VISTO: El Expediente N° 0088-097097/12, de la Administración Provincial del Seguro de Salud -APROSS-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó el aporte fijado por Resolución Nº 0229/12, N° 0040/13 y 0043/14, que deben efectuar los Afiliados Obligatorios Directos para las incorporaciones de beneficiarios Voluntarios Indirectos detallados expresamente en el Art. 9 de la Ley 9277, y
Que el artículo 32º de la Ley 9277, determina “Los recursos de la APROSS se constituirán por ...” “...d) Los aportes adicionales establecidos de acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la presente Ley...”;
Que conforme el Artículo 9º.- Los Afiliados Obligatorios Directos mencionados en el artículo 6º -incisos a) y b)- podrán incorporar como beneficiarios Voluntarios Indirectos a las personas que se detallan a continuación, mediante el pago de un aporte adicional que fijará y adecuará periódicamente el Directorio de la APROSS:
a) El o la cónyuge, el conviviente o la conviviente en situación de pareja que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o tenga otra obra social nacional, provincial o municipal;
b) El o la ex cónyuge del Afiliado Obligatorio Directo;
c) Los hijos e hijas de un Afiliado Obligatorio Directo o de su cónyuge o conviviente, mayores de edad y hasta los veintiséis (26) años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos;
d) Las nueras, yernos, nietos y nietas de los Afiliados Obligatorios Directos, en todos los casos hasta los veintiséis (26) años de edad;
e) Los ascendientes directos en primer grado con recursos propios o que cuenten con otro beneficio social o previsional;
f) Los ascendientes directos en segundo grado, padrastros y madrastras, y
g) Los hermanos solteros menores de treinta (30) años a cargo del Afiliado Obligatorio Directo.
El límite de edad no rige en caso de discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente (cfr. Leyes nacionales Nros. 22431 y 25504).
Que la Sub Dirección Económica Financiera informa que: “teniendo en cuenta los incrementos previstos para la pauta salarial 2015, y por el cual se establecen incrementos en los valores correspondientes a los niveles de contratación para el sector público provincial, considera pertinente actualizar los valores del aporte adicional a que se refiere el artículo 9° de Ley 9277, a los efectos de armonizar dichos valores con el cronograma de incrementos salariales previstos para el sector público para el año 2015”.
Que el ajuste del aporte adicional citado precedentemente referido al artículo 9° de Ley 9277, debería ser puesto en vigencia conforme al cronograma detallado en el ANEXO UNICO del presente acto.
Que el Directorio de la APROSS está facultado para definir el aporte adicional y se ordena su adecuación periódica conforme el detalle elaborado por la Sub Dirección de Económica y Financiera incorporado como ANEXO UNICO.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Dictamen N° 29/15 y la Sub Dirección Económica Financiera han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con la ley 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE:
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