VISTO el Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS); Resolución N° 0044/14, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado expediente, se tramitó la solicitud formulada por División Recaudaciones dependiente de la Sub Dirección Económica y Financiera, en relación al incremento del porcentaje de grupos y recargos por edad correspondiente a las afiliaciones voluntarias directas.
Que en consecuencia produce informe mediante el cual se ha efectuado el cálculo de ajuste que debe aplicarse a los aportes de los Afiliados nominados en el artículo 8° de la Ley N° 9277, en base al Presupuesto 2015 aprobado por la Ley 10.248.
Que el artículo 8º inc. a) de la ley 9277 establece: “...Estos grupos efectuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que se establezcan en la normativa general aprobada por el Directorio de la Apross. Dichos montos deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo y serán determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios...”
Que asimismo el Artículo 26 de la mencionada Ley otorga al Directorio de APROSS atribuciones y deberes entre otros ...e) Determinar los aportes y contribuciones mencionadas en los arts. 8 y 9 de la presente ley...”
Que se considera oportuno y conveniente en esta instancia proceder al incremento del porcentaje a aportar y contribuir correspondiente a las afiliaciones voluntarias directas por incorporación colectiva establecidas en el artículo 8 inciso a) de la ley 9277, la que debe ser coincidente - en aras de salvaguardar la garantía de igualdad, pilar basal de los sistemas de seguridad social - con el porcentaje a aportar y contribuir del resto de los aportantes y contribuyentes, según criterios de uniformidad y coherencia.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Dictamen N° 28/15 y la Sub Dirección Económica y Financiera han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los artículos 8 y 26 de la ley 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE:
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