DISPOSICION 5267/2005
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Salud pública -- Prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos con la marca El Aroma, los que no pueden ser identificados en forma fehaciente como elaborados o fraccionados en un determinado establecimiento.
Fecha de Emisión: 19/09/2005, Publicado en: Boletín Oficial 21/09/2005

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-6319-04-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia de la Cámara Argentina de Especias y Afines CAEMPA con relación a los productos "Pimentón extra", "Pimienta blanca molida", "Orégano" y "Condimento para arroz", marca: El Aroma, cuyos rótulos consignan el mismo número de R.N.P.A. Nº 02986578 y carecen del domicilio y de la razón social del fabricante o fraccionador o titular de la marca.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos realizó las averiguaciones que le competen (fs. 1/20) y finalmente comunicó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas y Delegaciones del INAL por Nota Nº 655/05 que los productos: "Pimentón extra", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Condimento para arroz", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Orégano", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Pimienta blanca molida", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, no se encuentran autorizados por lo cual en caso de detectar su comercialización en sus respectivas jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º concordado con los artículos 9º y 11º de la Ley Nº 18.284.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, según establece el Art. 9º de la Ley Nº 18.284.
Que por ello el Instituto Nacional de Alimentos recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Pimentón extra", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Condimento para arroz", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Orégano", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87, "Pimienta blanca molida", marca El Aroma, R.N.P.A. Nº 02-986-578, R.N.E. Nº 02-589-125, Fraccionado por: establecimiento Nº 125-1486/87 por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º - Regístrase. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel R. Limeres.


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