DECRETO 2083/1964
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Reorganización de las Delegaciones Sanitarias Federales en las provincias.
Del: 24/03/1964; Boletín Oficial 07/04/1964.
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VISTO la información producida por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en relación con la necesidad de proceder a la reorganización de las Delegaciones Sanitarias Federales que dicho Departamento de Estado posee en cada provincia; y, CONSIDERANDO:
Que además del Decreto Ley número 4.143, del 2 de abril de 1958 (convalidado por la Ley 14.467), se encuentran en vigencia diversas normas reglamentarias referidas al funcionamiento de dichas Delegaciones;
Que, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo legal todos los textos vigentes, precisando con toda claridad sus alcances;
Que la experiencia recogida demuestra la imprescindible necesidad de jerarquizar las funciones de los Delegados Sanitarios Federales, tanto en sus relaciones con las autoridades sanitarias provinciales, como en su ubicación dentro del Ministerio de Asistencia Social y Salud, Pública,
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:
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Artículo 1°.- El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública contará, en cada provincia y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una Delegación Sanitaria Federal, la que estará a cargo de un Delegado Sanitario Federal.
En las provincias cuyas características geográficas así lo exijan, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública podrá contar con una subdelegación Sanitaria Federal.
Art. 2°.- Los Delegados Sanitarios Federales ejercerán la representación del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública en cada una de las provincias y serán responsables de la, fiel ejecución de la política sanitaria nacional; constituyendo el medio natura l y directo de vinculación, coordinación y cooperación, entre las autoridades sanitarias nacionales y las provinciales, municipales y privadas, do sus respectivas Jurisdicciones.
Art. 3°.- Tendrán bajo su jurisdicción técnico-administrativa a todos los organismos y establecimientos del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública existentes en cada provincia, siguiendo las distintas directivas de las Direcciones Técnicas y administrativas con las excepciones y limitaciones que se establezcan.
Art. 4°.- Las Delegaciones Sanitarias Federales, constituirán elemento de enlace entre el Ministerio Nacional y las provincias, en todo lo que se refiere al estudio, promoción, orientación, estimulo, colaboración, asesoramiento y coordinación, en relación con la protección, fomento y recuperación de la salud y los problemas de asistencia social en el área de su jurisdicción.
Art. 5°.- Corresponden a los Delegados Sanitarios Federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) mantener actualizada la información relacionada con los problemas sanitarios de las provincias, en cuanto a recursos humanos y materiales existentes, de orden sanitario o médico-asistencial y social, manteniendo informado al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública sobre las necesidades, planes y proyectos de estudio, a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la colaboración y el asesoramiento oportunos;
b) solicitar de los organismos provinciales y municipales la información necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios que reclamen una inmediata o mediata solución, según el caso;
c) unificar información, criterios y procedimientos, tendientes a racionalizar presupuestos, elementos técnicos y humanos, organizaciones sanitarias, médico -asistenciales y sociales, a fin de hacer efectiva una verdadera acción coordinada en materia de salud pública, entre la Nación y las provincias;
d) sugerir la realización de acuerdos necesarios o convenientes con las autoridades sanitarias de su jurisdicción para el logro de soluciones de problemas comunes;
e) servir de Intermediario para obtener del Ministerio Nacional el asesoramiento técnico - administrativo conveniente para la realización de los planes proyectados;
í) asegurar el conocimiento actualizado y permanente del estado sanitario de su jurisdicción, el registro y la remisión oportuna en tiempo y forma, de acuerdo con las normas establecidas, de las respectivas estadísticas, así como recibir las denuncias de enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción sanitaria;
s) verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria;
h) aconsejar la otorgación de becas de capacitación, al personal profesional y auxiliar, y colaborar con las autoridades locales en la selección de candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero;
i) colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad;
j) proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de salud pública, (libros, informes y publicaciones científicas, etc.), dispuestas por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública;
k) proveer el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentaciones vigentes en los asuntos de su competencia;
l) efectuar inspecciones periódicas en los establecimientos u organismos nacionales de su jurisdicción, tomar conocimiento directo y fiscalizar el cumplimiento estricto técnico - administrativo de las normas y programas que en materia asistencial, sanitaria y social, hayan sido señalados por los organismo responsables y asegurar el uso debido y eficiente de todos los elementos y materiales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública;
m) suministrar la información respectiva que surge de las atribuciones señaladas precedentemente, y resolver los problemas sanitarios y administrativos de emergencia de jurisdicción nacional, debiendo comunicar con la mayor urgencia las medidas adoptadas;
n) resolver por sí todos sus problemas administrativos y técnicos, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia;
o) preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación Sanitaria Federal;
p) proponer el nombramiento y movimiento del personal de la Delegación Sanitaria Federal a su cargo;
q) elevar la memoria anual sobre actividades de la Delegación Sanitaria Federal, antes del 20 de enero de cada año;
r) ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades cuarentenables y de aquéllas que, por su alta difusión y peligrosidad, pueden ser de importancia nacional.
En el desempeño de esa función lo corresponderá:
1) estimular la notificación de las enfermedades cuarentenales siguiendo el sistema uniforme de todo el país;
2) realizar la investigación epidemiológica, en colaboración con los técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta difusión y peligrosidad, sea de interés nacional.
Art. 6°.- Los Directores o Jefes de los distintos servicios u organismos de la jurisdicción correspondiente, prestarán al Delegado Sanitario Federal su más amplia colaboración y facilitarán la tarea de éste para ejercitar sus funciones.
Art. 7°.- Los Delegados Sanitarios Federales deberán interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los servicios generales que, entre otro, más abajo se detallan:
a) estadística vital, demográfica y administrativa;
b) educación y divulgación de los problemas sanitarios;
c) enfermería y otros técnicos auxiliares;
d) laboratorio de Salud Pública;
e) formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar;
f) servicios administrativos.
Art. 8°.- A los efectos de las funciones especificadas precedentemente, los Delegados Sanitarios Federales solicitarán, en cada caso, al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la intervención y el envió de los asesores y consultores especializados indispensables.
Art. 9°.- El personal de las Delegaciones Sanitarias Federales estará integrado por: un Delegado Sanitario Federal, un Secretario Técnico (médico sanitarista), un Secretario Administrativo, un Auxiliar Bioestadistico y el personal médico, administrativo y auxiliar que en cada caso se determine, de acuerdo con las necesidades.
Art. 10.- Par a ser Delegado Sanitario Federal se requiere:
a) ser argentino nativo o naturalizado;
b) poseer título de médico expedido por Universidad Nacional;
c) poseer un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión médica,
Art. 11.- El desempeño del cargo de Delegado Sanitario Federal se hará con dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de toda otra función pública o privada a excepción de las actividades docentes vinculadas a la salud pública.
Art. 12.- La designación de los Delegados Sanitarios Federales se hará en forma temporaria y por el sistema de contratos hasta tanto finalice el proceso de reestructuración del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública y en razón de las características especiales de la función y la manifiesta urgencia que tiene la reorganización de las Delegaciones.
Art. 13.- Los contratos que se formalicen como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, estarán sujetos a las siguientes condiciones;
a) el término de duración de los mismos será de tres (3) años, pudiendo ser renovado por períodos iguales por mutuo acuerdo de las partes contratantes, que se expresará por medios fehacientes dentro de los ciento treinta (130) días, inmediatamente anteriores al vencimiento de cada período contractual;
b) dentro del mismo período y por los mismos medios enunciados en el apartado anterior, las partes contratantes podrán denunciar el contrato.
Los hechos que originen dichas circunstancias serán considerados directamente por el titular del referido Departamento de Estado:
c) los profesionales que dicho Ministerio contrate para desempeñarse como Delegados Sanitarios Federales deberán prestar servicios en el destino que se les fijo por Resolución del titular del referido Departamento de Estado, quedando obligados a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que el Ministerio Nacional considero convenientes.
Art. 14.- Los Delegados Sanitarios Federales dependerán directamente del señor Ministro de Asistencia Social y Salud Pública, de quien recibirán las instrucciones correspondientes y a quien darán cuenta de todas sus gestiones, a través de una Oficina Coordinadora de las Delegaciones Sanitarias Federales que centralizará todas las informaciones y trámites de los Delegados Sanitarios Federales.
Art. 15.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, y del Interior.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
Illia; Arturo Oñativia; Juan S. Palmero.
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