RESOLUCIÓN 277/2015
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.)


 
Recurso Específico Laboratorio de Genética Forense. Modificación de la Acordada 03/2013.
Del: 07/05/2015; Boletín Oficial 14/05/2015.

Visto: El Expte. AG-13-1675, caratulado “Administración General s/Proyecto Actualización de Aranceles Laboratorio de Genética Forense (Art. 2° Ac. 03/13), la Acordada N° 03/2013 y la resolución Nº 908/2013 STJ, y;
CONSIDERANDO:
Que por la referida Acordada 03/2013 se creó el recurso específico denominado “Recurso Específico Laboratorio de Genética Forense” y se establecieron los aranceles a aplicar, los que se fijaron en orden a las variables vigentes a la fecha de dicha norma y fueron modificados por resolución N° 908/13 STJ con vigencia a partir del 01/02/2014.
Que el artículo 3° de la misma norma establece que los valores de dichos aranceles se revisarán al menos semestralmente, propiciando que tal revisión se efectúe al 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o bien fuera de dichas fechas prefijadas, a propuesta de la Dirección del Laboratorio o del Administrador General.-
Que los aranceles no se han modificado desde febrero del pasado año 2014 (Resolución N° 908/13 STJ) y, teniendo en cuenta el incremento del valor del dólar desde la fecha de la mencionada Resolución ($ 6,30 a $ 8,60, lo que representa un incremento del 36,5%) y de los costos de los insumos importados, que además se han visto incrementados en distintos porcentajes de acuerdo al tipo de insumos y a la política impositiva actual, corresponde su actualización.
Que en orden a los argumentos arriba expuestos, la Directora del Laboratorio de Genética Forense propone nuevos aranceles, los que no surgen de un incremento porcentual uniforme sino que fluctúan en función de las dispares subas en los costos de los insumos de cada análisis, todo ello con el objeto de reflejar con la mayor exactitud posible las variaciones respectivas así como también asimilarse a los valores de mercado vigente para las mismas prestaciones.
Que se acepta dicha propuesta, propiciándose su vigencia a parir del 01/ 05/2015, ello a efectos de realizar adecuadamente las correspondientes comunicaciones de práctica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 224 de la Constitución Provincial y 1° de la Ley K Nº 3588.-
Que se han observado las disposiciones de la Acordada 103/2004.
Por ello
El Superior Tribunal de Justicia resuelve:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2° de la Acordada 03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Establecer que el Laboratorio de Genética Forense aplicará aranceles, a partir del 01/06//2015, según el siguiente detalle:


Art. 2º.- Instruir al Centro de Documentación Jurídica que elabore el texto actualizado de la Acordada Nº 03/2013, incluyendo las modificaciones aprobadas en la presente Resolución.
Art. 3º.- Registrar, comunicar a todos los Poderes Judiciales, al Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, a los Cuerpos Médicos Forenses del Poder Judicial de Río Negro, dar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.
Adriana Cecilia Zaratiegui, Presidenta S.T.J.; Ricardo A. Apcarián, Juez S.T.J.; Sergio M. Barotto, Juez S.T.J.; Liliana Laura Piccinini, Jueza S.T.J.


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