DECRETO 1539/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
Del: 11/11/2014; Boletín Oficial: 08/12/2014
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Visto: el Expediente N° 93.756-S-2.014, del registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como los distintos Ministerios Provinciales acordaron desarrollos conjuntos en el marco del convenio al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud Remediar + Redes oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el objetivo del presente convenio es el de fortalecer el funcionamiento en la red de los servicios públicos de salud, en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (EAPS);
Que el mismo es ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), en su carácter de responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional;
Que entre sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los recursos humanos orientados a la promoción y prevención;
Que con el objeto de instrumentar dicho proyecto en la Provincia resulta necesario suscribir el convenio marco de adhesión al Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles;
Que el Artículo 59° de la Constitución Provincial establece: que la salud es un derecho social y un bien social que hace a la dignidad humana. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación y considerada los medicamentos como bien social básico y fundamental;
Que es obligación impostergable de la autoridad pública garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, correctivas y protectoras del bien jurídico superior en juego;
Que por lo expuesto corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04161-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA
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Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación, para la implementación del Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.-
ANEXO
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA MULTIFASE DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES.
PRIMERA OPERACIÓN.
Antecedentes
Que conforme el Decreto N° 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional, aprobó el modelo de Contrato de Préstamo N° 1903/OC-AR, mediante el cual se financia el Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Atención Primaria de la Salud (FEAPS), el cual tiene por objeto fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (EAPS).
El mismo es ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), en su carácter de Responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional, teniendo entre sus objetivos específicos el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los recursos humanos de salud orientados a la promoción y prevención.
El MSAL en su rol de garante final de la salud de la población y en consulta permanente con las provincias, a través del CO.FE.SA., acordó de manera no vinculante, el Plan Federal de Salud 2011-2016 (PFS), el cual presenta la visión a largo plazo del sector en Argentina y establece metas sanitarias y de gestión a ser alcanzadas por el país para el año 2016.
El mencionado PFS plantea tres estrategias para guiar los planes y programas nacionales y provinciales, a saber; i) regionalizar y fortalecer la capacidad resolutiva de las redes de atención; ii) priorizar las intervenciones que prevengan y minimicen los problemas de salud responsables de las principales causas de muerte y patologías prevalentes; y iii) fomentar la coordinación intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales de la salud. Asimismo en el área de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) del MSAL se actúa sobre la base de tres pilares: i) estrategias de salud pública de nivel poblacional, dirigidas a reducir la prevalencia de sus factores de riesgo; ii) vigilancia epidemiológica de dichos factores y de sus consecuencias, para determinar la efectividad de las políticas públicas; y iii) programas federales dirigidos a promover cambios en el enfoque con el que las jurisdicciones asumen la gestión de las ECNT.
En este contexto se formula el Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
Primera Operación, en adelante el Programa, dirigido a contribuir al cumplimiento de las metas de reducción de la morbimortalidad por Enfermedades Crónicas No transmisibles del PFS, promoviendo el modelo de cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque de atención primaria y a través del funcionamiento de redes integradas de servicios, mediante una estrecha coordinación entre los niveles federal, provincial y local.
Con fecha 26 de Setiembre de 2012, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó el préstamo para financiar el “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación, y mediante la sanción del Decreto PEN N° 419 de fecha 16 de abril del corriente año, se procedió a aprobar el Convenio de Préstamo a suscribir con el Banco.
Con fecha 6 de mayo de 2013 el Convenio de Préstamo BID N° 2788/OC-AR fue suscripto entre la Nación Argentina y el Banco cuya fecha de cierre está acordada para el 6 de noviembre de 2016.
Este Convenio rige la participación de la Provincia de Río Negro y la relación de ésta con la Nación para el presente Programa.
Partes
Primera: Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (en adelante la NACIÓN), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1925, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (en adelante la PROVINCIA), representado por la Sr. Ministro de Salud Provincial, Dr. Norberto DELFINO, con domicilio en la Calle Laprida N° 240, 2° Piso, Ciudad de Viedma, respectivamente, en adelante las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio Marco para la implementación del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, en adelante el PROGRAMA, a tenor de las siguientes cláusulas.
Objeto
Segunda: El presente convenio tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las metas de reducción de la morbimortalidad por Enfermedades Crónicas No Transmisibles del PFS, promoviendo el modelo de cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque en la atención primaria y a través del fortalecimiento de las redes integradas de servicios de salud, en especial aquellas de baja complejidad y amplio despliegue territorial, conjuntamente con la promoción de la integralidad de la información del paciente a lo largo de la línea de cuidado, a efectos de desarrollar registros con base poblacional o geográfica, con énfasis en la población sin seguro de salud y con riesgo cardiovascular, proponiendo: (i) darle continuidad al proceso de jerarquización del primer nivel de atención; (ii) incrementar el acceso de la población a tamizajes (screenings) que permitan su clasificación por riesgo sanitario; y (iii) incrementar la proporción de la población con riesgo sanitario que es atendida de manera continua por el sistema de salud.
En tal sentido se desarrollarán acciones tendientes a: (i) contribuir a que las jurisdicciones fortalezcan la gestión de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) desarrollando y consolidando redes formales de servicios y cuidados sanitarios; (ii) la provisión de servicios estratégicos para promover el acceso racional a medicamentos esenciales para consultas que se atienden en el primer nivel de atención, particularmente garantizando la atención y el seguimiento farmacológico de pacientes de Riesgo Cardiovascular Global (RCG) moderado o alto; y (iii) la consolidación de sistemas de información de salud pública a efectos de facilitar el análisis de información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores, Jurisdicciones y Gobierno Nacional con el fin último de contribuir a mejorar el estado de salud de la población.
Estrategia del Programa
Tercera: Las PARTES definen la estrategia de Atención Primaria de la Salud como el eje estructurante de la organización del modelo sanitario del sistema público, conjuntamente con el Modelo de Cuidados de Patologías Crónicas mediante Redes Integradas de Servicios de Salud e intervenciones farmacológicas financiadas. En este orden, para alcanzar sus objetivos, el PROGRAMA se estructura en tres COMPONENTES, a saber; El Componente de Expansión de Redes que contribuirá a fortalecer desde las jurisdicciones la gestión de las ECNT, a fin de que se desarrollen y consoliden las redes formales de servicios y cuidados sanitarios, financiando la expansión de los Proyectos Jurisdiccionales de Inversión (PJI).
El Componente de Provisión de servicios estratégicos que promoverá el acceso racional a medicamentos esenciales para consultas que se atienden en el primer nivel de atención, particularmente garantizando la atención y el seguimiento farmacológico de pacientes de RCG moderado o alto. El mismo financiará la adquisición de los medicamentos esenciales incluidos en el vademécum aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo y los servicios de operador logístico de Remediar, incorporando al vademécum estatinas y amlodipina, a ser distribuidas exclusivamente en los CAPS que sean objeto de la auditoría médica de Redes. A su vez, el componente financiará; i) consultorías dirigidas al desarrollo de un plan de acción para la certificación de los procesos operativos clave de Remediar hacia la norma ISO 9000 y para facilitar la implementación de la normativa de trazabilidad de medicamentos del ANMAT; ii) obras menores y equipamiento básico para unidades de gestión de medicamentos, orientadas al cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento; y iii) servicios de consultoría para la capacitación del personal sanitario en cuanto al uso racional de los medicamentos, terapéutica racional de la atención primaria de la salud y manejo de medicamentos.
El Componente Consolidación de Sistemas de Información de Salud Pública financiará; i) el análisis de información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores, jurisdicciones y gobierno nacional; ii) un catastro de todos los CAPS del país, con el fin de identificar su capacidad de atención y de informatización de sus procesos, la implementación de soluciones tecnológicas para informatizar e integrar los procesos que se implementan en al menos 1000 (mil) CAPS, particularmente para el registro de prescripción y dispensación de medicamentos (incluyendo el desarrollo de un módulo de seguimiento a pacientes crónicos a partir de la dispensación de medicamentos por parte de Remediar) y los procesos de empadronamiento, clasificación y seguimiento; iii) equipamiento informático, servicios de digitalización y capacitación de personal sanitario para la consolidación de los sistemas de información para patología neoplásica SITAM y RITA.
Implementación y Desarrollo de Unidades Diagnosticas. Sistema de Información de Tamizaje (SITAM)
Cuarta: La expansión y consolidación del SITAM, implicará el fortalecimiento en las distintas jurisdicciones provinciales, para el registro de los procedimientos realizados por los servicios de salud en el marco de los programas de tamizaje en funcionamiento (colorrectal, mama, cérvicouterino), contribuyendo de esta manera a monitorear su impacto en los indicadores sanitarios jurisdiccionales.
Quinta: Las PARTES suscribirán los respectivos convenios marcos con los hospitales previamente seleccionados, los que se detallan en el Reglamento Operativo. Si los mencionados no cumplieran con las obligaciones emergentes de sus convenios marcos, se procederá a su rescisión. En caso de que una institución se retire del proyecto será reemplazada por otra de similares características, previa no objeción del BID.
Sexta: La PROVINCIA se obliga a la carga completa y oportuna de los exámenes de tamizaje en el SITAM, comprometiéndose a cumplir con los requisitos de información aplicables a su respectiva actividad y ermitir a la NACIÓN y/o a la Auditoría Externa a examinar la documentación vinculada con tal actividad en el marco del PROGRAMA.
Séptima: La NACIÓN se obliga a adquirir el equipamiento informático y a financiar temporalmente la contratación de los registradores necesarios, los servicios de digitalización correspondiente y la capacitación del personal sanitario para la consolidación del SITAM en las provincias, incluyendo la realización de inversiones a través de las siguientes categorías de gasto: servicios de consultoría; obras menores e Insumos médicos elegibles. En ningún caso la PROVINCIA tendrá el rol de subejecutor en materia de adquisiciones o administración y finanzas.
Responsabilidades de la Nación
Octava: La NACIÓN acepta la participación de la PROVINCIA, asumiendo las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA. La NACIÓN, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Operativo, se compromete a;
1. Conformar una Unidad Técnica, la cual estará conformada por la Unidad Ejecutora Central (VEC) Remediar + Redes; la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles; y el Instituto Nacional del Cáncer.
2. Prestar asistencia técnica y financiera para promover la consolidación de las redes provinciales de salud, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo, así como en el Reglamento Operativo del PROGRAMA.
3. Complementar a la PROVINCIA en la provisión de medicamentos esenciales tales como estatinas y amlodipina.
4. Facilitar la implementación de la normativa de trazabilidad de medicamentos del ANMAT.
5. Prestar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de obras menores y equipamiento básico para unidades de gestión de medicamentos, orientadas al cumplimiento de buenas prácticas de almacenamiento.
6. Financiar hasta la cantidad total de CINCO (5) consultores para la Unidad de Gestión Jurisdiccional (UGJ).
7. Llevar a cabo servicios de consultoría para la capacitación del personal sanitario.
8. Asistir en el análisis de la información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores y jurisdicciones.
9. Llevar a cabo la identificación de las capacidades de atención y de informatización de sus procesos en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del país.
10. Implementar las soluciones tecnológicas necesarias para la informatización e integración de los procesos en al menos mil (1000) CAPS.
11. Adecuar las acciones previstas en el marco de la ejecución del PROGRAMA conforme a los criterios objetivos de orden sanitario y epidemiológico, que se encuentran establecidos y aprobados por instancias políticas interjurisdiccionales como el CO.FE.SA y/o CO.RE.SA.
12. Controlar y supervisar la aplicación de los recursos que se provean, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo, el Reglamento Operativo y este Convenio.
Responsabilidades de la Provincia
Novena: Son obligaciones de la PROVINCIA en el marco del presente CONVENIO;
1. Arbitrar todas las cuestiones necesarias para implementar el PROGRAMA y tornarlo operativo en su jurisdicción.
2. Establecer una Unidad de Gestión Jurisdiccional (UGJ), asignándole un responsable de la organización de línea del Ministerio de Salud Provincial y notificando fehacientemente a la NACIÓN cualquier modificación respecto del funcionario público designado como Responsable Provincial.
3. Designar un Referente Provincial para la gestión de Medicamentos.
4. Asegurar la coordinación con la Unidad Técnica y con los hospitales respectivos de corresponder.
5. Implementar acciones para fortalecer un modelo de atención y gestión adecuado a la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, a nivel de red, disponiendo de los recursos físicos y humanos necesarios.
6. Suscribir el Compromiso Provincial de Gestión válido para cada año del PROGRAMA.
7. Garantizar la gratuidad en el acceso a los medicamentos esenciales, servicios, prestaciones asistenciales y acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, brindados por los servicios públicos de salud.
8. Remitir toda la información que le sea requerida por la Unidad Técnica y/o Auditorías Externas y facilitar el acceso a todos los registros y servicios, a fin de éstas puedan realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo.
9. Facilitar la accesibilidad de los Recursos Humanos provinciales a los cursos de capacitación que se desarrollen en el marco del PROGRAMA y proponer agendas temáticas de capacitación.
10. Invitar a las autoridades municipales a adherir al PROGRAMA en el caso que el Primer Nivel de Atención se encuentre en su ámbito, garantizando la transferencia de fondos y recursos provistos que correspondan a sus redes municipales.
11. Promover la participación comunitaria en los sistemas y redes de servicios de salud y, en tal sentido, colaborar con la estrategia de los Proyectos Provinciales en el marco del PROGRAMA.
12. Notificar fehacientemente a la NACIÓN la apertura de una cuenta bancaria, consignando el nombre de la Entidad Bancaria, Tipo y Número de cuenta de utilización exclusiva a los fines del PROGRAMA, como así también cualquier modificación en los datos de la cuenta bancaria.
13. Remitir a la NACIÓN toda la información que le sea requerida, en el marco del presente PROGRAMA; así como también facilitar las interfaces necesarias, a través del Sistema de Seguimiento y Monitoreo de Insumos (SSMI), y/o a través de otras modalidades o sistemas vigentes o a crearse, previamente comunicados por NACIÓN.
Bienes, Insumos y Equipamiento
Décima: En relación a la transferencia por parte de la NACIÓN a la PROVINCIA de bienes, insumos y equipamientos, la PROVINCIA se compromete a:
1. Destinar y/o aplicar los medicamentos esenciales, insumos, servicios y equipamiento, recibidos desde la NACIÓN, exclusivamente para los fines específicos previstos en el PROGRAMA.
2. Ingresar al patrimonio provincial, en concepto de donación con cargo, todos los bienes recibidos en el marco de ejecución del presente Convenio Marco. A los efectos del cargo, las PARTES entienden que el mismo está compuesto por el conjunto de obligaciones asumidas por la PROVINCIA a través del presente Convenio.
3. Asegurar el correcto funcionamiento y mantenimiento del equipamiento financiado y recibido desde la NACIÓN, el que se utilizará en forma exclusiva a los fines específicos previstos en el PROGRAMA, debiendo garantizar el recurso humano idóneo en cada caso, el suministro de bienes, insumos y servicios necesarios a tal fin una vez concluido el PROGRAMA.
Cuestiones Operativas
Décimo Primera: Las PARTES suscribirán Compromisos de Gestión que incluirán las metas, el Plan de Trabajo y el presupuesto del periodo. Estos documentos serán suscriptos por el Director Nacional del PROGRAMA. En el supuesto que el Primer Nivel de Atención se encuentre bajo la órbita de responsabilidad Municipal, estas jurisdicciones deberán ser invitadas por las PARTES a adherir al PROGRAMA.
Según lo establecido en el Contrato de Préstamo, todo instrumento suscripto en el marco del PROGRAMA, quedará sujeto a la no objeción del BID.
Comunicación Entre las Partes
Décimo Segunda: Las PARTES acuerdan que todas las cuestiones concernientes a aspectos vinculados al PROGRAMA, deberán llevarse a cabo y ser tratadas entre el Responsable de la UGJ y la Unidad Técnica; sin perjuicio de las notificaciones que corresponda realizar con las áreas sustantivas y/o programas nacionales del MSAL.
Décimo Tercera: Asimismo las PARTES acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas las instancias para la solución amigable de los mismos. En todos los casos aceptan que el CO.FE.SA actué en todos los casos como buen componedor.
Difusión del Programa
Décimo Cuarta: La NACIÓN se reserva el derecho de difundir públicamente información relacionada con la ejecución del presente PROGRAMA.
Transferencia y Confidencialidad de la Información
Décimo Quinta: La NACIÓN por medio del presente acuerdo transferirá y pondrá a disposición de la PROVINCIA, bases de datos técnicos y de beneficiarios del Programa, Padrones de beneficiarios del Programa, Patologías, Archivos y otros datos, documentos e información, denominadas en adelante La Información Confidencial.
La PROVINCIA reconoce el carácter de confidencialidad que reviste la información que le proveerá la NACIÓN, comprometiéndose a:
1. No divulgar o revelar a otros, aún luego de finalizada la relación que la vincula con el PROGRAMA, La Información Confidencial obtenida con motivo de la relación que los une, ya sea intencionalmente, o por falta del adecuado cuidado en su manejo, en forma personal o bien a través de terceros.
2. Utilizar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a los fines para los que le fue provista.
3. Manejar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar per debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
4. Respetar en todos sus términos lo normado por la ley 25.326, observándose en plenitud lo allí establecido.
La PROVINCIA será el único responsable del manejo de La Información Confidencial.
El incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones asumidas en esta cláusula la hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere o sea capaz de general al PROGRAMA, sin perjuicio de las acciones que éste pueda deducir a efectos de lograr el cese de la conducta contraria al mismo.
Aceptación del Reglamento Operativo por las Provincias Participantes
Décimo Sexta: La PROVINCIA declara conocer, aceptar y se compromete a respetar las normas y procedimientos que se establecen en el Contrato de Préstamo, así como en el Reglamento Operativo que regula la ejecución del PROGRAMA.
Décimo Séptima: La NACIÓN se reserva el derecho de efectuar cambios en el Reglamento Operativo, previa aprobación del BID y con notificación fehaciente de los mismos a la PROVINCIA.
Incumplimiento
Décimo Octava: El incumplimiento de la PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Marco en el Compromiso Provincial de Gestión Anual y/o cualquier otro documento que se suscribiera será merituado por la Unidad Técnica del PROGRAMA, pudiendo originar la aplicación de las sanciones que se establecen en el Reglamento Operativo.
Décimo Novena: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las PARTES dará derecho a la parte cumplidora a resolver el presente Convenio Marco.
Cláusula Genérica de Indemnidad
Vigésima: En orden a lo dispuesto en el presente Convenio Marco, la responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones que cada una de las partes se hubieren comprometido. Asimismo, cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal dependiente. Las PARTES conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes.
Se deja expresa constancia que no existe vínculo laboral alguno entre los empleados y/o contratistas de la PROVINCIA con la NACIÓN.
Denuncia - Rescisión
Vigésimo Primera: LAS PARTES quedan facultadas para denunciar el presente Convenio Marco, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con una antelación no menor a Sesenta (60) días corridos.
Vigencia
Vigésimo Segunda: La vigencia del presente Convenio Marco se establece hasta la fecha de finalización del Contrato de Préstamo aprobado para la financiación del PROGRAMA (Préstamo BID N° 2788/OC-AR). La PROVINCIA mantendrá su condición de tal en la medida en que el Convenio Marco y el Compromiso Provincial de Gestión se encuentren vigentes.
Controversias - Constitución de Domicilios
Vigésimo Tercera: Ante cualquier controversia surgida del presente las PARTES se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción.
A los efectos del presente Convenio las PARTES constituyen los domicilios indicados en la Cláusula Primera del presente, donde serán válidas las notificaciones y/o comunicaciones que allí se cursen.
Conformidad
Vigésimo Cuarta: Las PARTES intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente convenido, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2013.-
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