LEY 7850
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Firma digital. Adhiere a ley 25506.
Sanción: 23/10/2014; Promulgación: 11/11/2014; Boletín Oficial 13/11/2014

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
Sancionan con Fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
Art. 2°.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 3°.- La Corte de Justicia de la provincia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación garantizando su eficacia.
Art. 4°.- Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luque; Leavy; López Mirau; Barrios


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