, con la correspondiente afectación presupuestaria, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 6°: REFRENDARA, el presente decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 7°: REGISTRASE, comuníquese, notifícase. Tomen conocimiento la totalidad de los Ministerios del Poder Ejecutivo, entes autárquicos, descentralizados y Empresas del Estado. Cumplido ARCHIVESE
Closs - Guccione

ANEXO

Copyright © BIREME  Contáctenos