LEY 5650
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Libreta Sanitaria Infantil.
Sanción: 29/10/1987; Promulgación: 10/11/1987

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Institúyase en la Provincia de Santiago del Estero, un documento destinado a la población infantil que llevará el nombre de Libreta Sanitaria Infantil, con el objeto de controlar el cumplimiento de las vacunaciones declaradas obligatorias y la difusión de las normas higiénicas.
Art. 2º.- Este documento se entregara en forma gratuita a los padres en el acto de inscripción del nacimiento en la Dirección General del Registro de Estado y Capacidad de las Personas. En caso de extravío deberá solicitarse un duplicado ante ese organismo en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días.
Art. 3º.- Los padres de los menores deberán presentar la libreta Sanitaria Infantil ante las autoridades sanitarias cada vez que les sea requerida.
Art. 4º.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura tomara las providencias necesarias para la Libreta Sanitaria sea exigida a todos los padres, tutores o encargados en el instante de inscripción de los niños a su ingreso en el Ciclo Pre-Primario y en el Ciclo Escolar Primario, como único documento para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputara a la partida presupuestaria que corresponda.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Edgardo Elias Nazar - Enrique Jorge Hoff


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