DECRETO 458/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)
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Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a transferir en carácter de subsidio, la suma total de Pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales".
Del: 17/03/2015; Boletín Oficial 05/05/2015.
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Visto el expediente 1058-D-15-77770, en el cual se solicita se otorgue la suma total de $ 5.000.000,00, a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos, en concepto de subsidio con destino al Programa Provincial de Apoyo al Paciente Oncológico, con el objetivo de solventar las deudas contraídas y afrontar nuevos gastos para mantener el normal desenvolvimiento del Programa.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio Decreto-Acuerdo N° 893/14, Decreto-Acuerdo 2074/03, Art. 4° inc. c) y d) y Acuerdo N° 2514/ 97 y Art. 166 de la Ley N° 8706,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a transferir en carácter de subsidio, la suma total de Pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos con destino al Programa Provincial de Apoyo al Paciente Oncológico, con el objetivo de solventar las deudas contraídas y afrontar nuevos gastos para mantener el normal desenvolvimiento del Programa.
Art. 2°.- El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2015: Cuenta General: S02003 43104 176 Unidad de Gestión: S71082.
Art. 3°.- Establézcase que la Presidente de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", Sra. María Concepción Pérez, DNI N° F4.974.853, deberá rendir cuenta documentada del subsidio dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el mismo, conforme a lo establecido en Acuerdo Nº 2514/97 y Arts. 107 y 109 de la Ley Nº 8706 y Resolución Nº 5/04 de la Contaduría General de la Provincia, en el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, sito en Planta Baja, Ala Este, Casa de Gobierno.
Art. 4°.- Establézcase que el incumplimiento en la rendición de los fondos ocasionará la suspensión de la transferencia de los fondos, según lo determinado en el Decreto-Acuerdo Nº 2074/03, Art. 4° inc. c) y d) y Art. 110 de la Ley N° 8706.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Oscar E. Renna
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