RESOLUCION CONJUNTA 3/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Certificado Médico de Defunción Fetal.
Del: 28/07/2014; Boletín Oficial: 31/07/2014

VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, la Resolución N° 1.539/MSGC/12, el Expediente Electrónico N° 8431320/MGEYA-MSGC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo XII de dicha norma regula el sistema de inscripción y registro de las defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la certificación de la defunción;
Que mediante Resolución N° 1.539/MSGC/12 el Ministerio de Salud aprobó los criterios sobre Certificados de defunción. Intervención médica en fallecimientos producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a través del dictado de la Resolución N° RESFC-2014-1-MSGC los Ministerios de Salud y de Ambiente y Espacio Público aprobaron un procedimiento para el traslado de cuerpos provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho marco, resulta adecuado fijar un procedimiento aplicable a la certificación, registro e inscripción de defunciones de personas, y nacidos muertos, así como para la expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el establecimiento de tal procedimiento tiene por finalidad el cumplimiento de las normas nacionales y locales que rigen la materia, dotando a la actuación administrativa de mayor seguridad, celeridad y transparencia en el tratamiento de la información relativa a las defunciones;
Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que regula los requisitos y los formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, aplicable a los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos, así como para la expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a segmentos y partes anatómicas, conforme las pautas que se establecen a continuación:
a.- Resulta de vital importancia la observancia de los plazos de 48 hs. y 60 días establecidos en la Ley Nacional N° 26.413, a los fines de la inscripción del Certificado Médico de Defunción.
b.- El Certificado Médico de Defunción Fetal será extendido por el médico u obstetra que constate el fallecimiento, o que intervenga en la extracción de un feto, cuyo fallecimiento se hubiese producido con anterioridad a la separación del cuerpo de la madre. En caso que el feto presente algún signo vital, una vez separado completamente del cuerpo materno, se lo considerará persona en los términos de lo dispuesto en el Título IV, Sección Primera, Libro Primero, del Código Civil y deberá registrarse como tal.
c.- El Informe Estadístico de Defunción, como el correspondiente a Defunción Fetal, que como Anexos I (IF-2014-08437887-DGLTSSASS) y II (IF-2014-08437937-DGLTSSASS) forman parte integrante de la presente, deberán ser completados por el médico, o en su caso, obstetra que comprobare el fallecimiento. Luego deberán presentarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, adjuntos al Certificado Médico de Defunción.
d.- El formulario "Aviso de Fallecimiento" (N° 24), que como Anexo III (IF-2014-08439140-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, deberá completarse siempre en caso de fallecimiento de personas, no procediendo en caso de nacidos muertos.
e.- El formulario mencionado en el artículo anterior deberá, en caso de ausencia del Documento Nacional de Identidad, completarse con las huellas dactiloscópicas del fallecido. En caso de ser esto imposible, se deberán expresar, en el reverso, los motivos.
f.- En caso de resultar imposible obtener impresiones dactiloscópicas del fallecido, el médico deberá completar el formulario "Acta Ley Hospitalaria", que como Anexo IV (IF-2014-08439169-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, con la declaración de dos testigos que reconozcan el cadáver. En caso que no sea posible, deberá mencionar las causas que lo impiden.
g.- En caso de segmentos o partes anatómicas, se deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución RESFC N° 2014-1-MSGC, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de la emisión de la Licencia de inhumación o cremación, según corresponda.
h.- El Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución RESFC N° 2014-1-MSGC es un requisito para la emisión de la licencia de cremación.
i.- Los formularios mencionados en la presente Resolución se deberán adjuntar al Certificado Médico de Defunción para ser presentado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de la inscripción del fallecimiento, por la persona interviniente que se haga cargo del trámite de inhumación o cremación del fallecido, o personal del hospital en caso que no existiera reclamante alguno.
j.- En el supuesto contemplado en el inciso f, el formulario Acta Ley (N° 25) que como Anexo V (IF-2014-08439224-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, deberá ser completado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por oficial público perteneciente al mismo, a los fines de verificar los datos de los testigos que figuran en el formulario del Anexo IV.
k.- En este último caso, los testigos, sean familiares o allegados del difunto, deberán inscribir el fallecimiento acompañando toda la documental que le será entregada en el hospital. En caso de ausencia para ello, lo hará personal del hospital.
l.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá, cuando el hospital lo requiera, brindar información acerca del domicilio del fallecido, realizando las gestiones necesarias con el Registro Nacional de las Personas.
Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, quienes pondrán en conocimiento de la presente a los efectores que le dependen; a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de Gobierno y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.
Reybaud; Monzó

ANEXO
Enlace al texto completo de los Anexos de la presente resolución desde aquí.

Copyright © BIREME  Contáctenos