DECRETO 1883/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Reglamento de guardias activas, pasivas y polifuncionales. Complementa ley 1795.
Del: 02/12/2013; Boletín Oficial: 07/10/2014
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VISTO: El Expediente MS-Nº 958.953/13, elevado por el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se propicia el aumento y reglamentación del sistema de guardias activas, pasivas y poli-funcionales vigente a los efectos públicos de salud provincial;
Que las guardias poli-funcionales, se encuentran reguladas por la Nota Múltiple SSP-Nº 413/09 y la Circular Nº 1 del año 2011, emanada por la Subsecretaría de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud;
Que resulta necesario organizar en un solo acto administrativo la normativa dispersa aquellos instrumentos;
Que careciendo algunos de ellos del carácter de acto administrativo, resulta imperioso el dictado del presente;
Que en ese marco, corresponde reconocer el ejercicio de las funciones jerárquicas de dirección; jefaturas de servicios y de departamento comprendidas en la estructura orgánica médica hospitalaria, por parte de los profesionales comprendidos en la Ley Nº 1795 como de los coordinadores de sector salud de los Centros Integradores Comunitarios;
Que el régimen laboral de los profesionales escalafonados en la Ley Nº 1795 incluye la disponibilidad a guardia activa y pasiva e integración a un servicio, dependiendo de la complejidad del servicio al que pertenece;
Que mediante Decreto Nº 490/11, en el marco de la negociación Colectiva se homologó el acta de fecha 6 de abril del mismo año, mediante la cual se elevó el valor de las guardias que realiza el personal de salud a partir del mes de septiembre del mismo año a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750);
Que asimismo, en el marco de la Negociación Colectiva de Trabajo del Sector Salud, se homologó mediante Decreto Nº 1810/11, la implementación del ítem denominado “Guardias Pasivas Personal No Médico”, en un valor de PESOS TRESCIENTOS ($300);
Que en atención al tiempo transcurrido desde aquel momento, resulta necesario aumentar el valor de las guardias del personal médico y no médico;
Que en consecuencia se hace necesario confeccionar el correspondiente instrumento legal, aumentando el valor de las guardias activas pasivas y poli-funcionales y aclarar el alcance de cada una de ellas mediante la correspondiente reglamentación;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 1115/13, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 22 y a Nota SLyT-GOB-Nº 2588/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31 y 32;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE GUARDIAS ACTIVAS, PASIVAS Y POLIFUNCIONALES”, el que como Anexo I se adjunta formando parte integrante del presente.-
Art. 2º.- APROBAR la “TABLA ASIGNACIÓN DE GUARDIAS POLI-FUNCIONALES”, que como Anexo II, se adjunta formando parte integrante del presente -
Art. 3º.- APROBAR la “TABLA DE VALORES DE GUARDIAS (CODIGO 248)”, que como Anexo III, se adjunta formando parte integrante del presente instrumento, cuyos valores comenzaran a regir a partir del día 1º de noviembre del año 2013.-
Art. 4º.- FACULTAR, al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud a dictar todas aquellas normas aclaratorias relacionadas a la aplicación del presente Instrumento.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
Art. 6º.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Peralta; Julio Esteban Vizconti
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ANEXO I
REGLAMENTO DE GUARDIAS ACTIVAS, PASIVAS Y POLIFUNCIONALES (CODIGO 248)
1- GUARDIAS POLIFUNCIONALES:
Son las consistentes en el reconocimiento de sus funciones jerárquicas de dirección y de jefaturas de departamento y servicios de los profesionales comprendidos en la Ley Nº 1795 - Exclusivamente.
Las mismas no podrán acumularse cuando se concentre en una sola persona el ejercicio circunstancial y transitorio de dos (2) o más cargos, percibiendo sólo el valor del cargo más alto.
Sólo corresponde su percepción a los agentes designados en alguno de los cargos contemplados en la Estructura Orgánica Médica Hospitalaria vigente, siempre que los servicios se encuentren en funcionamiento.
Serán abonadas exclusivamente a los agentes que presten servicio en forma efectiva, excluyendo aquellos que se encuentren usufructuando licencias de cualquier índole.
Así mismo, comprende el ejercicio de la función de Instructor de residentes en los Hospitales que tengan reconocidas las instructorías en el ámbito del sistema de residencias médicas. En razón de la finalidad formativa que cumplen los instructores de residentes, este tipo de guardias puede acumularse con las asignadas por el ejercicio de funciones jerárquicas. La asignación de la cantidad correspondiente a este apartado se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente.
2- GUARDIAS PASIVAS:
Corresponden a la cobertura semanal, una vez cumplida la carga horaria habitual establecida en los contratos suscriptos por cada agente, de:
a) los Servicios integrantes de la Estructura Orgánica Hospitalaria vigente.
b) los determinados SECTORES dependientes de servicios médicos multidisciplinarios según lo determine el Ministerio de Salud (v.gs. Servicio de Cirugía/ Quirúrgico).
La cobertura del servicio implica la disponibilidad a ser requerido para actividades de aquel, la localización rápida por vía telefónica y la imposibilidad de retirarse de la localidad asiento del efector de salud.
La cantidad de guardias a abonar se determinará teniendo en cuenta los siguientes tipos:
a) De bajo requerimiento: se abonará una guardia pasiva por la semana completa con hasta dos (2) intervenciones diarias de promedio documentados en historias clínicas de pacientes.
b) De alto requerimiento: se abonará dos (2) guardias pasivas por la semana completa con más de dos (2) intervenciones diarias de promedio documentados en historias clínicas de pacientes.
El pago de las guardias establecidas en los puntos a) y b) se realizará mensualmente incluyendo cuatro (4) semanas, las fracciones excedentes en días, se acumularán trimestralmente y se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
c) De Anestesiología: se abonará siete (7) guardias pasivas por mes completo a cada médico anestesiólogo en relación de dependencia en los hospitales con más de un profesional o nueve (9) donde cuente con uno solo.
d) Administrativas: de acuerdo al Organigrama Administrativo vigente, se abonarán dos (2) guardias pasivas por semana completa a los agentes que fueran designados a cumplir dicha tarea y dependan de direcciones con dependientes subordinadas, o una (1) semanal para Direcciones sin esas últimas.
3- GUARDIAS ACTIVAS EXTRA:
El Jefe de Servicio, a mes vencido, informará la cantidad de Guardias Extras Activas que se hayan cumplido fuera de la carga horaria semanal correspondiente al agente y que resultaran necesarias para sustentar el funcionamiento correcto y adecuado del Servicio, acreditando dicho informe mediante las constancias emanadas del sistema de control de ingreso y egreso del personal utilizado por la dependencia. Para las guardias pasivas y activas extras el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud establecerá la reglamentación y formularios tipificados para controlar los cronogramas de guardia e informes mensuales.
La Dirección Provincial de Enfermería del Ministerio de Salud colaborará en el control mensual de los cronogramas y cumplimiento de la carga horaria de enfermería de los hospitales a los fines de controlar los pedidos de pago de guardias pasivas y/o activas extra, dadas sus diferencias en la modalidad de trabajo.
A los fines de reconocer estos beneficios el agente deberá haber cumplido totalmente la carga horaria semanal que establezca su contrato, teniendo en cuenta su situación de revista.
ANEXO II
TABLA ASIGNACIÓN DE GUARDIAS POLIFUNCIONALES
ANEXO III
TABLA DE VALORES DE GUARDIAS (CODIGO 248)
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