RESOLUCION CONJUNTA 1/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Procedimiento para el traslado de los cuerpos provenientes de los Hospitales Públicos de la CABA.
Del: 08/07/2014; Boletín Oficial: 24/07/2014

VISTO:
La Ley N° 4013, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 6703854-MGEYA-DGLTSSASS/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los Ministerios de Salud y de Ambiente y Espacio Público;
Que, a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la citada normativa, prevé que el Ministerio de Salud tiene entre sus misiones y funciones la de regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad;
Que, así también se establece que, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Cementerios, tiene entre sus misiones y funciones, la de entender en la prestación de los Servicios de Necrópolis en la Ciudad;
Que, de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de reglamentar los aspectos vinculados estrictamente con el tratamiento a otorgar a los cadáveres provenientes de los hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente respecto de las relaciones entre dichos nosocomios y la Dirección General de Cementerios, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en cuanto al traslado y destino de dichos cuerpos;
Que, a los fines de proteger la integridad física de los cuerpos como también el cuidado que requieren en el transcurso del itinerario establecido por la normativa que lo regula, resulta imprescindible fijar las pautas operativas concretas destinadas a dicho fin;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de carácter conjunto, entre los Ministerios de Salud y de Ambiente y Espacio Público.
Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el traslado de los cuerpos provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General de Cementerios, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme las pautas que se establecen por la presente.
Art. 2°.- Apruébase el Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), que integra al Certificado Médico para la Cremación, que como Anexo (registrado bajo el N° IF-2014-06705203-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- A los fines de la presente, se entiende por cuerpo los cadáveres, las partes o segmentos anatómicos y los fetos nacidos muertos.
Art. 4°.- Se entiende por solicitante al personal autorizado perteneciente al hospital público de que se trate, como así también al particular, en caso de cuerpos reclamados.
Art. 5°.- Se encuentran excluidos del presente régimen, los familiares o allegados de personas fallecidas en los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posean cobertura de obra social y/o agente de salud privado, quienes deberán contratar los servicios de una empresa fúnebre, a los fines del egreso hospitalario y posterior traslado del cuerpo.
Art. 6°.- La administración del hospital deberá autorizar al personal encargado de realizar las tramitaciones pertinentes, como también para la entrega de los cuerpos, ante la Dirección General de Cementerios. Dicha nómina será informada a aquella repartición por Comunicación Oficial del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Art. 7°.- Los cuerpos existentes en las morgues de los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren reclamados por sus familiares o allegados; o que, siendo reclamados, no posean cobertura de obra social y/o agente de salud privado, ni cuenten con recursos económicos para afrontar los gastos que demanden el servicio de inhumación o cremación de los mismos, serán trasladados por la Dirección General de Cementerios, desde el hospital hacia el Cementerio de la Chacarita o al Crematorio, según el trámite que corresponda.
Art. 8°.- A los fines del traslado previsto en el artículo 7° de la presente, la Administración del hospital deberá comunicar oficialmente, a la Dirección General de Cementerios, los datos del cuerpo a retirar, especificando nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (si posee) y número de Certificado Médico de Defunción.
Art. 9°.- El solicitante deberá concurrir al Área Social perteneciente a la Dirección General de Cementerios, a los fines de presentar la documentación requerida para iniciar el trámite referente al traslado de los cuerpos. La misma consiste en el Certificado Médico de Defunción o Certificado Médico de Defunción Fetal, Informe Estadístico y Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC).
Art. 10.- El Área Social de la Dirección General de Cementerios procederá a realizar una evaluación socio-económica a fin de expedirse acerca de la procedencia o no del traslado y destino del cadáver. En caso de comprobar que los solicitantes no cuenten con los recursos económicos para afrontar los gastos que demande el trámite referido, dicha Área deberá autorizar la continuación del mismo, realizando el control de la documental mencionada en el artículo 9° de la presente. En caso contrario, el trámite será denegado.
Art. 11.- El solicitante del trámite con la documentación visada por el Área Social de la Dirección General de Cementerios, deberá dirigirse a la Gerencia Operativa de Defunciones, dependiente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de la inscripción del Certificado Médico de Defunción junto con el Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo, dicha entidad procederá a la expedición de la licencia de cremación o inhumación, según corresponda. Luego el solicitante deberá dirigirse nuevamente a dicha Área Social a los fines que la misma asiente los datos pertinentes.
Art. 12.- El solicitante deberá presentar la documental ante la Administración del hospital que corresponda. Asimismo, la Administración procederá a remitir la documental a la morgue, a los fines que adjunte la misma al momento del traslado del cuerpo, con destino al Cementerio de la Chacarita o al Crematorio, dependientes de la Dirección General de Cementerios.
Art. 13.- A los efectos de cumplir adecuadamente con el artículo 12 de la presente, la Administración del hospital solicitará, por Comunicación Oficial del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el retiro del cuerpo y posterior transporte a la Dirección General de Cementerios, la que deberá responder por la misma vía indicando fecha del retiro.
Art. 14.- El Área de Admisión del hospital deberá archivar copia de los documentos necesarios para la tramitación objeto de la presente resolución.
Art. 15.- La entrega de los cuerpos quedará asentada en el FUSC, dejándose constancia de los nombres y firmas de las personas que la efectivizaron.
Art. 16.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, quienes pondrán en conocimiento de la presente a los efectores que le dependen; a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Cementerios y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ambas del Ministerio de Ambiente y Especio Público. Cumplido, archívese.
Cenzón; Reybaud

ANEXO
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