RESOLUCIÓN 1999/2012
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.)
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Acta acuerdo para el Personal de la Salud Pública de Salta.
Del: 13/12/2012; Boletín Oficial 08/02/2013.
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VISTO que en fecha 19 de noviembre de 2012, funcionarios y diversos dirigentes gremiales, suscribieron el Acta Acuerdo para el Personal comprendido en el Estatuto de la Carrera Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que la convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud Pública tuvo por objeto lograr un acuerdo salarial para los próximos doce (12) meses en el Sector del Personal de Salud Pública;
Que luego de haber acercado posiciones entre las partes, se logró un acuerdo sobre Compensación Inflacionaria y Recomposición Salarial años 2012 y 2013, cuyos puntos fueron plasmados en la citada Acta Acuerdo;
Que es propósito de este Gobierno dar prioridad a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores del sector público provincial dentro de las reales posibilidades presupuestarias y financieras;
Que han tomado intervención los órganos técnicos competentes;
Por ello;
El Ministerio de Salud Pública resuelve:
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Artículo 1º.- Aprobar el Acta Acuerdo para el Personal comprendido en el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, suscripta en fecha 19 de noviembre de 2012 por el señor Ministro de Salud Pública, funcionarios y diversos dirigentes gremiales, que forma parte de la presente.
Art. 2º.- La presente resolución será firmada también por los señores Secretarios de Servicios de Salud y de Gestión Administrativa.
Art. 3º.- Comunicar y archivar.
Dr. Néstor Enrique Heredia; Ministro de Salud Pública
Dr. Ricardo Carpio Domini; Secretario de Servicios de Salud
C.P.N. Mario Salim; Secretario de Gestión Administrativa
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ACTA ACUERDO
Personal Comprendido en el Estatuto de la Carrera Sanitaria Compensación Inflacionaria y Recompensación Salarial 4º Trimestre 2012 y Año 2013
En la Sala de Situación del Ministerio de Salud Pública, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce, siendo horas 19:00, se reúnen en convocatoria del organismo el Sr. Ministro de Salud Pública, Dr. Néstor Enrique Heredia, el Sr. Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud Pública, Cr. Mario Salim, Sr. Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Lic. Guillermo Nievas, y en representación de las entidades gremiales: por APSADES, la Sra. Secretaria General, Lic. María Cristina Nesrala y Secretaria Adjunta Beatriz Reina, por UPES, el Sr. Secretario General Dn. Luis Ramos y Secretario de Fianzas, Dn. Raúl Eduardo Burgos, por ATE, el Sr. Secretario General, Dn. Juan Francisco Arroyo y la Sra. Silvia Guzmán; por ATSA, El Sr. Secretario Adjunto, Dn. Santiago Sandoval, Secretario Gremial, Dn. Abel Zapana, el Delegado ATE - Departamento San Martín, Dn. Fermin Hoyos, el Secretario General de UPCN, Dn. Gustavo Soto y el Delegado de UPCN Dn. Rubén Gutiérrez.
La convocatoria tiene por objeto procurar la culminación de un acuerdo salarial para los próximos 12 meses (lo que resta del presente ejercicio y para los primeros nueve meses del ejercicio 2013) en el Sector del Personal de Salud Pública. Luego de haber acercado posiciones en diferentes instancias previas de diálogo y negociaciones. Finalmente, en conformidad de todos y cada una de las partes, se establece el acuerdo salarial, integrado por los siguientes puntos:
1.- Ayuda Extraordinaria No Remunerativa Ni Bonificable en Carácter de Asignación Extraordinaria, por agente y en un solo cargo, de $ 975 que será abonada de la siguiente manera: Noviembre 2012 $ 325, Diciembre de 2012: $ 325 y Enero de 2013: $ 325
2.- Incremento de la Asignación Familiar por Hijo, la que pasa de $ 270 a $ 290 (Pesos doscientos noventa) a partir del 01/02/13; a partir del 01/05/2013 será de $ 310 (pesos trescientos diez) ya partir de 01/08/13 pasará a $ 340 (Pesos trescientos cuarenta).
3.- Las variaciones de las restantes asignaciones se incrementarán de manera proporcional conforme la relación vigente a la fecha.
4.- Establecer que la Ayuda Escolar Primaria Anual de $ 340 pasa a $ 410 (Pesos cuatrocientos diez) partir del Período 2013, según tramos.
5.- Se establece un Incremento Total de Haberes del 23,5 %, el que se aplicará conforme las siguientes proporciones y vigencias:
- 1/2/2013: 11%
- 1/5/2013: 5% (Acumulado 16%)
- 1/8/2013: 7,5% (Acumulado 23,5%)
6.- Se establece un incremento total para el Adicional Zona Desfavorable del 30%, el que se aplicará conforme las siguientes proporciones y vigencias:
- 1/2/2013: 11%
- 1/5/2013: 5% (Acumulado 16 %)
- 1/8/2013: 14% (Acumulado 30%)
7.- Se establece para el Adicional Mayor Jornada (40 y 44 hs.) un incremento total del 35%, el que se aplicará conforme las siguientes proporciones y vigencias:
- 1/2/2013: 15%
- 1/5/2013: 10% (Acumulado 25%)
- 1/8/2013: 10% (Acumulado 35%)
8.- Establecer que el Código de Liquidación 516 ascenderá a partir del 01/02/2013 a la suma total de $ 200 (Pesos doscientos).-
9.- Establecer para el Código de Liquidación 612 un incremento - con excepción del Agrupamiento Enfermería - Subgrupo 3 - el que se aplicará conforme las siguientes proporciones y vigencias:
- 1/2/2013: 11%
- 1/5/2013: 5%
- 1/8/2013: 19%
10.- Establecer para el Código de Liquidación 612 - Agrupamiento Enfermería - Subgrupo 3, un incremento que se aplicará conforme los siguientes índices y vigencias:
- 1/2/2013: 11%
- 1/5/2013: 5%
- 1/8/2013: se aplicará para el régimen de 30 hs. el índice de 0,855 calculado sobre el código 190 para ese mismo régimen horario. Para los regímenes de 40 y 44 hs. se aplicará el índice 0,79 respecto al código 190 correspondiente.
11.- Establecer que a partir del 01/02/2013 se incorporará a los básicos de todos los agrupamientos y subgrupos la suma de $ 300 (Pesos trescientos) valor que será detraído del adicional Código de liquidación 328
12.- La Aplicación de las actualizaciones referidas al 23,5%, es decir los valores nominales de los distintos ítems se establecerán mediante la reglamentación legal correspondiente.
13.- Las partes asumen el compromiso de reunirse periódicamente para el seguimiento de las variables Salario, Inflación y Recursos del Sector Público Provincial, teniendo en miras la protección de la vigencia de los puntos acordados, así como las oportunidades de mejora de la política salarial.
14.- En la primera quincena del mes de Octubre de 2013 se realizará una evaluación del comportamiento de los Recursos Fiscales, Salarios (incluido el Código 612) e Inflación, con el objeto de determinar la pertinencia o no, de implementar medidas complementarias hasta el cierre del Ejercicio Fiscal 2013 y la posibilidad de discutir la política salarial para los siguientes 12 meses, a los que se refiere el presente acuerdo.
No siendo para más, los presentes, en ejercicio de las respectivas representaciones consignadas en el encabezamiento, suscriben siete ejemplares del igual tenor y al mismo efecto.
Abel Zapana; ATSA
Santiago Sandoval; ATSA
Raúl Burgos; Sec. Finanzas U.P.E.S.
Luis Roberto Ramos; Secretario General U.P.E.S.
CPN Mario Salim; Secretario de Gestión Administrativa M.S.P.
Dr. Néstor Enrique Heredia; Ministro de Salud Pública
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