DECRETO 626/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
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Dirección de Jurisdicción de Medicina del Trabajo.
Del: 10/06/2014; Boletín Oficial: 02/07/2014
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VISTO: Las facultades acordadas al Ministerio de Gestión Pública por Decreto N° 1387/13 ratificado por Ley N° 10.185.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 30 inc. 6° del citado instrumento legal, establece que el Ministerio de Gestión Pública entiende en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
Que en virtud del mandato legal, resulta conveniente unificar las tareas que actualmente se desarrollan en el ámbito de las Direcciones de Jurisdicción de Salud Ocupacional y de Reconocimientos Médicos, en un solo organismo especializado en la materia.
Que a efectos de lograr unidad en la coordinación de la gestión administrativa y logística médica, y en procura de llevar eficiencia y eficacia a la solución de la problemática relacionada con la medicina del trabajo dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial, deviene necesario disponer la creación de la Dirección de Jurisdicción de Medicina del Trabajo en el ámbito de la Dirección de General de Administración de Capital Humano, dependiente de la Secretaria de Capital Humano de la citada cartera ministerial.
Que asimismo en la presente instancia resulta oportuno aprobar la estructura orgánica, incluyendo los cargos de jerarquía inferior, determinando las funciones respectivas a efectos de garantizar una adecuada organización del trabajo.
Que por otra parte deviene necesario y oportuno a los fines garantizar el principio de igual remuneración por igual tarea consagrado en nuestra Constitución Nacional, posibilitar se disponga el reescalafonamiento bajo el régimen del Equipo de Salud Humana del personal permanente, con cargo originado en la Ley N° 7233, que se desempeñe actualmente en la órbita de las Direcciones de Jurisdicción de Salud Ocupacional o de Reconocimientos Médicos y realice funciones asistenciales y/o sanitarias relativas a su profesión o disciplina contemplada en la Ley 7625.
Por todo ello, normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
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Artículo 1º: CRÉASE la Dirección de Jurisdicción de Medicina del Trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General de Administración de Capital Humano de la Secretaria de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, la que entenderá en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
Art. 2º: APRUÉBASE la estructura orgánica de la Dirección de Jurisdicción de Medicina del Trabajo, de conformidad al Anexo I del presente Decreto.
Art. 3º: ESTABLÉCENSE las funciones de la unidades orgánicas creadas por el artículo precedente, conforme al detalle del Anexo II del presente Decreto.
Art. 4°: DERÓGASE parcialmente el Decreto N° 331/2011, Anexo 02, en la parte pertinente correspondiente a las unidades Dirección de Jurisdicción Reconocimientos Médicos y Dirección de Jurisdicción de Salud Ocupacional dependientes de la entonces Dirección General de Personal de la ex Secretaria General de la Gobernación.
Art. 5°: FACÚLTASE al Ministerio de Gestión Pública a adoptar las medidas administrativas necesarias a los fines de concretar el reescalafonamiento voluntario bajo el régimen del Equipo de Salud Humana del personal permanente, con cargo originado en la Ley 7233, que se desempeñe actualmente en la órbita de las Direcciones de Jurisdicción de Salud Ocupacional o de Reconocimientos Médicos y realice funciones asistenciales y/o sanitarias relativas a su profesión o disciplina contemplada en la Ley 7625, previa acreditación de haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en sus arts. 15, 16 y concordantes, y demás normativa vigente.
Art. 6°: ESTABLÉCESE que toda cita normativa a las Direcciones de Jurisdicción de Reconocimientos Médicos o de Salud Ocupacional, o mención equivalente, deberá entenderse, a partir del presente decreto, que se refiere a la Dirección de Jurisdicción de Medicina del Trabajo, quedando recorvertido el cargo de Dirección de Jurisdicción de Reconocimientos Médicos en el correspondiente a la Dirección que por el presente instrumento se crea.
Art. 7°: FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Art. 9º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
José Manuel de la Sota; Ángel Mario Elettore; Manuel Fernando Calvo; Jorge Eduardo Córdoba
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Enlace al presente decreto incluyendo texto completo de su respectivo anexo desde aquí
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