LEY 5426
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
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Pase Libre de Transporte Público de Pasajeros, para ciudadanos residentes afectados por el Virus HIV-SIDA.
Sanción: 19/10/2014; Promulgación: 25/03/2015; Boletín Oficial: 07/04/2015
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
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Artículo 1.- Créase el Pase Libre de Transporte Público de Pasajeros, para los ciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca, afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar su desplazamiento para el tratamiento médico de rigor, incluyendo al acompañante en caso justificado.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará en el carácter de Autoridad de Aplicación, de la presente ley, a la Dirección Provincial de Transporte, la que deberá instrumentar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1, estando facultado a suscribir acuerdos y convenios que hagan a los fines de esta ley.
Art. 3.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, elaborará un protocolo al que se ajustará al procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio, que en ningún caso podrá:
a) Afectar la dignidad de las personas.
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatizando degradación o humillación.
c) Exceder el marco de excepciones legales taxativas al secreto médico.
d) Incursionar en el ámbito de privacidad del ciudadano.
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos en forma codificada.
Art. 4.- La presente ley, deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90) días de la fecha de su promulgación.
Art. 5.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dalmacio E. Mera; Marcelo Daniel Rivera; Fabricio Agüero; Juan José Santiago Bellón
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