DECRETO 9/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
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Fondo Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia.
Del: 13/01/2015; Boletín Oficial: 11/02/2015
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VISTO: El Convenio Marco suscripto por la Sra. Gobernadora de la Provincia y la Comisión Nacional de Energía Atómica; y
CONSIDERANDO
Que a través del mismo las partes acuerdan desarrollar actividades conjuntas que permitan extender los conocimientos y aplicaciones que constituyen el acervo científico tecnológico en el campo de la medicina Nuclear y fortalezcan las capacidades de la Provincia.
Que en razón del Convenio Específico, se creará en la Provincia, como parte Integrante del Plan Nuclear Argentino, un Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia destinado al diagnóstico, tratamiento, investigación y docencia que permita encarar el diagnóstico en las áreas de cardiología, neurología y oncología así como el tratamiento de pacientes, Centro que por estar dotado de Tecnología de última generación e Infraestructura de primer nivel deberá convertirse en punto de referencia regional.
Que la Comisión nacional de Energía Atómica transferirá a la Provincia los recursos necesarios para la ejecución de las Obras de Infraestructura y la adquisición de equipamiento del Centro, conforme compromiso asumido en las cláusulas Segunda y Quinta del Convenio Específico.
Que resulta necesario entonces que los recursos mencionados integren un fondo especial que se regirá por las leyes y reglamentaciones vigentes para la administración de cuentas especiales y tendrá por destino principal la identificación de las transacciones y erogaciones que surjan de la ejecución de los Convenios oportunamente suscriptos.
Por ello;
EL SEÑOR PRESIDENE PROVISIONAL DE H. CAMARA DE DIPUTADOS
A/C DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
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Artículo 1.- Créase el Fondo CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA como CUENTA ESPECIAL del Presupuesto General, cuyo funcionamiento estará sujeto a lo que determine la Ley 4598 de cuentas especiales, Decretos reglamentarios y concordantes
Art. 2.- Los recursos de la cuenta especial creada por el artículo anterior estarán
a) Recursos Transferidos por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la ejecución de las Obras de Infraestructura y adquisición de equipamiento.
b) Los ingresos provenientes de donaciones, legados, contratos o aportes de particulares y otros aportes del gobierno nacional, provincial o municipal.-
Art. 3.- Los ingresos del Fondo Centro de Medicina Nuclear tendrán como objeto abonar las erogaciones originadas en la ejecución e implementación de las de las actividades incluidas en los Convenios Suscriptos y las necesarias para el funcionamiento del Centro.
Art. 4.- Serán responsables de la Cuenta Especial el Ministro de Salud y el Coordinador General del Ministerio de Salud y en reemplazo de cualquiera de ellos el Sr. Director General de Coordinación de Servicios de Atención Médica y/o el Sub-Director General de Administración.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda y dese al Boletín Oficial.-
Marcelo A. Barbur; Elías Miguel Suárez; Abel Enrique Tevez
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