RESOLUCIÓN 1543/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Código de Arancelamiento por Servicios de Salud Ambiental. Rectificación del Anexo I de la Resolución N° 0494/15.
Del: 15/04/2015; Boletín Oficial 14/05/2015.

Visto, el Expediente N° 64670-S-2011, del Registro del Ministerio de Salud, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramito, el arancelamiento por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria, concluyendo con la Resolución N° 0494/15 “MS”;
Que por error es necesario rectificar el Anexo I de la resolución citada en relación a los Aranceles por Servicios de Fiscalización de Industrias de Alimentos, en el inciso A. 06, registro u homologación en cl Registro Nacional de Productos Alimenticios, Categoría A, hasta 10 productos;
Que se hace necesario también rectificar el Anexo II de la Resolución N° 0494/15 “MS”, en el Código de Aranceles por Determinaciones Analíticas, Determinaciones Parasitologícas, en los códigos P-p1 y P=T1;
Que la presente se encuadra en el Artículo 1° de la Ley N° 2570;
Que la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Fiscalía de Estado según Vista N° 01367-15, han tomado intervención no teniendo objeciones jurídicas que hacer;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios N° 4794, Artículo 19º y Decretos N° 764/14 y 765/14;
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Rectificar en el Anexo I de la Resolución N° 0494/15 “MS”, en el Código de Arancelamiento por Servicios de Salud Ambiental en el Inciso A. 06, registro u homologación en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (cada uno), Categoría A hasta 10 productos, donde dice $ 7000, deberá decir “$ 700”.
Art. 2°.- Rectificar en el Anexo II de la Resolución N° 0494/15 “MS”, en el Código de Aranceles por Determinaciones Analíticas, Determinaciones Parasitologicas, Código Tp y Td.

Art. 3º.- Registrar, comunicar a quien corresponda, cumplido, archivar.
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.


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