DECRETO 412/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Apruébese el Convenio Marco Acuerdo de Colaboración celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Santa Rosa, con el objeto de mancomunar esfuerzos para el desarrollo e implementación de un sistema de información integral para el fortalecimiento de la gestión de salud pública provincial y municipal.
Del: 10/03/2015; Boletín Oficial 05/05/2015

Visto el expediente 3843-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco Acuerdo de Colaboración celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el ex Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por su Intendente Sr. Sergio Salgado, con el objeto de mancomunar esfuerzos para el desarrollo e implementación de un sistema de información integral para el fortalecimiento de la gestión de salud pública provincial y municipal.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y en virtud a lo establecido por el Art. 2° inc. i) de la Ley N° 8637 y como excepción al Decreto-Acuerdo N° 153/03.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébese el Convenio Marco Acuerdo de Colaboración celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el ex Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por su Intendente Sr. Sergio Salgado, con el objeto de mancomunar esfuerzos para el desarrollo e implementación de un sistema de información integral para el fortalecimiento de la gestión de salud pública provincial y municipal, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Oscar E. Renna; Rodolfo Manuel Lafalla

ANEXO
Marco Acuerdo de Colaboración con Municipalidad de Santa Rosa Sistema de Información Integral para el Fortalecimiento de la Gestión de Salud Pública Provincial y Municipal Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud Dr. Matías E. Roby D.N.I. N° 18.391.294, con domicilio en Casa de Gobierno - 5° piso Cuerpo Central, en adelante "El Ministerio", y la Municipalidad de Santa Rosa representada por su Intendente Sr. Sergio Salgado D.N.I. N° 25.752.905, con domicilio en General Roca y 7 de Diciembre Santa Rosa Mendoza, en adelante "El Municipio" acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración general y amplio.
Primera: Las partes convienen y se obligan por el presente a prestarse colaboración con el objeto de mancomunar esfuerzos para el Desarrollo e implementación de un Sistema de Información Integral para el Fortalecimiento de la Gestión de Salud Pública Provincial y Municipal en efectores municipales, con la instalación de equipamiento y mobiliario y puesta en marcha de actividades para lograr conectividad en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Municipal.
Segunda: Las obligaciones de la Provincia son las expresas en los Documentos emitidos en el Marco del Programa de Modernización de la Gestión Municipal (PMGM) suscripto con la Unidad Ejecutora Central del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de fortalecer el Sistema de Información para la Gestión Sanitaria Provincial y Municipal.
Tercera: Las obligaciones de los Municipios, y los detalles relacionados con las acciones conjuntas entre los mismos y el Ministerio de Salud, deberán ser refrendadas, a través de Actas específicas para cada uno de los casos, en un plazo de 30 días, teniendo en cuenta el estado actual de cada uno de los Centros Sanitarios Municipales.
Cuarta: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Quinta: Las partes ratifican a todos los fines que fueran necesarios, los respectivos domicilios fijados ut supra, en los cuales se realizarán todas las comunicaciones o notificaciones, que ente ellas se estimasen convenientes.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Casa de Gobierno Cuerpo Central a los veintitrés días del mes de junio de 2014.

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