LEY 8128
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Firma Digital. Adhiere a ley 25506.
Sanción: 10/06/2010; Promulgación: 30/06/2010; Boletín Oficial 21/07/2010

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N° 25506 Firma Digital, en lo que resulta aplicable.
Art. 2º.- Autorízase el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Estado Provincial.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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