LEY XIX-60  
                     
                    PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Derechos de las personas con discapacidad. 
                         
                        Sanción: 18/09/2014; Promulgación: 03/10/2014; Boletín Oficial: 06/10/2014 
                         
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                         La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones  
                         
                        Sanciona con Fuerza de 
                         
                        Ley 
                         
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                  CAPÍTULO I 
                   
                  Artículo 1.- Generalidades. Establécese la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la promoción de las normas vigentes en la materia. 
                   
                  Art. 2.- Ámbito de Aplicación. El Consejo Provincial de Discapacidad es el responsable de articular las medidas tendientes a instrumentar adecuadamente la presente Ley en todo su contenido y alcance; conforme a los objetivos establecidos en la Ley I - N.º 115 (Antes Ley 3698). 
                   
                  Art. 3.- Promoción y Medios de Difusión. La promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo diariamente mediante la publicidad oficial en los medios radiales y televisivos a través de un spot publicitario creado a los fines de la presente Ley, se hará como mínimo dos (2) veces por espacio publicitario. Asimismo, los diarios impresos y digitales deben publicar el contenido de dos (2) normas con un tamaño de letra legible. 
                   
                  Además, se fijarán carteles visibles en las terminales de ómnibus; paradas de transporte público de pasajeros; plazas públicas; clubes deportivos; establecimientos educativos de los Niveles Primario y Secundario; universidades públicas y cualquier otro lugar público de fácil acceso a la visión. 
                   
                  Art. 4.- Contenido de Normas. La Autoridad de Aplicación fijará los contenidos explicativos de manera clara, precisa y sintética, a ser incluidos en el spot publicitario y en los carteles informativos, a los fines de la correcta interpretación de los derechos y obligaciones que le asisten a las personas con discapacidad. 
                   
                  CAPÍTULO II 
                   
                  Art. 5.- Vigencia. Especial y Reglamentación. La presente Ley entra en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. 
                   
                  En la reglamentación se establecerán los mecanismos y procedimientos para la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma. 
                   
                  Art. 6.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
                   
                  
                    
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                         Cecilia Catherine Britto; Carlos Eduardo Rovira 
                         
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