DECRETO 191/2001
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio de cooperación para el manejo de los recursos naturales y la protección ambiental.
Del: 12/02/2001; Boletín Oficial 15/02/2001

VISTO el Convenio General de Colaboración y Cooperación celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, la Secretaría de la Gobernación de Seguridad de la provincia de Salta y la Dirección de Salud Ambiental dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en fecha 12 de octubre del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto que dichos organismos desarrollen planes de acción coordinados que permitan una comunicación y divulgación efectiva de las acciones a llevar a cabo ante una eventual catástrofe ambiental.
Que el Convenio de marras resulta ser no sólo oportuno, sino asimismo conveniente, teniendo en cuenta que la provincia de Salta registra numerosos fenómenos naturales y antrópicos que pueden constituir catástrofes ambientales, afectado eventualmente a poblaciones, revistando importantes pérdidas materiales y provocando un impacto al ambiente que en ciertas ocasiones reviste el carácter de irreversible.
Que debe tenerse en cuenta que la actual coyuntura de Emergencia Provincial, coloca a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en una difícil situación, resultando imposible afrontar las eventuales catástrofes ambientales con el escaso personal técnico permanente y contratado con el que cuenta la actualidad y los medios a su disposición.
Que al respecto cabe considerar que la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, a través de la Policía de salta posee dependencias en toda la provincia de Salta, contando con personal idóneo para concretar acciones coordinadas. Asimismo y a la luz de las consecuencias derivadas de una eventual catástrofe ambiental, resulta necesario coordinar acciones con un sector público dedicado a la salud, motivo por el que se considera válida la inclusión de la Dirección de Salud Ambiental de la Provincia, en este Convenio de Cooperación.
Que por ello, la Ley N° 7.070, merituando lo dicho anteriormente, ha dispuesto en su Art.21: “La Autoridad de Aplicación deberá: b) Colaborar con la Defensa Civil en el establecimiento de planes conjuntos para enfrentar situaciones de riesgo o catástrofes ambientales”. Asimismo el art. 165 dispone que “Como consecuencia de una catástrofe ambiental, se declararía a la zona de influencia del impacto, en emergencia ecológica o ambiental. La zona será administrada bajo las normas provinciales de Defensa Civil y las acciones inmediatas deberán centrarse en impedir que el daño se propague”.
Que de igual manera, estipula la Ley N° 7.070, en su Art. 164 que “En el contexto de esta Ley se entiende por catástrofe ambiental, toda situación que provoque muerte y destrucción masiva de la flora y fauna con daños irreversibles al ecosistema implicado”.
Que el Convenio objeto del presente encuentra fundamento legal tanto en la Ley N° 7.070, Art. 20 Inc. e) como en Dcto. N° 492/00 (Art. 3° Incs. b), e) h) y k), de la creación de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la Ley mediante los que se faculta a esta Secretaría a celebrar Convenios de Cooperación para el manejo de los recursos naturales y la protección ambiental.
Que al estar la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable, obligada a realizar todas las acciones tendientes a la aplicación de la Ley N° 7.070, este Convenio de Cooperación y Colaboración resulta de extrema importancia para poder cumplimentar con la normativa referenciada.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Salta
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase en el marco de la Ley N° 7.070, Art. 20 Inc. e), como el Dcto. N° 492/00 (Art. 3 Incs. b), e), h) y k) el Convenio General de Colaboración y Cooperación celebrado entre la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, la Secretaría de la Gobernación de Seguridad de la Provincia de Salta y la Dirección de Salud Ambiental dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en fecha 12 de octubre del corriente año, el que como anexo forma parte del instrumento.
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el Señora Secretaría General de la Gobernación.
Art. 3º- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Romero - Escudero

ANEXO
Convenio de Cooperación Trilateral entre la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Defensa Civil de la Provincia y Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública
Entre la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, con domicilio en calle Balcarce 388, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. Francisco Javier López Sastre, D.N.I. N° 23.079.997 (en adelante “La Secretaría”), por una parte, La Secretaría de la Gobernación de Seguridad, representada en este acto por el señor Secretario, Dr. Daniel M. Nallar, D.N.I. N° 18.482.334 y el Dr. Víctor Ola Castro, D.N.I. N° 13.346.156 (en adelante “Seguridad”) y en el Director de Salud Ambiental (dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia), con domicilio en calle Bolívar 655, representado en este acto por el Dr. Roberto Ruiz de Huidobro, D.N.I. N° 8.176.792 (en adelante “Salud Ambiental”), convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación trilateral en arreglo a los siguientes antecedentes y sujeto a las cláusulas que se describen posteriormente:
Antecedentes:
Las catástrofes ambientales suceden en la totalidad del planeta, afectando a las poblaciones con gran cantidad de personas muertas, importantes pérdidas materiales y un impacto al ambiente que en ciertas ocasiones reviste el carácter de irreversible.
La provincia de Salta no escapa a esta situación ya que son numerosos los fenómenos naturales y antrópicos que pueden constituir una catástrofe ambiental.
Se puede enunciar algunos de los eventos a tener en cuenta: Grandes incendios forestales, inundaciones y sequías, sismos y terremotos, erupciones volcánicas, temporales, derrames o fugas de sustancias peligrosas, proceso de remoción en masa (derrumbes, aludes, etc.), riesgo geológico en general, entre otros.
La Ley Provincial N° 7.070 (Protección del Medio Ambiente) establece:
Art. 21: “La Autoridad de Aplicación deberá: b) Colaborar con Defensa Civil en el establecimiento de planes conjuntos para enfrentar situaciones de riesgo o catástrofes ambientales”.
Art. 164: “En el contexto de esta Ley se entiende por catástrofe ambiental, toda situación que provoque muerte y destrucción masiva de flora y fauna con daños irreversibles al ecosistema implicado”
Art. 165: “Como consecuencia de una catástrofe ambiental, se declarará a la zona de influencia de impacto, en emergencia ecológica o ambiental. La zona será administrada bajo las normas provinciales de Defensa Civil y las acciones inmediatas deberán centrarse en impedir que el daño se propague”.
Considerando las consecuencias posibles ante una catástrofe ambiental, se necesita coordinar acciones con un sector público dedicado a la salud, motivo por el cual se considera válida la inclusión de Salud Ambiental al sistema de acción bajo el marco de un convenio de cooperación.
La Secretaría, Seguridad y Salud Ambiental cuentan con personal técnico capacitado y equipamiento básico para generar planes de acción coordinados que permitan actuar de manera eficaz ante una catástrofe ambiental.
No existe en la provincia de salta un marco regulatorio general o un sistema maestro para afrontar emergencias ambientales, ni equipamiento suficiente para la ejecución de los futuros planes.
La Ley N° 7.070 (presupuesto mínimo) para la Protección del Medio Ambiente de la provincia de Salta, faculta, a la Secretaría, en su Art. 20 Inc. e), para celebrar convenios de cooperación para el manejo de los recursos naturales y la protección ambiental.
Primera: El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las partes un marco formal de cooperación para el desarrollo de planes de acción coordinados que permitan una comunicación y divulgación efectiva de las acciones a llevar a cabo ante una eventual catástrofe ambiental.
Segunda: Dentro del marco conceptual establecido en la cláusula precedente. Las Partes involucradas se comprometen a prestar a la comunidad la cooperación y asistencia técnica necesaria y específicamente a:
Organizar un sistema de comunicación que asegure los contactos con todas las entidades capaces de colaborar ante una emergencia ambiental.
Instalar equipos de radio-comunicación utilizando la frecuencia de Defensa civil de la Provincia.
Realizar planes de acción coordinados para cada tipo de emergencias que serán puestos a disposición de fuerzas policiales, bomberos, hospitales, medios de comunicación, establecimientos educativos y público en general
Coordinar campañas de difusión que permitan a los pobladores acceder al conocimiento básico de los diferentes fenómenos ambientales que pueden poner en peligro la integridad física de las personas o afectar el medio ambiente.
Confeccionar un proyecto de Plan Maestro de Emergencias Ambientales que será remitido a consideración del señor Gobernador de la provincia de Salta. Dentro del mismo se anexarán los planes puntuales (para cada tipo de emergencia), incluyendo medidas preventivas para minimizar su producción.
Gestionar los medios económicos que permitan acceder a un mínimo fortalecimiento en pos de contar con los elementos necesarios que permitan ejecutar el Plan Maestro, ante una Catástrofe Ambiental.
Confeccionar una carta de Riesgos Ambientales a escala 1:500000 de la provincia de Salta.
Tercera: Para la organización de las actividades emergentes del presente Acuerdo y la ejecución de los proyectos y/o Planes que se acuerden, las Partes aportarán en la medida de sus posibilidades, recursos propios o de otras fuentes nacionales o internacionales así como la infraestructura técnica, científica y administrativa.
Cuarta: Los bienes adquiridos y/o incorporados en virtud de la ejecución del presente acuerdo serán propiedad de la institución adquiriente. En el caso de incorporación de recursos de fuente ajena a las partes, éstas convendrán la correspondiente adjudicación en propiedad de los recursos y/o bienes de que se trate. Será condición inexcusable que dichos bienes sean usados prioritariamente para el plan y/o proyecto que diera origen a la asistencia financiera de terceros.
Quinta: El presente Convenio regirá desde la fecha de su ratificación por el instrumento legal pertinente y mantendrá su vigencia por el término de dos años. El mismo será renovado automáticamente a su vencimiento por un término similar. Asimismo, si alguna de las partes signatarias denuncia su intención de dar por terminado el mismo, deberá comunicarlo a la otra con una antelación no inferior a los 90 días de su vencimiento. Dicha renuncia no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización de ninguna naturaleza respecto de los trabajos y/o acciones en ejecución al producir efecto la denuncia, las partes se comprometen a finalizarlos con el plazo que se establezca, salvo acuerdo contrario.
Sexta: Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente por las instancias jerárquicas que correspondan las diferencias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Acuerdo.
Séptima: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los 12 días del mes de octubre del año 2000.

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