DECRETO 2164/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Guía para investigaciones con seres humanos. Adhiere a resolución 1480/2011.
Del: 15/09/2014; Boletín Oficial: 03/10/2014

VISTO: que por el Expediente Nº 5690 - Código 33 - Año 2.014, iniciado por Departamento Docencia, Capacitación e Investigación, por el que solicita la adhesión de la Provincia a la Resolución Nº 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma implica la aplicación de la Guía para Investigaciones con Seres Humanos (que complementa la Guía de Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos), y el registro en el RENIS de todo lo referente a las investigaciones en salud humana a nivel provincial;
Que la adhesión de la provincia a la mencionada Resolución tiene por objeto lograr el registro e informatización de los investigadores, patrocinadores, centros de salud, comités de ética en investigaciones en salud a nivel provincial;
Que de fs. 02 a fs. 42 consta Resolución Ministerial Nº 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueba la Guía para investigaciones con seres humanos y su anexo;
Que a fs. 45 Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud advierte la importancia de la investigación humana y que debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella, por ello entiende que nuestra provincia no puede mantenerse ajena a los nuevos planteos bioéticos que se plantean, razón por la cual esta asesoría estima que no existe óbice jurídico que formular la dictado del Acto Administrativo de adhesión a la Resolución Nº 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación;
Que a fs. 52 Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 1129, entiende que no existen objeciones de índole legal para el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello:
LA SEÑORA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Adherir a Resolución Nº 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación con el objeto lograr el registro e información de los investigadores, patrocinadores, centros de salud, comités de ética en investigación e investigaciones en salud a nivel provincial.-
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese, a sus efectos.-
Claudia L. de Zamora; Elías Miguel Suárez; Luis Cesar Martínez


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