DECRETO 1/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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Firma Digital. Reglamentación ley 8128.
Del: 15/01/2014; Boletín Oficial 30/01/2014
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VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, su Decreto Reglamentario N° 2.628/02. Ley 8.128/10 y el Artículo 189° Constitución Provincial y
CONSIDERANDO:
Que para el fortalecimiento de las instituciones y la modernización de la gestión pública, resulta necesario incorporar recursos tecnológicos que contribuyan a aumentar la productividad, optimizar el manejo de la información, reducir los costos y facilitar la relación del Estado con el ciudadano, destinatario natural de su accionar.
Que para la gestión de un Estado eficiente es necesario incorporar, generalizar y mantener actualizadas las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), las cuales facilitan el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, facilitando una visión integradora.
Que las TICs, al profundizar su desarrollo en forma contínua y al ser incorporadas en el Estado Provincial, contribuyen a producir un cambio cualitativo, efectuar modificaciones estructurales en su gestión y a mejorar las oportunidades para un desarrollo sustentable propendiendo a la participación.
Que en la actualidad se ha desarrollado tecnologías necesarias para favorecer el intercambio de información, siendo la firma digital la pionera en asegurar la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales, alcanzando la misma un suficiente grado de seguridad y confiabilidad.
Que en este sentido, la Ley Nacional N° 25.506 representa un avance significativo para el desarrollo de las TICs, y del gobierno electrónico: disponiendo un régimen legal para la utilización de la firma digital en todo el ámbito nacional, y atribuyéndole eficacia jurídica en las condiciones que la misma norma establece.
Que mediante Decreto N° 283/03 del P.E. Nacional- se autorizó transitoriamente a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) a proveer certificados digitales para su utilización en los circuitos de la Administración Pública Nacional y de las Administraciones Provinciales que requieran firma digital.
Que el Gobierno de la Provincia, comprometido con el proceso de transformación y modernización de la Administración Pública Provincial, mediante la ley 8.128 adhiere a dicha Ley Nacional N° 25.506 autorizando la utilización de firma digital en todas sus dependencias, e invitando a los Municipios a su adhesión.
Que la Ley Provincial de adhesión cumple el propósito de asimilar al derecho local aquellos institutos de la Ley Nacional vinculados al Derecho Público que resulten necesarios a los efectos de garantizar la vigencia de la normativa de fondo, considerando el conjunto de la normativa derivada, la cual tiene como propósito tornar operativa la ley y garantizar el ejercicio de los derechos individuales que la misma consagra.
Que la experiencia comparada muestra la necesidad de la aplicación masiva de la firma digital de un modo integrado en los diversos niveles de gobierno, por lo tanto es vital la adecuación de la reglamentación vigente a fin de garantizar la aplicación de esquemas desconcentrados, adaptables, flexibles y proactivos para obtener la mayor satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Que la mejora al acceso del uso de la firma digital contribuirá a simplificar trámites y procedimientos, eliminando las barreras de espacio y tiempo entre sus distintos estamentos, lo que resulta compatible con el objetivo de lograr mayor eficiencia y modernizar la gestión, incrementando la calidad de los servicios públicos, contribuyendo a producir un cambio cualitativo, y a efectuar modificaciones estructurales en la gestión de un Estado cada vez más inclusivo, capaz y resolutivo.
Que el uso de la firma digital proporciona fundamentalmente un medio de protección de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, otorgando un decisivo impulso al uso del soporte electrónico en reemplazo del papel, permitiendo la realización de trámites por Internet en forma segura, facilitando el acceso a la información pública; lo que permite una relación más estrecha con el ciudadano, y un ahorro considerable de recursos de todo tipo, contribuyendo a mejorar la gestión de gobierno.
Que es necesario dictar un instrumento legal que reglamente el régimen, y que faculte a las distintas reparticiones provinciales a aplicar la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
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Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley N° 8.128 mediante la cual la Provincia adhiere al régimen de firma digital establecido por la Ley Nacional N° 25.506.
Art. 2°.- La presente reglamentación será de observancia obligatoria para todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art. 3°.- En los procedimientos administrativos internos se podrán utilizar los sistemas de comprobación de autoría e integridad establecidos en el Decreto del P.E. Nacional N° 2.628/02, reglamentario de la Ley Nacional N° 25.506 y sus modificatorias.
Art. 4°.- La aplicación de la Ley N° 8.128 estará a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, que funcionará como Autoridad de Registro, en los términos previstos en el presente decreto.
Art. 5°.- Facúltase a la Secretaría de la Gestión Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a:
a) Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos y condiciones de provisión y revocación de certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales (Ley Nacional N° 25.506 y Decreto Reglamentario N° 2.628/02).
b) Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11° y 12° de la Ley Nacional N° 25.506.
c) Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales, y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada mediante firma digital.
d) Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital.
e) Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación, y dictar pautas correctivas cuando se considere necesario y oportuno.
f) Organizar una red de referentes, para difundir y transferir experiencias acerca de los usos de la firma digital en la administración pública, como un ámbito de formación de las competencias relacionadas a su uso e implementación, detección de escenarios de uso, y difusión y retroalimentación de las experiencias.
g) Desarrollar procedimientos con el uso de la firma digital en consonancia con los estándares tecnológicos aceptados, e investigar y desarrollar aplicaciones.
h) Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
Art. 6°.-Los organismos de la Administración Pública Provincial deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.
Art. 7°.- Invítase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia a suscribir convenios de colaboración y desarrollo de proyectos interjurisdiccionales para la implementación de firma digital.
Art. 8°.- Invítase a los entes públicos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas a suscribir convenios para la implementación de firma digital.
Art. 9°.- Facúltese a la Secretaría de la Gestión Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a disponer mediante resolución toda cuestión atinente al funcionamiento de la infraestructura de firma digital no consignada expresamente en el presente decreto.
Art. 10°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
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Dr. Sergio Mauricio Uñac - C.P.N. Francisco Alcoba
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