DECRETO 468/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)
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Apruébese el Convenio Marco de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y la Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires.
Del: 17/05/2015; Boletín Oficial 06/05/2015.
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Visto el expediente 6932-D-2014-77770, en el cual se solicita se apruebe el Convenio Marco de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. ex Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, representada por su Presidente Dr. Roberto Pradier, con el objeto de complementar esfuerzos con el fin de desarrollar capacitaciones y programas científico-académicos de mutuo interés, en el área de las Ciencias de la Salud.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el Art. 18 incs. c) y d), de la Ley N° 8637.
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- Apruébese el Convenio Marco de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. ex Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, representada por su Presidente Dr. Roberto Pradier, con el objeto de complementar esfuerzos con el fin de desarrollar capacitaciones y programas científico-académicos de mutuo interés, en el área de las Ciencias de la Salud, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Oscar E. Renna
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ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2014, entre la Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, en adelante "La Academia" con domicilio en Avda. Las Heras 3092 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Dr. Roberto Pradier por una parte, y el Ministro de Salud de la provincia de Mendoza, en adelante "El Ministerio" con domicilio en la calle Avda. Leonard Peltier 351 de la ciudad Capital, de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Dr. Matías Roby por la otra, se conviene en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación con sujeción a las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera: Ambas instituciones convienen en complementar esfuerzos con el fin de desarrollar capacitaciones, y programas científico-académicos de mutuo interés, en el área de las Ciencias de la Salud, y para ello se realizarán las siguientes actividades conjuntas:
a.- Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo científico.
b.- Formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos, con particular énfasis en el nivel postgrado.
c.- Difusión e intercambio de información científica y técnica.
Segunda: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en convenios específicos en los que se establecerán objetivos, detalles operativos, duración y presupuesto necesario. Las partes designarán para cada uno de los trabajos que se dispongan en el marco de este Convenio, un responsable de las actividades que deban realizarse en el ámbito de sus respectivas competencias. Los fondos serán asignados a los objetivos planteados y serán rendidos en función de las actividades cumplidas por medio de Informes Técnicos.
Tercera: Los programas generales de trabajo serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes ellos designen.
Cuarta: La Academia y El Ministerio intercambiarán, cuando una parte o la otra lo requiera, dentro de las posibilidades operativas, todo tipo de datos, observaciones, cálculos, determinaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que ambos organismos realicen conjunta o separadamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información. Asimismo, ambas instituciones signatarias pondrán a disposición mutua el acervo bibliográfico de sus bibliotecas. Todo ello, dejando a salvo los derechos de terceros, en cuanto a la privacidad y la propiedad intelectual.
Quinta: Los resultados que se logren a través de trabajos de investigación en virtud del presente convenio serán propiedad común y podrán ser publicados con acuerdo explícito de ambas partes y con la condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio.
Sexta: Este Convenio no inhibe a ninguna de las partes para firmar acuerdos, similares o no, con otras Instituciones.
Séptima: El presente Convenio tendrá una duración de un año y se prevé su renovación automática.
Cualquiera de las partes podrá renunciar unilateralmente sin expresión de causa el presente, mediante preaviso escrito a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días. La rescisión anticipada no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza.
La finalización del Convenio, no impedirá la continuación de programas pendientes, que no fueran expresamente rescindidos por los Organismos signatarios.
Octava: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados. Se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Contencioso Administrativos de la ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 6 del mes de noviembre de 2014.
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