LEY 140
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Centro Provincial de Lucha Antituberculosa.
Sanción: 16/06/1960; Promulgación: 30/06/1960; Boletín Oficial: 05/08/1960

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase el Centro Provincial de Lucha Antituberculosa con sede en la ciudad de Neuquén -el que dependerá de la Dirección General de Salud Pública, Asistencia y Previsión Social- y que tendrá por funciones específicas atender la organización, planificación y desarrollo de la lucha antituberculosa en el ámbito provincial.
Art. 2º.- Se dispondrá, por intermedio de la Dirección General de Salud Pública, Asistencia y Previsión Social, el pase de todos los elementos: instrumental, equipos, bibliografía y cuanto se relacione con la enfermedad, al Centro Provincial creado.
Art. 3º.- Para el funcionamiento del Centro por el corriente ejercicio, se recurrirá a los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Provincia, año 1960, Ley 121, Anexo "A", inciso 2º, ítem 3, P.P. c) 3, Lucha Antituberculosa (Ley 29).
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Crease, Lorenzo Carlos; Fernández, Pedro Gabriel


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