DECRETO 66/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Convenio Marco entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Cuyo.
Del: 15/01/2015; Boletín Oficial: 19/02/2015

Visto el expediente 3303-D-14-77770 y su acumulado 2921-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matias Ernesto Roby y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi y el Acuerdo Específico, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matias Ernesto Roby y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano Dr. Pedro Eliseo Esteves, con el objeto de desarrollar en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas Instituciones.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese el Convenio Marco celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matias Ernesto Roby y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi y el Acuerdo Específico, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matias Ernesto Roby y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano Dr. Pedro Eliseo Esteves, con el objeto de desarrollar en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas Instituciones, los que en fotocopia autenticada como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pèrez; Matias Ernesto Roby

ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y El Ministerio de Salud DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, sede Rectorado, Ciudad, Mendoza, República Argentina, por una parte, representada por el Señor Rector Ing. Agr. Daniel Ricardo Pizzi; y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza con domicilio en Casa de Gobierno -Cuerpo Central- 5º Piso, Av. L. Peltier 351 - (M5500IDE)- Mendoza, República Argentina, por la otra, representada por el Señor Ministro Dr. Matías E. Roby, acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración mutua sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones.
Segunda: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, para lo cual el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo delega atribuciones en la Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Derecho, Facultad de Artes y Diseño, Facultad de Ciencias Médicas, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería, Facultad de Educación Elemental y Especial, Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, el Instituto Balseiro y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales para la suscripción de los mismos.
Tercera: En el supuesto que el objeto del acuerdo específico implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo detallando los términos pactados, bajo pena de nulidad.
Cuarta: Los resultados que se logren a través de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente.
Quinta: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, renovándose automáticamente a su vencimiento, por un plazo similar, si no media manifestación en contrario de alguna o las dos partes. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor de treinta (30) días.
Sexta: En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.
ANEXO II
ACUERDO ESPECIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, La Facultad DE CIENCIAS MÉDICAS Y El Ministerio de Salud DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, sede Rectorado (edificio nuevo), (M5502JMA), Ciudad, Mendoza, República Argentina, por una parte, representada por el Señor Decano Dr. Pedro Eliseo Estéves, en adelante "La Facultad"; y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza con domicilio en Casa de Gobierno -Cuerpo Central- 5° Piso, Av. L. Peltier 351 - (M5500IDE)- Mendoza, República Argentina, por la otra, representada por el Señor Ministro Dr. Matías E. Roby, en adelante "El Ministerio de Salud", acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, sujeto a los siguientes artículos:
Primero: El presente Acuerdo Específico tiene por objeto establecer mecanismos para favorecer la ejecución conjunta y coordinada de actividades de cooperación, promoción e intercambio recíproco en docencia, investigación y extensión que contribuyan al desarrollo del conocimiento relacionado con la Salud, sobre la base de proyectos integrados multidisciplinarios y de interés social para ambas instituciones.
Segundo: Permitir la realización de programas educativos aprobados por la autoridad de aplicación en beneficio de la formación integral de los estudiantes de grado y posgrado y capacitación de recursos humanos.
Tercero: Efectivizar la realización de prácticas clínicas y comunitarias de formación profesional de los alumnos para posibilitar la adquisición de habilidades conductuales, en los Hospitales y Centros de Salud centralizados conforme normativa legal aplicable.
Cuarto: Facilitar el acceso a las instalaciones de los Hospitales y Centros de Salud centralizados, ellos conforme a las posibilidades de cada servicio, a fin de que los alumnos puedan realizar sus prácticas de acuerdo a las actividades programadas. Posibilitar el acceso y uso de infraestructura, equipamiento, documentación e información con fines pedagógicos en los Hospitales y Centros de Salud centralizados. El Ministro de Salud podrá utilizar los laboratorios y equipos de La Facultad con acuerdos correspondientes para fines específicos.
Quinto: Facilitar que los alumnos puedan realizar la práctica final obligatoria, de acuerdo a las necesidades, capacidad e implementación establecidas por cada servicio de los Hospitales y Centros de la, Salud centralizados conforme normativa aplicable legalmente.
Sexto: Proporcionar a los alumnos condiciones y facilidades para que puedan realizar actividades de extensión a la comunidad asociadas al Ministerio de Salud.
Séptimo: Permitir el intercambio de proyectos que ambas instituciones diseñen para lograr resultados en las áreas de educación de posgrado mientras tenga vigencia el Convenio Marco.-
Octavo: Permitir el dictado de programas de actualización y de cursos de educación médica continua de La Facultad aprobados por la autoridad de aplicación. En caso de aprobarse los programas y proyectos educacionales y científicos, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar con el financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de los mismos. Otorgar auspicio académico a los eventos académicos en salud organizados por el Ministerio de Salud de acuerdo a los reglamentos establecidos. Brindar información, formación y apoyo logístico a actividades de capacitación del personal profesional o técnico-administrativo del Ministerio de Salud por parte de los docentes autorizados mientras dure la vigencia del Convenio Marco.
Noveno: Favorecer la realización de proyectos de investigación científica, de mutuo interés, en el ámbito de la salud, para el beneficio de la población sujetos a protocolos aprobados. La Facultad brindará asesoría especializada y eventualmente auspicio a proyectos de investigación elaborados por los profesionales del Ministerio de Salud, si éstos lo requirieran, de acuerdo a la normativa y reglamentación vigente y a través de acuerdos específicos a tal fin.
Décimo: Edición conjunta de monografías, artículos y otras publicaciones.
En toda publicación que se mencionen o difundan las actividades aprobadas en el marco del presente acuerdo así como sus resultados, deberá aparecer el nombre de ambas instituciones.
Décimo Primera: Intercambio de información estadística, conforme a las posibilidades técnicas y científicas
Décimo Segunda: Cooperación interinstitucional para proyectos orientados a problemas sanitarios.
Décimo Tercera: El Ministro de Salud autoriza a su personal asistencial a ejercer labores docentes y a colaborar con la docencia, siempre y cuando ello no afecte de manera alguna la labor asistencial y horario de trabajo. La decisión de admitir como docente al personal asistencial, será definida por consenso de ambas partes y en caso de aceptación de tal condición, La Facultad instrumentará el reconocimiento de dicho personal como docente de acuerdo a sus necesidades y reglamentaciones.
Décimo Cuarta: Todo lo atinente a la concurrencia de estudiantes a Hospitales y Centros de Salud centralizados, será acordado entre el Director de la Institución, Jefe de Servicio o Autoridad Institucional pertinente y el responsable de la unidad docente respectiva.
Se deberán respetar estrictamente, en este sentido, todas aquellas situaciones que puedan significar un obstáculo para la actividad asistencial, así como también se evitará la concurrencia masiva y toda otra circunstancia que pueda directa o indirectamente repercutir en forma negativa en la evolución de los pacientes.
Décimo Quinta: Todos los estudiantes deberán ser informados y cumplir adecuadamente las normas de los Hospitales y Centros de Salud centralizados en relación con los pacientes, así como con los principios y normas deontológicas y bioéticas existentes. Su incumplimiento determinará automáticamente la imposibilidad de que los alumnos involucrados puedan continuar concurriendo a las dependencias de Hospitales y Centros de Salud centralizados. La responsabilidad del cumplimiento de lo específico en el presente artículo recaerá en todos sus términos en el docente responsable.
Décimo Sexta: El Ministerio de Salud no se responsabiliza por los daños, perjuicios, enfermedades o accidentes que pudieran sufrir los alumnos o docentes de La Facultad mientras concurran a los Hospitales y Centros de Salud centralizados, por motivos del presente acuerdo, e idéntico criterio adoptará La Facultad con respecto al personal del Ministerio de Salud cuando éste concurra a su ámbito.
Décimo Séptima: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación del acuerdo se solucionará por negociación directa.
Décimo Octava: Cada una de las partes podrán en cualquier momento proponer a la otra la modificación de una o todas las cláusulas.
El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de la última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, pudiendo ser renovado dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su vencimiento a solicitud de una de las partes. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor de treinta (30) días.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Mendoza, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.

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