DECRETO 2054/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Presupuesto Ministerio de Salud Pública.
Del: 28/07/2014; Boletín Oficial: 27/08/20143

Visto:
El expediente Nº 310-007695-2014 caratulado: “SOLICITA REFUERZO DE PARTIDAS”; y
Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita un refuerzo de partidas por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 11.741.950,00) con el objeto de afrontar la adquisición de ambulancias para distintos hospitales de la Provincia.
Que el Subsecretario de Finanzas autorizó reforzar presupuestariamente al Ministerio de Salud Pública.
Que el artículo 34 (tercer apartado) y 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución provincial,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: DISMINÚYASE el presupuesto general de gastos de la Administración Central, Jurisdicción: 02 - Ministerio de Hacienda y Finanzas, Fuente 10, la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 11.741.950,00), de la siguiente estructura programática:
PROG SUBP PY ACT PTDA DESCRIPCIÓN 99 00 00 04 991 CRED. ADIC. P/EROG. CTES $ 11.741.950,00
Art 2°: AUMÉNTASE el presupuesto general de gastos de la Administración Central, Jurisdicción: 04 -Ministerio de Salud Pública, Fuente 10, en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 11.741.950,00), en la siguiente estructura programática:
PROG SUBP PY ACT PTDA DESCRIPCIÓN 02 00 00 01 432 EQUIPO DE TRANSP. TRAC. Y ELEV. $11.741.950,00
Artt. 3°: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
Art. 4°: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
Art. 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Horacio Ricardo Colombi; José Enrique Vaz Torres; Julián Dindart


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