RESOLUCIÓN 2900/2014
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Aprobar el Acta Complementaria N° 10 celebrada por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración del Ministerio, para incluir en el sistema de "Becas Compensatorias" a los residentes nacionales que ingresaron al ciclo lectivo 2014-2015, beneficiarios de las Ayudas Económicas Nacionales que deben ser equiparadas a las asignaciones de los médicos de planta provinciales.
Del: 03/11/2014; Boletín Oficial 05/05/2015.

Visto el expediente N° 3357-D-14-77770 y sus acumulados 1632-D-14-77770 4063-D-14-77770, por el cual se solicita se otorguen becas compensatorias a los profesionales de la salud que ingresaron a las residencias nacionales del ciclo lectivo 2014-2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 8° y 9º de la Resolución Ministerial N° 2186/09 dispone que los pagos a profesionales residentes, no incluidos en el Anexo I que forma parte de la misma, serán reconocidos por Actas Complementarias autorizadas por Resolución a los fines de su implementación.
Por ello, en razón de lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 213, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 y 102 de la Ley N° 7857, Art. 3° del Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y Arts. 8° y 9° de la Resolución N° 2186/09,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar el Acta Complementaria N° 10 celebrada por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración del Ministerio, para incluir en el sistema de "Becas Compensatorias", a los residentes nacionales que ingresaron al ciclo lectivo 2014-2015, beneficiarios de las Ayudas Económicas Nacionales que deben ser equiparadas a las asignaciones de los médicos de planta provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley N° 7857 y Arts. 8° y 9° de la Resolución N° 2186/09, invirtiéndose en ello hasta la suma de pesos un millón quinientos treinta y dos mil ciento ochenta y siete con 16/100 centavos ($ 1.532.187,16) correspondiente al período de junio a septiembre de 2014, en conformidad al detalle que se indica en los Anexos I y II del Acta Complementaria N° 10 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S96100 43104000 "Transferencias"
U. de Gestión: S01001
Insumo: 126000016 "Beca
Compensatoria", Ley N° 7857 Ministerio de Salud
Art. 3°.- Reconocer el pago de los médicos residentes nacionales a partir del mes de junio de 2014 según detalle de Anexos I y II del Acta Complementaria N° 10.
Art. 4º.- Establecer que la registración y pago del gasto se ajustará en un todo a lo establecido en la Resolución N° 2186/09.
Art. 5°.- Establecer que la vigencia de la matrícula profesional, establecida en la Resolución N° 2186/09, como dato fehaciente de la planilla a presentar de los profesionales beneficiados con la beca compensatoria, a partir de la fecha será documentada con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y el Departamento de Matriculaciones del Ministerio de Salud en forma complementaria y por fuera de la mencionada planilla.
Art. 6°.- Autorizar a los Servicios Administrativos del Ministerio a actualizar el valor de la beca compensatoria de acuerdo a las variaciones que por cualquier motivo se produzcan en las Ayudas Económicas correspondientes a los médicos residentes provinciales a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 51 de la Ley N° 7851, en la Cuenta: S96100 43104 000 o financiamiento que se encuentre disponible al momento de su imputación.
Art. 7°.- Autorizar a la Dirección de Administración para que a través de los Servicios Administrativos se proceda a la liquidación de los meses de octubre a diciembre Ejercicio 2014, previa imputación del gasto cuando se produzca refuerzo presupuestario por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 8°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Matías E. Roby

ACTA COMPLEMENTARIA N° 10 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2186/09
La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración del Ministerio de Salud acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8° y 9° de la Resolución Ministerial N° 2186/09, que dispone:
* Incluir a los profesionales de la salud ingresantes al ciclo lectivo 2014-2015, que cumplen residencias en distintos establecimientos provinciales y que reciben Ayuda -Económica Nacional, al sistema de pago de "Becas Compensatorias", con el fin de equiparar las Ayudas Económicas Nacionales a las asignaciones de los médicos residentes de planta provinciales en lo que respecta a su capacitación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51° de la Ley N° 7857, en conformidad al detalle que se indica en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente
Acta Complementaria.
* Inviértase en la presente Acta Complementaria la suma de pesos un millón quinientos treinta y dos mil ciento ochenta y siete con 16/100 ($ 1.532.187,16), en conformidad al detalle que se indica en Anexos I y II.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los tres días de noviembre de dos mil catorce.

Copyright © BIREME  Contáctenos