DECRETO 12751/1948
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamento para hospitales dependientes del Gobierno de la Provincia.
Del: 26/05/1948

VISTAS estas actuaciones por las que se elevan un proyecto de reglamentación para los hospitales dependientes del Gobierno de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer las Disposiciones que permitan coordinar los servicios hospitalarios en los establecimientos oficiales, con el objeto de fijar un régimen uniforme para el desenvolvimiento de los mismos;
Que el proyecto de reglamento elevado, permitirá, el cumplimiento de los propósitos enunciados precedentemente.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Reglamento para hospitales dependientes del Gobierno de la Provincia, que obra a fojas 1 a 40 de estas actuaciones.-
Art. 2º- Déjase establecido que el artículo 88 del mencionado proyecto quedara redactado en la forma que se establece a continuación y no como los fija el proyecto: “Articulo 88.- A todo internado fallecido en un hospital dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se le podrá efectuar la autopsia después de pasadas doce (12) horas, siempre que a su ingreso o durante su estadía como enfermo haya prestado conformidad a la reglamentación interna del establecimiento.
En los casos en que el fallecimiento ocurra a raíz de hechos presumiblemente delictuosos, se observara el procedimiento fijado en el Código Penal, Libro II, Titulo 1º, Capitulo 1º.-
Art. 3º- Deróganse todas las Disposiciones, Reglamentaciones o Convenios, que se opongan a la presente Reglamentación.-
Art. 4º- Comuníquese y pase el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y efectos.

NOTA: El Reglamento mencionado en el artículo 1 del presente Decreto, no se encuentra digitalizado toda vez que el mismo no consta en la versión con la que cuenta el Registro Oficial del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

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