DECRETO 1310/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Régimen de formación y capacitación de los recursos humanos en salud. Reglamentación parcial ley 5086.
Del: 08/07/2003
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VISTO:
La actuación 300-11062003-5706 a por la cual el ministerio de salud pública tramita la reglamentación parcial de la ley n.5086 promulgada por decreto n.1471/02; y
CONSIDERANDO:
Que por esta ley se creó en el ámbito del ministerio de salud pública el regimen de formación y capacitación de los recursos humanos en salud de la provincia del Chaco.
Que con esta denominacion se entiende al sistema por el cual los profesionales, técnicos y auxiliares del sector salud podran participar de actividades de formación y capacitación organizadas y supervisadas en la red de establecimientos sanitarios oficiales.
Que conforme con el articulo 3ro. de la ley, se contemplan diferentes modalidades de formación y capacitación de los recursos humanos en salud entre las que se encuentran los programas de residencias de salud.
Que en virtud de lo expuesto, es necesario reglamentar parcialmente la ley n.5086 y disponer los mecanismos pertinentes para su implementación.
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal.
El Gobernador de la Provincia del Chaco
DECRETA:
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Artículo 1.- Apruébase la reglamentación parcial de la ley n.5086, promulgada por decreto n.1471/02, que crea en el ámbito del ministerio de salud pública, el regimen de formación y capacitación de los recursos humanos en salud de la provincia del Chaco, de conformidad con el texto que como anexos i y ii forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Denomínase regimen de formación y capacitación de los recursos humanos en salud, en los términos establecidos en el artículo 2do. de la ley 5086, al sistema por el cual los profesionales, técnicos y auxiliares del sector salud podran participar de actividades de formación y capacitación organizadas y supervisadas en la red de establecimientos sanitarios oficiales.
Art. 3.- Establezcase, conforme lo prescribe el articulo 4 de la ley 5086, que la participación en el regimen de formación y capacitación de los recursos humanos de salud de la provincia del Chaco no generaran otro vinculo mas que el educativo y no importara relación jurídica laboral con el estado provincial u organismo público donde efectue la actividad de formación o capacitación.
Art. 4.- Dejase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las disposiciones contenidas en normas anteriores que regulan el regimen de residencias yo capacitación de recursos humanos en salud, con excepción de aquellas que alcanzan a los ingresantes a los programas de residencias de salud iniciadas con anterioridad al 1ro. de junio de 2002 y hasta que los mismos egresen.
Art. 5.- Comuníquese, dése al registro provincial, publíquese en forma sintetizada en el boletín oficial y archívese.-
ANEXO I
Regimen de formación y capacitación de los recursos humanos en salud
Comisión asesora provincial de educación en salud
Artículo 1.- Aprobar el funcionamiento, en el ámbito del ministerio de salud pública, de la comisión asesora provincial de educación en salud.
Artículo 2.- Misión: actuar como organo de consulta y asesoria habitual en todos los aspectos relacionados con la formación y capacitación de los recursos humanos en salud de la provincia del Chaco.
Artículo 3.- Función: las funciones de la comisión seran:
a) en relación a la formación y capacitación del recurso humano en salud, actuar con funciones de consulta y asesoria, en el proceso de:
- identificación de necesidades de formación y capacitación
- determinación de prioridades de formación y capacitación.
- proponer programas y actividades de formación y capacitación.
- elaboración de programas de formación y capacitación:
Formulación de objetivos docentes y diseño de contenidos curriculares.
- seguimiento y evaluación de programas de formación y capacitación.
b) en relación a los programas de residencias y concurrencias de salud, actuar con funciones de consulta y asesoria:
- conforme a la estructura y dinamica del recurso humano profesional de la provincia, proponer la apertura, modificación o finalización de programas de residencias y concurrencias, en establecimientos públicos o privados, y el cupo anual de ingresantes y su modalidad.
- proponer normas generales que regulen la actividad de los programas de residencias y concurrencias promoviendo la interrelacion horizontal de los mismos en los establecimientos públicos y privados.
- participar en la elaboración del cronograma anual de concursos, de las normas para los mismos y en la selección de los profesionales ingresantes.
- participar con la direccion de recursos humanos y capacitación, en la programación, ejecución y supervisión de los aspectos academicos y administrativos del proceso enseñanza-aprendizaje en los programas de residencias y concurrencias y de sus integrantes.
- asesorar a las autoridades de salud proponiendo medidas conducentes a la insercion laboral y distribución de los profesionales egresados.
c) otras actividades:
- proponer normas complementarias de aplicacion especifica en actividades de formación y capacitación de los recursos humanos en salud, las que oportunamente deberan ser aprobadas por el ministerio de salud publica.
- desarrollar toda otra funcion que surje de su tarea, las complementarias de la misma, las necesarias para su organizacion interna y las que se le fijen en el futuro.
Artículo 4.- La comisión asesora provincial de educación en salud estará conformada por:
a) presidente: subsecretario de salud publica.
b) coordinador: director de recursos humanos y capacitación e integrada por un representante titular y un alterno de las siguientes dependencias:
- Hospital Dr. Julio C. Perrando.
- Hospital Dr. Avelino I. Castelan.
- Hospital 4 de junio - Dr. Ramón Carillo.
- Coordinación del programa de residencias de medicina general.
- Centro de información biomédica del Chaco.
b) coordinador: director de recursos humanos y capacitación
Artículo 5.- El ministerio de salud publica, a propuesta de la subsecretaria de salud publica, designará por resolución a los profesionales integrantes de la comisión.
ANEXO II
Programas de residencia de salud
Reglamentación Provincial
Artículo 1.- Autoridad de aplicación: los programas de residencias de salud estaran bajo la organizacion, coordinacion, supervisión periodica y evaluacion general del ministerio de salud publica, en el marco del convenio firmado con la universidad nacional del nordeste el 9 de febrero de 1983 para la aplicacion del "sistema de residencias de salud de las provincias del nordeste argentino" y aprobado por decreto provincial n. 17283.
El ministerio de salud pública, en el marco de las políticas sanitarias y la determinación de prioridades que surjan de las necesidades provinciales, propondra anualmente la apertura, modificación, o finalización de programas de residencias de salud, el cupo anual de ingresantes por establecimiento, por especialidad y la modalidad de retribución.
Artículo 2.- Definición: a los efectos del inciso 1) del articulo 3 de la ley n.5086, se define a los programas de residencias de salud como una modalidad educativa del graduado reciente que tiene por objeto completar su formación ejercitandolo en el desempeño responsable y eficiente de una disciplina. Las residencias de salud se desarrollaran en el marco de un plan prefijado, a tiempo completo, dentro de plazos preestablecidos y mediante la adjudicación y ejecución personal, adecuadamente supervisada, de actos profesionales de progresiva complejidad y responsabilidad.
Además de la reglamentación provincial sera de aplicación a los programas de residencias de salud remuneradas y honorarias la reglamentación general del sistema de residencias de salud de las provincias del nordeste argentino, aprobada por resolución n.1796/2001-c.d.- de la facultad de medicina de la Universidad Nacional del Nordeste, que como apéndice a complementa el presente anexo, o aquella reglamentación que en el futuro la reemplazare, la que previamente debera ser aprobada por resolución del ministerio de salud pública.
Conforme lo prescribe el articulo 4 de la ley 5086, la participación en el regimen de formación y capacitación de los recursos humanos de salud de la provincia del Chaco en caracter de residente no generara otro vinculo mas que el educativo y no importara relacion juridica laboral con el estado provincial u organismo público donde efectue la actividad.
Artículo 3.- Organización: seran responsables y competentes en la organizacion, funcionamiento y supervision de los programas de residencias de salud, en los distintos niveles, a) la direccion de recursos humanos y capacitacion, b) la direccion del hospital y el area de docencia e investigacion, c) la jefatura de servicios y d) los instructores y jefes de residentes de cada programa.
La comisión asesora provincial de educacion en salud intervendra como organo de consulta y asesoria habitual en todos los aspectos relacionados al desarrollo de los programas.
Del comité de docencia e investigación del hospital: los hospitales en que funcionen programas de residencias obligatoriamente deberán contar con un comite de docencia e investigacion, el que dependera del responsable del area de docencia e investigación del hospital.
Las misiones y funciones del area de docencia e investigación y del comite de docencia e investigación seran establecidas por resolución del ministerio de salud pública.
Del coordinador docente: mision: intervenir en el proceso de organizacion, funcionamiento y supervision de un nuevo programa de residencia, actuando en la formación y capacitación de los residentes en el marco de un programa especifico, permaneciendo en el cargo mientras la residencia se encuentre en periodo de formacion, y hasta tanto de la misma surja el primer jefe de residentes.
Funciones y obligaciones: organizar las actividades docentes y asistenciales del programa de residencia adecuandolo a las caracteristicas del servicio en que funcione.
Requisitos: debera ser especialista o contar con programa de residencia completo de la especialidad para la que es propuesto, debiendo dedicarse a su funcion con un regimen de tiempo completo. Sera designado a propuesta del ministerio de salud pública.
Artículo 4.- Ingreso: el ingreso a los programas de residencias de salud se producira por:
a) concurso de acuerdo a las normas reglamentarias para el concurso de residencias de salud de las provincias del nordeste argentino de la facultad de medicina de la universidad nacional del nordeste que se encuentren vigentes en el momento.
b) concurso interno: el ministerio de salud pública podrá disponer el ingreso en determinadas especialidades de un cupo adicional de profesionales pertenecientes a su dotacion, quienes se incorporaran, luego de un concurso interno y manteniendo su situacion de revista a las plazas habilitadas. por resolucion se estableceran los requisitos del concurso y el numero de vacantes.
Los profesionales que ingresen por esta via cumplirán igual programa, que los residentes que ingresen mediante el "concurso de residencias de salud de las provincias del nordeste argentino" de la facultad de medicina de la universidad nacional del nordeste, recibiendo al egreso la certificación de aprobacion del programa realizado por el ministerio de salud publica.
Requisitos: para el ingreso a los programas de residencias de salud se establecen los siguientes:
a) haber aprobado el concurso de ingreso de conformidad a las normas legales en vigencia.
b) poseer titulo habilitante.
c) ser argentino nativo o nacionalizado salvo casos de excepcion, debidamente justificados.
d) acreditar domicilio real en la provincia del chaco.
e) ser apto psiquica y fisicamente para las funciones a desempeñar.
f) poseer condiciones aptas de conducta.
g) inscripción en la matricula profesional.
El ministerio de salud pública, a traves de sus direcciones competentes, tendra su cargo la tramitación de las incorporaciones, promociones y bajas. Previo al ingreso los residentes deberan presentar la siguiente documentación acreditante:
a) fotocopia del documento nacional de identidad (1ra. y 2da. hoja).
b) titulo habilitante para el cargo concursado.
c) constancia de domicilio expedida por la policia del chaco.
d) certificados de buena salud (psiquico y fisico) expedido por organismo oficial.
e) certificado de conducta expedido por la policia del chaco.
f) certificado de nacimiento (copia).
g) numero de matrícula profesional
h) fotos 4x4 (2).
i) declaracion jurada de acumulacion de cargos.
* las fotocopias deberan estar autenticadas por escribano, juez de paz o autoridad policial.
Al momento de la notificación de la designación por parte del ministerio de salud pública el profesional residente ingresante debera suscribir la declaración jurada de toma de conocimiento y conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 5.- A los efectos del apartado a) del inciso 1) del articulo 3 de la ley n.5086, las residencias de salud remuneradas se realizaran a tiempo completo, con dedicacion exclusiva, y la expresa prohibición de ejercer toda otra actividad pública o privada, rentada o no, con excepcion de la docencia, percibiendo los residentes una suma fija mensual en caracter de beca de capacitacion.
Artículo 6.- El vínculo contractual y los honorarios correspondientes al coordinador docente, instructor y jefe de residentes serán fijados a traves de los instrumentos legales de incorporacion.
En las residencias de salud remuneradas los profesionales residentes percibiran una suma fija mensual en caracter de beca de capacitacion.
Cuando se cuente con financiacion del ministerio de salud pública de la nacion, el profesional residente percibira la beca de capacitación en forma obligatoria por este medio.
Cuando se cuente con financiacion del ministerio de salud pública de la provincia, el valor de la beca de capacitación sera fijado a traves de los instrumentos legales de incorporacion.
Artículo 7.- A los efectos del apartado b) del inciso 1) del articulo 3 de la ley n.5086 las residencias de salud honorarias se realizaran a tiempo completo, sin dedicacion exclusiva, contando con igual programa, requisitos y duracion que los programas de residencia remuneradas, siendo la participacion en las mismas de caracter voluntaria y ad-honorem.
Artículo 8.- Licencias: el regimen de licencias de los profesionales vinculados a los programas de residencias de salud quedara establecido de la siguiente manera:
a) los coordinadores docentes, instructores y jefes de residentes (cuando estos hayan sido contratados exclusivamente para dicha funcion) deberan cumplir con una asistencia no inferior al 80% del total de dias de capacitación computada desde el inicio al final del año lectivo, en dias corridos incluidos los no habiles y feriados.
b) los profesionales residentes deberan cumplir por lo menos con el 85% de las unidades academicas y asistenciales programadas y ejecutadas durante el año, contabilizándose desde el inicio hasta la finalización del ciclo lectivo que comprende a partir del 1ro. de junio de cada año hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Los coordinadores docentes, instructores, jefes de residentes y residentes podran usufructuar las siguientes licencias:
1) licencia anual: veintiun (21) dias corridos.
2) licencia de invierno: siete (7) dias corridos.
Además de las anteriores, podran usufructuar las siguientes licencias, siempre que sumadas a las mencionadas no superen el maximo de ausentismo previsto:
3) licencia por motivos de salud.
4) licencia por maternidad.
5) licencia por matrimonio.
6) razones particulares.
Las licencias por motivos de salud y maternidad deberan estar debidamente justificadas, conforme a la normativa vigente, ante el centro de reconocimientos medicos de la jurisdiccion.
El resto de las licencias deberan contar con la debida autorizacion, conforme a la normativa vigente.
La asistencia a rotaciones, pasantias, cursos, congresos, jornadas, no seran computables al 85% de asistencia exigido.
Superadas las inasistencias contempladas en la presente reglamentacion el residente no podra ser promovido al año siguiente, perdiendo la condicion de regular, quedando excluido del programa de residencias.
La comisión asesora provincial de educacion en salud será convocada para intervenir en las situaciones no previstas en la presente normativa o en aquellas, que por sus caracteristicas, debidamente funamentadas, merezcan un tratamiento particular.
Rotaciones: cuando un residente, en cumplimiento del programa deba realizar una rotacion o pasantia por un centro de reconocido prestigio, previamente debera contar con la aprobacion del jefe del servicio y del responsable de docencia e investigación del hospital, el que tramitara la autorizacion que sera otorgada por resolucion ministerial o disposición de la subsecretaria de salud pública cuando la actividad se realice dentro del pais, o por decreto, cuando se realice fuera del pais, y seran usufructuadas por el residente a partir de la comunicacion de la autoridad otorgante.
Las rotaciones a realizarse fuera de la provincia, deberán ser cumplidas por el residente durante el tercer año de formacion, debiendo finalizar la misma como maximo, y siempre que no medien razones organizativas vinculadas al desarrollo del programa, dos (2) meses antes de la terminacion del programa. al regreso el residente presentara una monografia sobre el tema de la rotacion, debiendo transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos durante la misma al resto de los integrantes de la residencia.
Para realizar rotaciones por el extranjero, el residente debera contar con la aprobacion del jefe del servicio y del responsable de docencia e investigación que fundamentara por escrito la necesidad de la realizacion de dicha rotacion, por el aprendizaje de procedimientos o tecnicas novedosas que no se desarrollen en el pais. el residente debera contratar un seguro de viaje a su nombre, debiendo atenerse a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del establecimiento en cuanto a momento de realizacion, duracion y presentacion de la monografia.
Cualquier situacion, no prevista en el regimen de licencias sera tratada y considerada en sesion especial de la comisión asesora de educacion en salud, debiendo la misma estar debidamente fundamentada. La comisión recomendara la autorizacion o denegacion de la misma.
Artículo 9.- Obligaciones: el profesional residente egresado estara obligado, en caso de exigirlo la provincia, a prestar servicios por el termino de un año a partir de la finalización de la residencia, en el establecimiento sanitario que determine el ministerio de salud publica, dentro del ámbito provincial.
La comunicacion del destino al que se lo afectara se comunicara con una antelacion no menor a treinta (30) dias.
La modalidad de incorporacion, las condiciones laborales y los haberes se ajustaran a las condiciones vigentes al momento del requerimiento.
En caso del incumplimiento de la obligacion impuesta en el parrafo precedente: el profesional residente egresado que hubiera contado con remuneracion durante su formacion:
a) debera abonar al ministerio de salud publica, en concepto de resarcimiento , una multa de un tercio del total de remuneraciones netas recibidas durante todo el periodo de la residencia y,
b) quedara imposibilitado de ingresar por un lapso de cinco (5) años a cualquier dependencia del estado provincial.
El profesional residente egresado honorario quedara imposibilitado de ingresar por un lapso de cinco (5) años a cualquier dependencia del estado provincial.
Apendice A del anexo II (resolución n.1796/2001-c.d.-, facultad de medicina, universidad nacional del nordeste)
Reglamentación general del sistema de residencias de salud de las provincias del nordeste argentino
CAPITULO I - Definición y objetivos
Artículo 1.- La residencia de salud es un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar su formación integral ejercitandolo en el desempaño responsable y eficiente de las disciplinas.
El sistema de residencias de salud se desarrollara en el marco de un plan prefijado con un regimen de trabajo a tiempo completo -a dedicacion exclusiva- dentro de plazos preestablecidos y mediante la adjudicacion y ejecucion personal, adecuadamente supervisada de actos medicos de progresiva complejidad y responsabilidad. se llevara a cabo en los hospitales de las provincias de corrientes, chaco y misiones y en servicios que tengan relacion con catedras de las respectivas especialidades a cursar o que sean afines a las mismas.
La facultad y los ministerios seran los encargados de establecer las pautas necesarias y el control del cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior de conformidad con los terminos de la clausula 3 del convenio vigente. las eventuales adecuaciones, derivadas de esta normativa que se produzcan en los respectivos ministerios provinciales, serán comunicadas al departamento de graduados de la facultad de medicina.
En todos los casos, el titular o docente a cargo de cada catedra y el area de docencia e investigación de cada hospital seran responsables del control de la enseñanza que se imparta a los residentes, salvo en los hospitales sin asiento de catedras, en los que el jefe de servicio, el jefe de departamento de docencia e investigación yo director del hospital cumpliran igual rol siempre bajo la supervision de la catedra responsable de la residencia.
Artículo 2.- Consejo asesor de sistema de residencias de salud: estara integrado por un representante de los ministerios de salud pública de cada provincia y un representante de la facultad de medicina, que tendra como objetivo entender en toda cuestion inherente al mejor cumplimiento del reglamento general del sistema de residencias de salud, entendiendo ademas en las cuestiones que se presenten fuera de la presente normativa. para el funcionamiento de este consejo asesor deberan estar presentes por lo menos 2 (dos) de los representantes de los ministerios y el de la facultad, debiendo reunirse bimestralmente.
CAPITULO II- De la duracion de la residencia
Artículo 3.- La duración de la residencia se ajustara a lo establecido en los programas propuestos por el ministerio de salud pública y aprobado por la facultad de medicina.
CAPITULO III - Del ingreso
Artículo 4.- Las plazas para profesionales residentes seran otorgadas por concurso de acuerdo a las "normas reglamentarias para las residencias de salud en establecimientos hospitalarios de las provincias de Corrientes, Chaco y Misiones" vigente.
CAPITULO IV- De la promoción
Artículo 5.- El regimen de promocion se efectuara en base a la aprobación de los examenes parciales orales, escritos yo practicos establecidos en el programa vigente, siendo obligatorio aprobar el examen final escrito, que debera ser archivado en el area de docencia e investigacion. para llegar a la instancia del examen final o para ser promovido al ciclo inmediato superior, el residente debera cumplir por lo menos con el 85% de las unidades academicas (ejes integradores, constitutivos del programa) y asistenciales programadas y ejecutadas durante el año, contabilizandose desde el inicio hasta la finalización del ciclo lectivo que comprende a partir del 1 de junio de cada año hasta el 31 de mayo del año siguiente. el no cumplimiento de este requisito hara perder la condicion de residente regular, lo que determinara la exclusion en el sistema de residencias.
Artículo 6.- Los informes de las evaluaciones realizadas a los residentes seran enviadas semestralmente por el comite o area de docencia e investigación a los ministerios respectivos y los mismos seran remitidos al departamento de graduados de la facultad de medicina.
CAPITULO V - De la supervision
Artículo 7.- La supervisión de los programas de residencias medicas será realizada por el titular docente de las catedras a cuyo cargo esta la residencia de que se trate y debera cumplirse semestralmente. El informe correspondiente a cada supervision sera enviado al departamento de graduados de la facultad de medicina por el señor profesor de la catedra.
CAPITULO VI - De la certificacion
Artículo 8.- Al finalizar cada ciclo lectivo se extendera una certificación de aprobacion o asistencia del periodo correspondiente, siempre y cuando cumplimente con el 85% de las actividades contempladas en el programa.
Artículo 9.- Al finalizar el programa completo, el residente que obtiene las certificaciones aprobadas de los ciclos que comprenden cada programa, se hallaran en condiciones de recibir un certificado expedido por la facultad de medicina de la u.n.n.e. y refrendado por los ministerios de salud pública de la provincia, respectiva sede de la residencia y por la direccion de recursos humanos de la nacion.
CAPITULO VII - Del regimen administrativo
Artículo 10.- Desde el punto de vista administrativo, las obligaciones y derechos de los residentes, jefes de residentes e instructores se regiran siguiendo las normativas vigentes en cada jurisdiccion.
CAPITULO VIII - Del profesional residente
Artículo 11.- Son funciones y obligaciones del residente:
a) cumplir con el programa establecido y aprobado por la facultad de medicina, incluyendo las actividades programadas tanto asistenciales, como de capacitacion, de docencia e investigacion. las jornadas de trabajo seran de lunes a sabado. no podran exceder, por ninguna circunstancia la permanencia en el establecimiento por mas de 32 horas continuas. las guardias se conformaran de acuerdo a lo estipulado en cada ciclo de los programas de formacion, no debiendo exceder las 36 horas semanales excluyendo las horas de las jornadas de trabajo.
b) durante el programa de residencias se realizaran las siguientes rotaciones:
a) por centros de mayor complejidad (caracter optativo) durante un periodo no mayor a cuatro (4) meses, siempre que hayan aprobado satisfactoriamente las rotaciones estipuladas en los programas en los años anteriores.
b) por centros de menor complejidad: seran de carácter obligatorio, a partir del segundo año de la residencia y por periodos no menores a dos meses. los lugares de rotacion seran autorizados y coordinados previamente por los comite de docencia e investigacion, debiendo ser solicitados con sesenta dias de anticipacion.
c) todo hecho en el que intervenga el residente que adquiera o pueda adquirir caracteristicas medico-legales, será comunicado de inmediato al superior correspondiente de acuerdo con la hora de produccion del hecho.
CAPITULO IX - Del residente jefe
Artículo 12.- El residente jefe debe ser un residente avanzado que ha cumplido con un ciclo completo de residencia y sera elegido entre los que recien completen el programa. los perfiles que debe reunir el futuro jefe de residentes y que seran evaluados para la postulacion para cubrir dicho cargo se mencionan a continuación:
a) informacion.
b) actitud docente.
c) criterio clinico. examen semiologico y procedimental.
d) liderazgo.
e) relaciones interpersonales con: jefes y medicos de planta, residentes, tecnicos auxiliares, personal de enfermeria, etc.
f) trabajo en equipo.
g) reaccion frente a la emergencia.
h) reconocimiento de limites y su aplicacion (competencia).
i) buena presencia.
j) asistencia y puntualidad.
k) respeto por el reglamento de residencias y su aplicacion.
Artículo 13.- El jefe de residentes sera elegido mediante el siguiente procedimiento:
a) por la seleccion de uno de los profesionales residentes egresantes. sera elegido por votacion, de acuerdo con el siguiente esquema:
departamento de docencia e investigación o direccion del hospital............................... 1 punto
jefe de departamento yo servicio (*)........... 1 punto
jefes de sala (*).............................. 1 punto
medicos de planta (**).......................... 1 punto
instructores (*)............................... 1 punto
jefe de residentes saliente (***) .............. 1 punto
profesionales residentes (por año de residencia) 1 punto
(*) cuando en el establecimiento haya un profesional designado desempeñando esta funcion.
(**) podran emitir su voto aquellos que en su función hayan intervenido activamente en el proceso de formación de los residentes.
(***) los departamentos de docencia e investigación de cada hospital determinaran la presencia en la votación para dicha instancia.
Para resultar electo, el candidato debera reunir el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los votos de los representantes presentes en la eleccion. en caso de empate, la eleccion se definira mediante el voto de la direccion del hospital.
b) cuando el candidato no alcance el 51% del total de los votos: el cargo podra ser cubierto por el candidato que mas votos hubiere obtenido, debiendo contar con el aval de una comisión ad-hoc que estara integrada por el director del hospital, el responsable de docencia e investigación y el jefe de servicio de la especialidad, pudiendo la comisión declarar desierto el cargo.
c) cuando el cargo fuere declarado desierto: el cargo será cubierto a propuesta de la comisión mencionada en el punto anterior. El profesional propuesto debera tener residencia completa afin a la especialidad y debera ser seleccionado preferentemente por:
los jefes de residentes o instructores salientes.
los residentes egresados de promociones anteriores.
La eleccion del instructor de residentes y del jefe de residentes debera ser realizada durante el mes de marzo de cada año debiendo estar finalizada antes del 15 de abril.
d) en caso de las residencias en formacion, que no completan el ciclo, el cargo sera cubierto de acuerdo a las normas de evaluacion que se establezcan a tal efecto.
Artículo 14.- Son funciones del residente jefe:
a) organizar y coordinar las tareas de los residentes, dentro de los programas vigentes.
b) reunirse, por lo menos una vez al dia con los residentes, con el objeto de discutir los problemas de los enfermos y del servicio.
c) participar con los instructores en la confeccion de las actividades docentes de los residentes.
d) seleccionar con el jefe de sala yo instructores los pacientes para las reuniones clinicas, los ateneos clínicos y o clínico patológicos, conferencias, etc.
e) coordinar las tareas comunes con los residentes jefes de otros departamentos o servicios.
f) evaluar de acuerdo a lo establecido en cada programa, juntamente con el jefe de servicio, a los residentes desde el punto de vista medico, personal y etico.
g) el residente jefe permanecera un año en sus funciones, siendo la plaza no renovable, salvo excepciones debidamen te justificadas y aprobadas por el departamento de docencia e investigación.
h) desempeñara sus funciones con dedicacion exclusiva, debiendo cumplimentar con el 90% de las actividades programadas en el periodo, para acceder a la certificación expedida por la facultad de medicina.
i) durante el periodo de jefatura de residencia, no podrá realizar rotaciones en otro lugar del pais ni el extranjero.
CAPITULO X - Del instructor de residentes
Artículo 15.- Se podra asignar la funcion de profesionales instructores, en caso de ser necesario, a un profesional de planta del establecimiento, debiendo los mismos tener residencia completa en la misma especialidad u otro afin, o en su defecto haber adquirido adecuada capacitación tecnica y docente universitaria. Sera propuesto en forma conjunta por la jefatura del servicio, el area o comite de docencia e investigación y avalado por la direccion del establecimiento. Tendra como función especifica, a partir de su labor asistencial, actuar en actividades de formación, capacitación y evaluación periódica de los residentes. Desde el punto de vista del aval académico la facultad de medicina, por medio de la catedra correspondiente y por disposición interna de la misma, seran considerados jefes de trabajos prácticos siguiendo los trámites vigentes en dicha casa de estudio.
Son funciones del instructor de residente:
a) contribuir activamente a la formación del residente y a la preparación y ejecución del plan de enseñanza.
b) proponer en el programa de residencia en ejecucion las modificaciones necesarias para asegurar el éxito y la aprobación por el departamento de docencia e investigación y el departamento de graduados de la facultad de medicina.
c) coordinar con el jefe de clinica, residente jefe y profesionales de los servicios, junto con el area de docencia e investigacion, la organizacion de las actividades docentes del programa de residencia.
d) organizar las reuniones clinicas, ateneos clinicos yo clinico patologico previstos en los programas que se desarrollan, con el aval del departamento de docencia e investigacion.
e) reunirse periodicamente con el jefe de area, el residente jefe y los otros instructores, para tratar los problemas asistenciales y docentes del sistema de residencia.
f) evaluar anualmente su programa de enseñanza y proponer al departamento de docencia e investigación las reformas que considera conveniente y la promocion de los residentes al año inmediato superior, cuando asi correspondiera.
g) evualuar de acuerdo a lo establecido en cada programa con su residente jefe yo con el director del departamento de docencia e investigación de la institución a cada uno de los residentes, desde el punto de vista cientifico, ético y personal. El resultado de esta evaluación sera elevado al departamento de graduados de la facultad a traves del departamento de docencia e investigación y a los ministerios de cada provincia.
Anualmente debera elevar un informe detallado de la actividad desarrollada por cada residente con el concepto resultante de sus evaluaciones previas al ministerio de salud pública de cada provincia.
h) para acceder a la constancia que acredita su función, debera cumplimentar con el 85% de las actividades programadas anualmente.
JAJAM - ROZAS
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