VISTO:
El Expediente S-29046-14, mediante el cual la Secretaría de Seguridad, tramita la adhesión de la Provincia de Catamarca al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Decreto Presidencial N° 1765/14; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/06, obra copia de Decreto Presidencial Programa Federal Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, que dicho programa consistirá en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las aéreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés del financiamiento a otorgar.
Que a fs. 09/09 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante Dictamen A.L.S.E.S. N° 442/14, concluye proceder a la adhesión del Decreto 1765/14, Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, previo intervención de Asesoría General de Gobierno.
Que a fs. 11/12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1840/14, manifestando que en cuanto al cumplimiento de art. 5° sobre autorización de endeudamiento y garantizar el desembolso de las sumas de dinero con cesión irrevocable a favor del Fideicomiso de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal Impuestos, tal asunción no está prevista en la Ley N° 5370, Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el ejercicio Fiscal N° 2014, a pesar de que se podría sostener la viabilidad por la autorización del art. 11 de la citada ley que autoriza a modificar el presupuesto cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Sin perjuicio de ello, a los efectos de garantizar con coparticipación, deberá solicitarse la debida autorización al Poder Legislativo en los términos del art. l10 de la Constitución de la Provincia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
La Gobernadora de la Provincia de Catamarca decreta:
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